De Ceremonial Y Protocolo Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO Decreto No. 66-2000, Aprobado el 31 de Julio del 2000 Publicado en La Gaceta No. 151 del 11 de Agosto del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es necesario revisar las reglamentaciones protocolarias que rigen nuestras relaciones internacionales a fin de modificar las disposiciones que no correspondan a la actual estructura del Gobierno; II Que varias prácticas del Ceremonial aplicadas en Nicaragua han sido modificadas, y que la eficacia de los actos y ceremonias oficiales dependen del estricto respeto a los aspectos formales de los mismos; III Que las relaciones diplomáticas y oficiales se han vuelto más prácticas y que, las normas protocolarias que las rigen han simplificado sus formas por lo que deben actualizarse y flexibilizarse de acuerdo a las necesidades de las relaciones internacionales modernas; IV Que el Ceremonial, como parte integrante de la conducta de un pueblo, de una nación y de una cultura, juega un papel importante en las relaciones internacionales; En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO CAPITULO I DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano encargado de las relaciones internacionales, velará por la observancia de las normas sobre protocolo establecidas en el presente Decreto. Artículo 2.- Todos los asuntos oficiales de que una Misión Diplomática esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto de éste, o con el Ministerio o Ente Público que se haya convenido, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Artículo 3.- Todos los Ministerios y Entes Públicos para tratar asuntos oficiales se dirigirán a las Misiones Diplomáticas acreditadas en Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando deseen hacerlo directamente por la naturaleza técnica o específica del tema a tratar deberán convenirlo así con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Cuando un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado lo comunicará a las Cancillerías de Centro América por la vía más rápida, y lo confirmará por nota. Se seguirá el mismo procedimiento para informar al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, así como a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de Nicaragua. Artículo 5.- El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, por intermedio del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, comunicará el día y la hora en que recibirá el saludo de los Jefes de Misiones Diplomáticas y de los Representantes de Organizaciones Internacionales, acompañados de sus respectivos cónyuges, si el Ministro fuese casado. Artículo 6.- El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá al Cuerpo Diplomático y a los Representantes de Organizaciones Internacionales acompañado del Viceministro y demás Miembros de la Dirección Superior de la Cancillería. El Viceministro asistirá acompañado de su cónyuge si el Ministro de Relaciones Exteriores fuese casado. La presentación estará a cargo del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 7.- La designación de un nuevo Miembro de la Dirección Superior de la Cancillería, Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, Director de la Academia Diplomática, Directores Generales, Subdirectores Generales, Directores y Asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores será comunicada por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua. Igual comunicación se hará a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de Nicaragua. CAPITULO II DEL CAMBIO DE GABINETE Artículo 8.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado comunicará, por nota al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditadas en Nicaragua, la designación de nuevos Ministros y Viceministros de Estado. CAPITULO III DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Artículo 9.- El establecimiento de Misiones Diplomáticas Permanentes, así como la categoría de las mismas se efectuará por consentimiento mutuo entre el Gobierno de Nicaragua y el Estado acreditante. Artículo 10.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones: a) Nuncio Apostólico, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, y otros Jefes de Misión de rango equivalente. b) Enviados y Ministros. c) Encargados de Negocios. Artículo 11.- Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no habrá ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su jerarquía. Artículo 12.- El Gobierno de Nicaragua reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad, y en su ausencia, al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigüedad. Artículo 13.- Salvo autorización expresa, el Gobierno de Nicaragua no admitirá la designación de ciudadanos de nacionalidad nicaragüense para el desempeño de cargos diplomáticos en Misiones Permanentes o Especiales en el país. Dicha autorización podrá ser retirada en cualquier momento. Así mismo el Gobierno de Nicaragua, se reserva el mismo derecho respecto a los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante. CAPITULO IV DE LA LLEGADA DE UN JEFE DE MISION Artículo 14.- La Misión Diplomática o el Gobierno respectivo comunicará, por escrito con la debida antelación, a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, la llegada de un nuevo Jefe de Misión indicando la vía, el día, medio de transporte y la hora de arribo; así como el nombre de las personas que lo acompañan. Se sugiere el arribo del Jefe de Misión en día hábil (de lunes a viernes, entre 9:00 y 19:00 horas) con objeto de que la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado pueda brindarle las cortesías y atenciones del caso. Artículo 15.- El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado, acompañado del Encargado de Negocios a.i. y Miembros de la Misión Diplomática, recibirá al Jefe de Misión a su arribo al aeropuerto internacional a fin de darle la bienvenida y brindarle las cortesías y atenciones correspondientes. Si la llegada tiene lugar en sábado, domingo o día festivo, el Jefe de Misión será recibido por el Delegado de Protocolo en el Aeropuerto. El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado pasará a cumplimentar al recién llegado el primer día hábil subsiguiente. Si el Jefe de Misión es residente en Nicaragua, su Misión diplomática facilitará los vehículos necesarios para su traslado, con sus familiares, a su residencia u hotel. Si no es residente, los Servicios de Ceremonial y Protocolo del Estado ofrecerán estos vehículos, pudiendo efectuar, inclusive, por cuenta del nuevo Jefe de Misión, la correspondiente reserva de hotel, si así lo solicita. El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado se despedirá del Jefe de Misión a la salida del Salón de Protocolo. Artículo 16.