Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CESE DEL ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA PARA EL SECTOR DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
DECRETO N° 01-2009. Aprobado el 6 de Enero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 12 del 20 de Enero de 2009
En la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a las once de la mañana
del seis de Enero del año dos mil nueve, reunidos en Consejo de
Ministros los Compañeros y Compañeras: Comandante Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República; Rosario Murillo Zambrana,
Secretaria de Comunicación y Ciudadanía, quien asiste por
invitación del Presidente de la República; Samuel Santos López,
Ministro de Relaciones Exteriores; Ana Isabel Morales Mazún,
Ministra de Gobernación; Ruth Tapia Roa, Secretaria General del
Ministerio de Defensa, a cargo del Despacho, quien asiste por
invitación del Presidente de la República; Miguel De Castilla
Urbina, Ministro de Educación; Guillermo José González González,
Ministro de Salud; Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y
Forestal; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio; Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de
Transporte e Infraestructura; Alberto José Guevara Obregón,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Juana Vicente Argeñal
Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales; María
Isabel Muñóz González, Ministra de la Familia, Adolescencia y
Niñez; Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas;
Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo; en presencia del
Secretario de la Presidencia, Salvador Vanegas Guido, que autoriza.
CONSIDERANDO:
I
Que en septiembre pasado el país enfrentó una severa crisis en el
sector de suministro de gas licuado, que colocó en situación de
extremo riesgo a los hogares nicaragüenses por el inminente
peligro, no sólo de desabastecimiento, sino además por la amenaza
de un alza vertiginosa de más del 100% de los precios de este
producto de consumo básico y de primera necesidad para la
población, todo lo cual compelió al Presidente de la República, en
Consejo de Ministros, conforme facultades constitucionales
otorgadas en los artículos 150, numeral 9, 13 y 185, y preceptos 2,
4 y 11 de la Ley No. 44, Ley de Emergencia, a la adopción de una
medida perentoria y de salvaguarda a los intereses del pueblo, que
fue decretar el estado de emergencia económica para aquel sector,
mediante el Decreto No. 53-2008, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 185 de fecha 26 de septiembre del 2008, enviado a la
Asamblea Nacional conforme Ley.
II
Que declarado el Estado de Emergencia Económica en el Decreto No:
53 - 2008, y al tenor de lo establecido en el art. 32 de la Ley de
Suministros de Hidrocarburos, Ley No.277, en virtud del cual "...
decretado por el Poder Ejecutivo el estado de emergencia, éste
considerará la intervención temporal y directa en cualquier eslabón
de la cadena de suministros de hidrocarburos"; se facultó al
Instituto Nicaragüense de Energía (INE) a ocupar temporalmente, por
un período de seis meses, a la Empresa Tropigas de Nicaragua, S.A.,
en el proceso de importación y comercialización de gas licuado de
petróleo, para el consumo interno del país.
III
Que desde la declaración del referido estado de emergencia a la
fecha, la situación del sector ha mejorado sensiblemente, al
lograrse que los precios del preciado producto no sólo no se
elevaran, sino que han experimentado un significativo descenso, con
pronósticos de que esta baja constituirá una tendencia, el tener
garantizada la demanda promedio del mercado, estabilizado los
inventarios, el debido suministro a la población, y el compromiso
social asumido por las empresas suministradoras, ante el ente
regulador, Instituto Nicaragüense de Energía (INE), todo lo cual
indica que las causas que orientaron la declaración de emergencia
han variado y con ello los fundamentos de la medida legal adoptada.
IV
Que siendo atribución del Presidente de la República dirigir la
economía del país, determinando la política y el programa
económico-social de acuerdo con el art. 150, inciso 13 de la
Constitución Política de Nicaragua, potestad que presupone evaluar
y actuar conforme las situaciones coyunturales, quedó convocada la
presente sesión de Consejo de Ministros donde se ha evaluado y
comprobado el cambio de circunstancias, así como la estabilidad
alcanzada en el mercado nacional de suministro de gas licuado,
producto de consumo básico y de primera necesidad, para el
bienestar de las familias nicaragüenses.
V
Que los artículos 5 y 7 de la Ley No. 44, Ley de Emergencia, y su
Reforma, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 del 19 de
Octubre de 1988, establecen que El Presidente de la República
podrá en cualquier tiempo, reformar el Decreto de suspensión de
derechos y garantías... así como ... derogará el Decreto de
suspensión de derechos y garantías al cesar las causas que lo
motivaron....
POR TANTO:
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y en uso de
las facultades y competencias, para el conocimiento del asunto, que
le confieren los artículos 150, numeral 9, 13 y 185 todos de la
Constitución Política de la República, y los preceptos 5 y 7 de la
Ley No. 44, Ley de Emergencia y su Reforma;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Cese del Estado de Emergencia Económica para el Sector de
Suministro de Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 1. Se decreta el Cese del Estado de Emergencia
Económica del Suministro de Gas Licuado de Petróleo en todo el
Territorio Nacional, que quedó establecido mediante Decreto
Ejecutivo No. 53-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
185 de fecha 26 de septiembre del 2008, y ampliado por Decreto
Ejecutivo No. 55-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
190 de fecha 3 de Octubre del 2008.
Artículo 2. Se instruye al Instituto Nicaragüense de Energía
(INE) que cese la intervención que recayó sobre todos los bienes
afectos al proceso de importación y comercialización de gas licuado
de petróleo de consumo nacional, pertenecientes a la Empresa
Tropigas de Nicaragua, S.A, y en consecuencia que adopte las
medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente
instrucción.
Artículo 3. Se restablecen las garantías constitucionales
suspendidas en el Decreto No. 55-2008, "Decreto de Ampliación del
Estado de Emergencia Económica", publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 190 de fecha 3 de Octubre del 2008.
Artículo 4. Se derogan el Decreto Ejecutivo No. 53-2008,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 185, de fecha 26 de
septiembre del 2008, y el Decreto Ejecutivo No. 55-2008, "Decreto
de Ampliación del Estado de Emergencia Económica", publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 190 de fecha 3 de Octubre del
2008.
Artículo 5. Comuníquese el presente Decreto a la Asamblea
Nacional para lo de su cargo.
Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación nacional, oral
o escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los seis días del
mes de enero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. ROSARIO MURILLO
ZAMBRANA, Secretaría de Comunicación y Ciudadanía, Asiste por
invitación del Presidente de la República. Samuel Santos
López, Ministro de Relaciones Exteriores. Ana Isabel Morales
Mazún, Ministra de Gobernación. Ruth Tapia Roa,
Secretaria General del Ministerio de Defensa a cargo del Despacho,
Asiste por invitación del Presidente de la República. Miguel De
Castilla Urbina, Ministro de Educación. Guillermo González
González, Ministro de Salud. Ariel Bucardo Rocha,
Ministro Agropecuario y Forestal. Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Pablo
F. Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e
Infraestructura. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de
Hacienda y Crédito Público. Juana Argeñal Sandoval, Ministra
del Ambiente y de los Recursos Naturales. María Isabel Muñóz
González, Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez.
Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo. Salvador
Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia.
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