De Conformidad Al Párrafo Del Artículo 66 Del Código Del Trabajo, Se Decreta El Día Treinta De Mayo Como Asueto Con Goce De Salario A Nivel Nacional Para Todos Los Trabajadores Del Estado, Por Celebrarse El Día De La Madre Nicaragüense
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SE DECRETA EL DÍA TREINTA DE
MAYO COMO ASUETO CON GOCE DE SALARIO A NIVEL NACIONAL PARA TODOS
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR CELEBRARSE EL DÍA DE LA MADRE
NICARAGÜENSE)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 22-2010, Aprobado el 28 de Mayo de 2010
Publicado en La Gaceta No. 102 del 1 de Junio de 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. De conformidad al párrafo del artículo 66 del
Código del Trabajo, se decreta el día treinta de mayo como asueto
con goce de salario a nivel nacional para todos los trabajadores
del Estado, por celebrarse el día de la madre nicaragüense.
Artículo 2. De acuerdo al artículo 68 del Código del
Trabajo, por coincidir este asueto con el séptimo día, será
compensado a los trabajadores con el día 31 de Mayo.
Artículo 3. Se exceptúan a los trabajadores del Estado que
desempeñan actividades que no pueden interrumpirse por encontrarse
dentro de los casos señalados en el artículo 69 del Código del
Trabajo.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su difusión por cualquier medio de comunicación escrito o
radial, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno el día veintiocho de
Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Jeannette Chávez
Gómez, Ministra del Trabajo.
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