- Cuando el Jefe de Misión llegare por vía marítima o terrestre, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, delegará funciones en un representante de la autoridad política local para que le dé la bienvenida a nombre del Gobierno. Solicitará al mismo tiempo a las autoridades de Aduana y Migración, le brinden las atenciones y facilidades del caso. Igualmente gestionará ante las autoridades del tránsito para que le presten las atenciones oportunas durante su trayecto por carretera a la capital. Cuando el Jefe de Misión usare una de las vías señaladas en este artículo para llegar a Nicaragua, recibirá en su Embajada, tan pronto sea posible, el saludo del Subdirector Nacional de Ceremonial y Protocolo del Estado. CAPITULO V DE LA PRESENTACION DE CREDENCIALES Artículo 17.- El Encargado de Negocios a.i. solicitará por escrito al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, día y hora para que el nuevo Jefe de Misión sea recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacer entrega de la Copia de sus Cartas Credenciales y las de Retiro de su antecesor, si corresponde. Artículo 18.- El orden de presentación de las Cartas Credenciales y de las Copias de Estilo, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si coincidiere, con el arribo de otro Jefe de Misión del mismo rango, será recibido de acuerdo a la fecha en que haya solicitado audiencia para hacer la primera visita al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Si hubiere también coincidencia en esta fecha será recibido de acuerdo a la fecha de la concesión del placet, si también en esto existiera coincidencia se recibirá según el orden alfabético de los Estados que representan. El orden alfabético se determinará de conformidad al idioma español. Artículo 19.- El día fijado para la audiencia con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión será recibido previamente por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, quien le presentará al Director General del área. Juntos se dirigirán al despacho del Ministro y una vez hecha la presentación por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, el Jefe de Misión, le entregará las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y las de Retiro de su antecesor, si fuere el caso. A continuación de la visita al Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de la Misión solicitará, por nota a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, ser recibido en audiencia por el Presidente de la República para presentar sus Cartas Credenciales y, en su caso, las de Retiro del antecesor. Artículo 20.- Después de la presentación de las Copias de Estilo al Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión podrá relacionarse profesional y socialmente con todas las Autoridades del Estado e Instituciones Nacionales, debiendo abstenerse de asistir únicamente a aquellos actos en los que este presente el Presidente o el Vicepresidente de la República hasta que haya presentado sus Cartas Credenciales. Artículo 21.- El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, o un Delegado, visitará al Jefe de Misión para hacer entrega de la nota en que se comunica el día y la hora en que será recibido en audiencia solemne por el Presidente de la República y le explicará los detalles de la ceremonia de presentación de credenciales, haciéndole entrega de una nota sobre el desarrollo de dicha ceremonia. Artículo 22.- El día señalado para la presentación de las Cartas Credenciales, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado u otro funcionario de la misma Dirección se trasladará, con la debida anticipación, en un automóvil oficial a la residencia del Jefe de Misión con el objeto de acompañarlo a la Presidencia de la República. En esta Ceremonia el Jefe de Misión podrá ser acompañado por su cónyuge si así lo desea. El Jefe de Misión, también, puede ser acompañado por funcionarios de su Misión hasta un número máximo de cuatro. En este caso, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado se hará acompañar por funcionarios de su oficina en un número proporcional al de los miembros de la Misión que formarán parte de la Comitiva. El traslado del cónyuge y/o funcionarios de la misión, se hará en automóviles de la misión diplomática. Artículo 23.- El cónyuge y los funcionarios de la Misión, de acuerdo a sus respectivos rangos, viajarán en los vehículos con el acompañamiento que disponga la Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 24.- Al dirigirse el cortejo hacia la Presidencia de la República, se organizará en el orden siguiente: 1. Escolta motorizada. 2. Vehículo(s) de funcionarios de la Misión Diplomática. 3. Vehículo del Embajador. 4. Vehículo de la Policía Nacional. Artículo 25.- Los automóviles que conducen al Jefe de Misión y su Comitiva se detendrán frente al portón principal de la Presidencia de la República para el descenso de sus ocupantes y el Cortejo se sitúa en el orden siguiente: Primera fila: Jefe de Misión a la derecha del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado; Segunda fila: En el centro el cónyuge del Jefe de Misión, si asistiera, o el funcionario que sigue en rango en la Misión, a su derecha el Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado y a su izquierda, otro funcionario de la Misión. Tercera fila (si es necesario): En el centro el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda, a su derecha un funcionario de Protocolo y a su izquierda, otro funcionario de la Misión. Si solo un funcionario acompaña al Jefe de Misión, será colocado en la segunda fila y a su izquierda se situará un funcionario de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 26.- La comitiva, encabezada por el Jefe de Misión y el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado entrarán en la Plazuela de los Honores y se situarán en posición de firmes, frente a la Unidad de la Guardia de Honor Presidencial. El Embajador hace una breve inclinación de cabeza ante la Bandera Nacional. La Unidad de la Guardia de Honor Presidencial rendirá honores y la Banda ejecutará el Himno Nacional del país que representa el Jefe de Misión. Artículo 27.- Terminado el acto anterior, el Jefe de Misión y su comitiva, siguiendo el orden establecido, serán invitados por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado a ingresar en Presidencia de la República por la escalinata principal del edificio. Al final de la escalinata serán recibidos por el Director de Protocolo de la Presidencia de la República, quien después de ser presentado al Embajador por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, les acompañara en su ingreso al edificio de la Presidencia de la República, situándose a la derecha del Embajador. Artículo 28.- El Presidente de la República se encontrará en el Salón de Presentación de Credenciales, en compañía del Ministro de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial, terciada del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura. Artículo 29.- El Embajador y todos los integrantes del cortejo se detienen a la entrada del Salón, en un sitio previamente indicado, para saludar al Presidente de la República con una leve inclinación de cabeza, y enseguida avanzan hasta aproximarse al punto donde se encuentra el Presidente de la República, acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores, sitio donde volverán a saludar con una inclinación de cabeza. El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado presenta al Jefe de Misión. No hay discursos. No obstante el Jefe de Misión puede pronunciar unas breves palabras en el idioma que prefiera, por ejemplo: Señor Presidente, tengo el honor de presentaros las Cartas que me acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de... y entrega las Cartas Credenciales, y Recredenciales del predecesor, al Presidente de la República. El Presidente de la República toma las Cartas y las entregará al Ministro de Relaciones Exteriores. Acto seguido estrecha la mano del Jefe de Misión, y luego el Ministro de Relaciones Exteriores estrechará la mano del Jefe de Misión. Artículo 30.- El Jefe de Misión solicitará la venia del Presidente de la República para presentar al personal de su Misión, primero a su cónyuge y luego personal de la Misión. El personal de la Misión, al ser presentados, por su cargo (no por sus nombres), de uno en uno por el Embajador, avanzarán hacía el Presidente; al llegar ante él harán una breve inclinación de cabeza y, en silencio, estrecharán la mano del Jefe de Estado y retornarán a su puesto anterior. Artículo 31.- Terminada la presentación, el Presidente de la República invita al Jefe de Misión a tomar asiento a su derecha para mantener una breve conversación, ocupando el asiento del lado izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores. El cónyuge, si asistiere, tomará asiento a la derecha del Jefe de Misión. Si el Jefe de Misión desea que algún miembro de su Misión desempeñe las funciones de intérprete, informará previamente a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, indicando la persona de su séquito que desempeñará la mencionada función. Los miembros de la Misión acompañados por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, Director de Protocolo de la Presidencia de la República y demás funcionarios se retirarán a un salón contiguo. Artículo 32.- El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y el Director de Protocolo de la Presidencia de la República ingresan al Salón de Presentación de Credenciales para significar el término de la Audiencia Especial. El Embajador se despedirá del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, y en compañía del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y del Director de Protocolo de la Presidencia de la República, hacen una leve inclinación de cabeza, dan media vuelta por la derecha, y se dirigen hacia el exterior. Antes de retirarse del Salón y próximo a la puerta, dan media vuelta por la derecha para cumplimentar al Presidente de la República con una nueva inclinación de cabeza. Fuera del Salón los miembros de la Misión se unirán al Embajador, al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y al Director de Protocolo de la Presidencia de la República. El Director de Protocolo de la Presidencia de la República se despedirá del cortejo antes que desciendan la escalinata principal del edificio. Artículo 33.- El cortejo se detendrá en la Plazuela de los Honores frente a la Unidad de la Guardia de Honor Presidencial. El Jefe de Misión y sus acompañantes se detienen ante la Bandera Nacional y hacen una inclinación de cabeza. Luego la Banda de la Guardia de Honor Presidencial ejecutará el Himno Nacional de Nicaragua. Artículo 34.- Una vez concluidos los honores militares y la interpretación del Himno Nacional, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, acompañará al Embajador hasta el lugar donde esperan el vehículo oficial y el resto de automóviles. El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado acompañará al Embajador y comitiva hasta su residencia. El cortejo seguirá el orden siguiente: 1. Escolta motorizada. 2. Vehículo del Embajador. 3. Vehículo (s) de la Misión Diplomática. 4. Vehículo de la Policía Nacional. Artículo 35.- Para esta ceremonia se usará traje formal oscuro o traje nacional. El cónyuge vestirá traje de calle. Los Agregados Militares, Aéreos o Navales podrán vestir el uniforme correspondiente, si así lo desean. Artículo 36.- Después de la presentación de Cartas Credenciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dictará un Acuerdo reconociendo al nuevo Jefe de Misión en el carácter con que fue acreditado. CAPITULO VI DE LOS ENCARGADOS DE NEGOCIOS Artículo 37.- El Encargado de Negocios adhoc visitará la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado y solicitará por nota una audiencia especial con el Ministro de Relaciones Exteriores para hacerle entrega de las Cartas de Gabinete. Durante esta visita dejará la Copia de Estilo de las citadas Cartas. Artículo 38.- El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado comunicará por nota al Encargado de Negocios, el día y la hora de la audiencia solicitada. Artículo 39.- Con antelación a la hora señalada para la audiencia, el Encargado de Negocios, que podrá ser acompañado por un funcionario de su Misión, será recibido por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y por el Director General del área, juntos se dirigirán al despacho del Ministro. Artículo 40.- Una vez presentadas las Cartas de Gabinete, el Ministerio de Relaciones Exteriores dictará Acuerdo reconociendo al nuevo Encargado de Negocios. Artículo 41.- El Encargado de Negocios asume sus funciones desde el momento de la presentación de sus Cartas de Gabinete. Artículo 42.- Después de ser reconocido, el Encargado de Negocios adhoc podrá solicitar por nota, al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, ser presentado al Vicepresidente de la República. La audiencia que para éste efecto se le conceda será de carácter privado y la presentación la hará el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 43.- Si quedare vacante el puesto de Jefe de Misión o si éste no pudiere desempeñar sus funciones, actuará provisionalmente como Jefe de Misión un Encargado de Negocios ad-interim. El Jefe de Misión comunicará por nota escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, el nombre del Encargado de Negocios ad-interim y cuando esto no fuere posible, lo hará el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno acreditante. Artículo 44.- En caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en Nicaragua, cuando el Jefe de Misión cesa en su cargo o no pueda desempeñar sus funciones, un miembro del personal administrativo o técnico podrá ser acreditado por el Jefe de Misión o por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante, para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la Misión. El Encargado de los asuntos administrativos sólo podrá dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal. Artículo 45.- En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, se podrá reconocer como Encargado de Negocios ad-interim al funcionario diplomático de mayor rango que la Misión designe, mientras su Gobierno hace la designación. Artículo 46.- El Encargado de Negocios ad-interim no solicitará audiencia para visitar al Vicepresidente de la República. Artículo 47.- En las audiencias a que se refiere este capítulo se usará traje formal. CAPITULO VII DE LOS AGREGADOS MILITARES, NAVALES Y AEREOS. Artículo 48.- Serán reconocidos como Agregados Militares, Navales o Aéreos los Oficiales de las Fuerzas Armadas de Estados Extranjeros con representación diplomática en Nicaragua que sean acreditados y presentados como tales por el Jefe de la Misión Diplomática respectiva. Artículo 49.- El Estado que desee acreditar un Agregado Militar, Naval o Aéreo presentará solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de su respectiva Misión Diplomática. Dicha solicitud deberá ir acompañada del Curriculum Vitae y dos fotografías tipo pasaporte del Agregado que se propone acreditar. Artículo 50.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tramitará la solicitud con el Ministerio de Defensa, el que comunicará su decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste, a su vez, la haga del conocimiento de la Misión Diplomática solicitante. Artículo 51.- Todo Agregado Militar, Naval o Aéreo deberá ser presentado por el titular de la Misión Diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido este requisito, el Jefe de la Misión solicitará, por intermedio de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, audiencia con las autoridades del Ministerio de Defensa para su debida acreditación. Artículo 52.- En un mismo Agregado Militar podrán concurrir las categorías de Agregado Naval y Aéreo. Artículo 53.- Los asuntos oficiales que traten los Agregados deberán ser tramitados ante la Institución pertinente. CAPITULO VIII DE LAS VISITAS Artículo 54.- El Jefe de Misión, una vez reconocido oficialmente, podrá solicitar, por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, audiencia para visitar al Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo Supremo Electoral y Vicepresidente de la República; así como a los otros funcionarios del Gobierno que estime conveniente. Artículo 55.- Presentadas las Cartas Credenciales, la esposa del Jefe de Misión solicitará por intermedio de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado una audiencia para visitar a la Primera Dama de la Nación, y otra audiencia para visitar a la esposa del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estando estas visitas sujetas a protocolo especial. Artículo 56.- Estas visitas no se retribuyen personalmente. CAPITULO IX DE LAS COMUNICACIONES Artículo 57.- Las Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales comunicarán por nota a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. El nombramiento de los miembros de la Misión u Organización, nacionalidad, rango, fecha de llegada al país, fecha de asunción de funciones y fecha de salida definitiva del país o de la terminación de sus funciones. La llegada o salida del país de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la Misión u Organización y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de uno de los miembros de la Misión. Currículum Vitae, en el caso de los Agregados Militares, Navales y Aéreos, y funcionarios y expertos internacionales. La llegada y salida de los empleados particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso b) de éste artículo y, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio de tales personas. La dirección de los locales ocupados por la Misión u Organización y de los alojamientos de sus funcionarios. Cuando sea posible todas las llegadas y salidas definitivas se notificará con antelación. Artículo 58.- Cada nota a que se refiere el artículo 57, deberá referirse a un solo funcionario, a su grupo familiar dependiente y empleados particulares (cuando corresponda). Las notas de las organizaciones internacionales deberán expresar además los convenios bajo los cuales sus funcionarios o expertos prestarán servicios en el país. Artículo 59.- Cuando sea necesario modificar o agregar alguna información en relación con el personal de la misión diplomática u organización internacional deberá comunicarse mediante nota a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Entre dichas modificaciones estarían comprendidas las siguientes: - Ascensos - Cargos Interinos - Cambios de Estado Civil - Nacimientos - Defunciones - Cambios de Residencia. Artículo 60.- El número de los miembros de la Misión estará dentro de los límites de lo que se considere que es razonable y normal según las circunstancias y condiciones de Nicaragua y las necesidades de la Misión de que se trate. Artículo 61.- Los miembros de la Misión podrán ser presentados por el Jefe de Misión, previa solicitud de audiencia, al Viceministro y otros miembros de la Dirección Superior, Director y Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado, Director de la Academia Diplomática y Directores Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 62.- El Jefe de Misión o de Organismo Internacional comunicará a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la Misión u organización Internacional. CAPITULO X DE LAS AUDIENCIAS Artículo 63.- El Embajador que deseare entrevistarse con el Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo Supremo Electoral y Vicepresidente de la República, así como con los Ministros de Estado, solicitará audiencia por intermedio de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, expresando el asunto a tratar. Estas audiencias, también, podrán ser solicitadas por intermedio de la Dirección General de Política Exterior correspondiente, la cual pondrá dicha solicitud en conocimiento del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado para los efectos pertinentes. Artículo 64.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, comunicará al Jefe de Misión la concesión de la audiencia, debiendo concurrir el Agente Diplomático al Despacho correspondiente, a la hora fijada, donde será recibido por el Director de Protocolo de dicho Despacho. Artículo 65.- El Ministro, Viceministro o Secretario General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deseare tratar algún asunto con el Jefe de Misión, lo invitará a su Despacho por medio de nota verbal o telefónicamente, con expresión del día y de la hora. Si después de señalado el día y hora para la audiencia, al Ministro o Viceministro o al Secretario General de Política Exterior le sobreviene algún impedimento, el Jefe de Misión podrá ser recibido por el Viceministro, Secretario General de Política Exterior o el Director General a quien corresponde el asunto a tratar. Artículo 66.- El Jefe de Misión que deseare tratar algún asunto con el Ministro, Viceministro o Secretario General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia mediante nota verbal o por vía telefónica, a través de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado o por medio de la Dirección General correspondiente o a través del Despacho del Ministro, Viceministro o Secretario General de Política Exterior, especificando el motivo de su visita. Si al Jefe de Misión le sobreviene algún impedimento para asistir a la audiencia, podrá enviar al miembro de la Misión que le sigue en rango, el cual será recibido por el funcionario quien concedió la audiencia. Artículo 67.- Los Jefes de Misión podrán solicitar audiencia por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado o a través de la Secretaria que corresponda al Director de la Academia Diplomática o a los Directores Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 68.- El Director de la Academia Diplomática o los Directores Generales que necesitaren conferenciar con un Agente Diplomático, le podrán invitar a concurrir al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 69.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, en todos los casos expresados dará respuesta a la mayor brevedad posible, a los Jefes de Misiones que solicitaren las expresadas audiencias. Artículo 70.- Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare participar al Cuerpo Diplomático algún asunto de interés general lo hará por conducto del Decano o convocará a todos los Jefes de Misiones a una reunión especial. La convocatoria será por Nota Circular o telefónicamente. Artículo 71.- Cuando el Cuerpo Diplomático, en su conjunto, desee participar al Ministerio de Relaciones Exteriores algún asunto de interés general, podrá hacerlo por intermedio del Decano. Artículo 72.- Los altos funcionarios o personalidades extranjeras que visiten el país podrán ser presentados en audiencia especial al Presidente de la República, a los Presidentes de los otros Poderes del Estado, al Vicepresidente de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores u otros Ministros, siempre que la audiencia sea solicitada por escrito con la debida anticipación a través de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Estas audiencias también podrán ser solicitadas por el Jefe de la Misión del respectivo país, por escrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 63, párrafo segundo, acompañando la solicitud de audiencia con una información sobre las personas que desee presentar y el asunto que deseen tratar. Los Jefes de Misión acompañarán a sus connacionales a la audiencia. Artículo 73.- En caso de que el Estado del alto funcionario o personalidad visitante no tenga representación diplomática en Nicaragua, podrá ser solicitada la audiencia por medio del Cónsul respectivo o, en defecto de éste, a través del Jefe de una Misión Diplomática amiga acreditada en la República. CAPITULO XI DE LAS INVITACIONES Artículo 74.- Las invitaciones del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores y de los otros miembros del Gabinete al Cuerpo Diplomático serán cursadas por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, a la cual deberán dirigirse las respuestas. Artículo 75.- Las invitaciones cursadas por otras autoridades nacionales al Cuerpo Diplomático tendrán carácter oficial únicamente cuando hayan sido transmitidas a través de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 76.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático recibieren invitaciones oficiales para una determinada ceremonia a la que concurra el Presidente de la República, se entenderá que dichas invitaciones son personales e intransferibles. En caso que desearen hacerse representar por otro miembro de la Misión, deberán consultar con la oportuna anticipación a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 77.- Los invitados a comidas oficiales no podrán hacerse representar por otras personas. Artículo 78.- Cuando un Jefe de Misión deseare invitar al Presidente de la República a determinado acto o ceremonia oficial en su Embajada, cursará la invitación por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. La asistencia eventual del Presidente dependerá de que el Jefe de Estado del país de que se trate acepte invitaciones en casos similares. Artículo 79.- En caso de que proceda la invitación para un acto o ceremonia oficial, el Embajador la formulará personalmente al Presidente de la República en audiencia especial solicitada de conformidad con lo señalado en el artículo 63. Artículo 80.- Aceptada la invitación y fijado el día y la hora del acto por el Presidente de la República, el Embajador presentará a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado la lista de invitados. Si hubiere discurso, hará llegar a dicha Dirección General, con la debida anticipación, el texto de las palabras que se propone pronunciar. Artículo 81.- Si el Presidente de la República aceptare una invitación para un acto a celebrarse en una nave de guerra extranjera, se convendrán previamente las formalidades de su asistencia y de la ceremonia entre el Ministerio de Defensa, el Jefe de Misión respectiva y la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 82.- Las invitaciones que los Jefes de Misión cursen al Ministro de Relaciones Exteriores, deberán canalizarse por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Si se trata de un homenaje en su honor, se hará llegar anticipadamente a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado la lista de los invitados y el texto del discurso de ofrecimiento, si lo hubiere. CAPITULO XII DE LA PRECEDENCIA DIPLOMATICA Artículo 83.- El Gobierno de Nicaragua reconoce la siguiente precedencia: - Nuncio Apostólico - Embajador Extraordinario y Plenipotenciario - Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario - Encargado de Negocios adhoc - Encargado de Negocios ad-interim de Embajada y - Encargado de Negocios ad-interim de Legación Artículo 84.- La fecha y hora de presentación de Credenciales determina la precedencia en cada categoría diplomática, sin perjuicio de la prerrogativa que el Gobierno de Nicaragua reconoce al Nuncio Apostólico como Decano del Cuerpo Diplomático. Sin embargo, el Embajador de la Unión Europea ocupará lugar después del último Embajador, siendo irrelevante la fecha de su acreditación. Artículo 85.- Los Encargados de Negocios ad-interim siguen el orden conforme a la fecha en que empezaron por última vez a sustituir al Jefe de Misión. Artículo 86.- Las modificaciones en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no entrañen cambio de categoría, no alterarán su precedencia. Artículo 87.- Los miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y Representantes de Organizaciones Internacionales ocuparán lugar de honor en los actos o ceremonias a que concurran y su colocación se hará según señale el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 88.- Cuando una Misión Diplomática asista en su totalidad a un acto o ceremonia, serán colocados con sus respectivos Jefes de Misión. Artículo 89.- En los actos o ceremonias del Gobierno de Nicaragua, a que asista el Cuerpo Diplomático, los Presidentes de la Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral y Vicepresidente de la República, ocuparán los puestos después del Presidente de la República. El Ministro de Relaciones Exteriores pasará después de ellos. Los Ministros de Estado, en esta clase de actos o ceremonias, ocuparán lugar a continuación del Ministro de Relaciones Exteriores, seguidos por el Decano del Cuerpo Diplomático y luego por los Jefes de Misiones Diplomáticas. En circunstancias especiales, y de conformidad a la naturaleza del acto o ceremonia, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado podrá establecer la precedencia que estime oportuna. Artículo 90.- Si el Ministro de Relaciones Exteriores, ofreciera un banquete, ocupará la presidencia de la mesa, salvo que asista el Presidente de la República que presidirá. Los Presidentes de los otros Poderes del Estado, Vicepresidente de la República y exPresidentes de la República, ocuparán puestos antes del Decano del Cuerpo Diplomático. Artículo 91.- En las comidas oficiales los Jefes de Misión se podrán alternar con los Ministros de Estado y personalidades nicaragüenses o extranjeras. Artículo 92.- En los actos o ceremonias que se realicen en las Misiones Diplomáticas, los Ministros de Estado tendrán precedencia sobre los miembros del Cuerpo Diplomático, pero podrán alternarse con los Jefes de Misión. Artículo 93.- Los asistentes a una ceremonia o acto presidido por el Presidente de la República, deben estar en el lugar de la ceremonia o acto un cuarto de hora antes del arribo del Primer Mandatario. Artículo 94.- Los cónyuges de los Agentes Diplomáticos, tienen igual precedencia que éstos. Cuando asistan a ceremonias o actos oficiales ocuparán lugar al lado de su respectivo cónyuge, a menos que les corresponda un rango superior. Artículo 95.- Cuando en un acto o ceremonia se hallen presentes Agentes Diplomáticos del Gobierno de Nicaragua, que temporalmente visiten la República, se situarán conforme a la precedencia establecida por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 96.- El Director y Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado, tendrán señalado un lugar especial, en los actos o ceremonias oficiales a que asistan las Misiones Diplomáticas. Artículo 97.- El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado tendrá el rango de Embajador para los efectos de precedencia. CAPITULO XIII DE LA PRECEDENCIA NACIONAL Artículo 98.- El Presidente de la República presidirá siempre cualquier ceremonia o acto al que concurriere. Artículo 99.- Los exPresidentes de la República ocuparan el lugar siguiente al Vicepresidente de la República, siempre que no ejerzan ninguna función pública. En este caso su precedencia quedará determinada por la función que estuvieren ejerciendo. Artículo 100.- Los Ministros, Viceministros de Estado y máximas autoridades de los organismos públicos presidirán las ceremonias organizadas por sus respectivos ministerios o entidades, salvo que asista el Presidente o el Vicepresidente de la República. Artículo 101.- Cuando el Presidente de la República se haga representar en ceremonias, el lugar que corresponde a su representante es a la derecha de la autoridad que preside, salvo que el representante fuere el Vicepresidente de la República que en este caso le corresponderá presidir la ceremonia. Artículo 102.- En los actos o ceremonias del Estado, en que no este presente el Cuerpo Diplomático, regirá para los altos funcionarios del Gobierno, el siguiente orden de precedencia: - Presidente de la República; - Presidente de la Asamblea Nacional; - Presidente de la Corte Suprema de Justicia; - Presidente del Consejo Supremo Electoral; - Vicepresidente de la República; - ExPresidentes de la República; - Ministro de Gobernación; - Ministro de Relaciones Exteriores; - Ministro de Defensa; - Ministro de Hacienda y Crédito Público; - Ministro de Fomento, Industria y Comercio; - Ministro de Educación, Cultura y Deportes; - Ministro Agropecuario y Forestal; - Ministro de Transporte e Infraestructura; - Ministro de Salud; - Ministro del Trabajo; - Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales; - Ministro de la Familia; - Secretario de la Presidencia de la República; - Secretario Privado de la Presidencia; - Secretario Técnico de la Presidencia; - Secretario de Comunicación Social de la Presidencia; - Secretario de Acción Social de la Presidencia; - Presidente de la Contraloría General de la República; - Procurador General de la República; - Procurador de Derechos Humanos; - Directiva de la Asamblea Nacional; - Presidentes de Comisión de la Asamblea Nacional; - Diputados a la Asamblea Nacional; - Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; - Magistrados del Consejo Supremo Electoral; - Alcalde de Managua; - Jefe del Ejército de Nicaragua; - Jefe de la Policía Nacional; - Asesores de la Presidencia de la República; - Viceministros de Estado; - Presidentes o Directores de Entes Autónomos; - Miembros de la Contraloría General de la República; - Sub-Procurador General de la República; - SubProcurador de Derechos Humanos; - Vice-Alcalde de Managua; - Jefe de la Fuerza Aérea Nacional; - Jefe de la Marina Nacional; - Vicepresidentes o Subdirectores de Entes Autónomos; - Secretarios Generales de los Ministerios de Estados; - Directores Generales; - Comisiones Nacionales; Artículo 103.- La precedencia entre los Ministros de Estado se regirá conforme al orden siguiente: - Ministro de Gobernación - Ministro de Relaciones Exteriores - Ministro de Defensa - Ministro de Hacienda y Crédito Público - Ministro de Fomento, Industria y Comercio - Ministro de Educación, Cultura y Deportes - Ministro Agropecuario y Forestal - Ministro de Transporte e Infraestructura - Ministro de Salud - Ministro del Trabajo - Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales - Ministro de la Familia Artículo 104.- La Precedencia entre los Ministros de Estado, no confiere por sí honor ni jerarquía, únicamente significa ordenación. Artículo 105.- El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos o ceremonias que estuvieren presentes funcionarios diplomáticos, consulares, internacionales o personalidades extranjeras, observándose criterio análogo con relación a los Viceministros y demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 106.- Cuando en los actos o ceremonias oficiales fueren invitados dignatarios de la Iglesia Católica, de otras confesiones religiosas, oficialidad de las Fuerzas Armadas y otras personalidades nacionales, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, establecerá la precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría, funciones y carácter del acto o ceremonia. Artículo 107.- En actos o ceremonias a los que asista el Presidente de la República acompañado de la Primera Dama, ésta será ubicada a la derecha del Presidente de la República, si no se hubiere determinado un sitio especial. Artículo 108.- Los cónyuges de los funcionarios enumerados en el artículo 102, serán ubicados a su derecha y tendrán la misma precedencia, salvo que tuvieren un rango superior, o que se determine para ellos un sitió especial. Artículo 109.- La ejecución del Himno Nacional, se realizará al inicio de los actos o ceremonias oficiales a los que asista el Presidente de la República, y su ejecución se realizará una vez que el Jefe de Estado haya ocupado el lugar que tenga reservado, salvo en las ceremonias sujetas a reglamentos especiales. Artículo 110.- El Jefe de Estado podrá prescindir en determinados actos o ceremonias de los honores que establezcan los reglamentos legales pertinentes. Artículo 111.- La precedencia entre los Representantes de la Asamblea Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, se establecerá según lo determinen las disposiciones de las respectivas instituciones, y en su defecto por el orden alfabético de sus apellidos. Artículo 112.- El Viceministro, Encargado de su Despacho, ocupará el lugar inmediato a los Ministros, excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores, que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto o ceremonia de carácter diplomático. Artículo 113.- La precedencia de funcionarios que desempeñan dos o más cargos se determinará por la función más elevada que desempeñan. Artículo 114.- La precedencia de personalidades nacionales o extranjeras sin función oficial, la establecerá el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, tomando en consideración la relevancia del invitado. Igual atribución corresponderá a dicho funcionario cuando al acto o ceremonia concurran funcionarios nacionales que no se mencionan en el arto. 102. Artículo 115.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado asignará un lugar de preferencia a la familia del Presidente de la República, en los actos o ceremonias a que asista. Artículo 116.- Los funcionarios públicos limitarán en lo posible la organización de actos o ceremonias dentro de los horarios de trabajo. La asistencia de los funcionarios a los actos y ceremonias que se celebren durante la jornada legal, deberá subordinarse a las necesidades del servicio. Artículo 117.- La precedencia que se establece en el presente Ceremonial no es absoluta y se podrá modificar por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado de acuerdo a las circunstancias. CAPITULO XIV DE LOS TRATAMIENTOS Artículo 118.- En las relaciones internas de los funcionarios del Gobierno de Nicaragua, se suprime el trato de "EXCELENCIA" al Presidente de la República; así como los tratamientos que tradicionalmente se han acostumbrado aplicar a los demás funcionarios del Estado. Artículo 119.- El Presidente de la República y los demás funcionarios al servicio de la Nación recibirán la denominación del cargo que desempeñan anteponiéndole simplemente el tratamiento de " Señor " o " Señora", según el caso. Artículo 120.- En las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con los funcionarios extranjeros continuarán usándose los tratamientos tradicionales. CAPITULO XV DEL USO DEL ESCUDO NACIONAL Artículo 121.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y los Representantes de dicho poder, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y sus Magistrados, el Presidente del Consejo Supremo Electoral y sus Magistrados, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente de la Contraloría General de la República y sus miembros, el Procurador General de Justicia, el Procurador de Derechos Humanos, los Presidentes o Directores de Entes Autónomos, los Secretarios Generales de los Ministerios de Estado, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, el Director de la Academia Diplomática, los Directores Generales de los Ministerios de Estado y los Jefes de Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares de Nicaragua y otros funcionarios que autorice el Poder Ejecutivo, tendrán derecho a utilizar tarjetas con el Escudo Nacional. Artículo 122.- El uso del Escudo Nacional en las tarjetas de los miembros de las Fuerzas Armadas se regirá por los Reglamentos y Ordenanzas correspondientes. CAPITULO XVI DE LOS ANIVERSARIOS NACIONALES EXTRANJEROS Artículo 123.- Con motivo de la celebración del Aniversario Cívico Nacional de un país que mantenga relaciones diplomáticas con Nicaragua, el Presidente de la República enviará un mensaje de felicitación al Jefe de Estado. Artículo 124.- El Ministro de Relaciones Exteriores enviará una nota de felicitación al Ministro de Relaciones Exteriores y al Jefe de Misión acreditado en Nicaragua. Artículo 125.- La asistencia del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores a las sedes de las Misiones Diplomáticas con motivo del Aniversario Nacional, se regirá por las prácticas seguidas en Nicaragua al respecto y estará sujeta, en todo caso, al principio de reciprocidad. CAPITULO XVII DEL ANIVERSARIO NACIONAL Artículo 126.- Los actos de Gobierno con ocasión del Aniversario de la Independencia de Nicaragua se regirán, en cada caso, según lo determinen los programas oficiales. Artículo 127.- El Presidente de la República, acompañado de la Primera Dama, del Vicepresidente de la República y el Ministro de Relaciones exteriores, y sus respectivos cónyuges, recibirá el saludo de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, acompañados de sus respectivos cónyuges, en la fecha, la hora, lugar y con el traje que determinará el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. CAPITULO XVIII DEL SALUDO PROTOCOLAR CON MOTIVO DEL AÑO NUEVO Artículo 128.- Con motivo del Año Nuevo, el Presidente de la República recibirá el saludo de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, acompañados por sus respectivos cónyuges, en la fecha, hora, lugar y con el traje que determine la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 129.- Esta ceremonia la presidirá el Presidente de la República acompañado de la Primera Dama, del Vicepresidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores y sus cónyuges respectivos. CAPITULO XIX DE LAS MISIONES ESPECIALES Artículo 130.- Por Misión Especial se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado enviada ante el Estado de Nicaragua, previo consentimiento de este, para asistir a actos o ceremonias solemnes o para la discusión o el arreglo de un asunto determinado. Por consiguiente, las Misiones Especiales pueden ser Misiones Especiales Protocolarias o Misiones Especiales de Otra Indole. Artículo 131.- Las Misiones Especiales Protocolarias son las que asisten a ceremonias tales como Transmisión del Mando Presidencial, Funerales, u otras de carácter especial. Las Misiones Especiales de Otra Indole son las enviadas para la discusión o el arreglo de un asunto determinado. Artículo 132.- Se notificará a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. a) La composición de la Misión Especial así como todo cambio ulterior en su composición b) La llegada y salida de la misión con antelación,. c) La dirección de los locales en que se alojarán los integrantes de la Misión Especial. Artículo 133.- El Gobierno de Nicaragua no admitirá la designación de nacionales nicaragüenses como miembros de una Misión Especial, salvo autorización expresa previamente concedida. Esta autorización podrá ser retirada en cualquier momento. Así mismo, el Gobierno de Nicaragua se reserva el mismo derecho respecto a los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante de la Misión Especial. Artículo 134.- El Gobierno cuando lo estime conveniente podrá extender invitaciones a los Gobiernos amigos para que se hagan representar por Misiones Especiales en las ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial, Funerales u otros actos o ceremonias de carácter especial. Artículo 135.- Las Misiones Especiales Protocolarias, tendrán precedencia sobre el Cuerpo Diplomático Residente. Artículo 136.- Entre las Misiones Especiales, a que se refiere el artículo 134, la precedencia se regirá de acuerdo a la categoría del dignatario que la presida, y dentro de cada categoría, por la fecha de recepción de la nota de acreditación en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de igualdad de fecha de recepción, se determinará por el orden alfabético de los nombres en español de los Estados representados. Artículo 137.- La precedencia, de las Misiones Especiales, de conformidad con el rango, se determinará de acuerdo al orden siguiente: - Jefes de Estado; - Jefes de Gobierno; - Primeros Ministros; - Príncipes Herederos; - Presidentes del Poder Legislativo; - Presidentes del Poder Judicial; - Presidentes del Poder Electoral; - Vicepresidentes de Estado; - Viceprimeros Ministros; - Ministros de Relaciones Exteriores, o su equivalente; - Cónyuges de Jefes de Estado; - Ministros o Secretarios de otras Carteras; - Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios en Misión Especial; - Secretarios Generales o Presidentes de Organizaciones Internacionales; Artículo 138.- La Misión Especial de la Santa Sede, tiene la precedencia sobre las Misiones Especiales de igual rango. Artículo 139.- Cuando las Misiones Especiales estén presididas por funcionarios no incluidos en el artículo 137, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado fijará su precedencia de acuerdo a los usos, costumbres y prácticas internacionales. Artículo 140.- Los familiares de Jefes de Estado, no tendrán por ese hecho prelación alguna, salvo en el caso de Príncipes Herederos de familias reinantes, o de cónyuges de Jefes de Estado. Artículo 141.- La precedencia entre los integrantes de una Misión Especial será la que notifique el Estado representado. Artículo 142.- Todos los asuntos oficiales que una Misión Especial tenga a su cargo deberán ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores o, por conducto de éste, con otro órgano del Estado que se hubiere convenido. Artículo 143.- Las Misiones Especiales enviadas únicamente para el análisis o el arreglo de un asunto determinado, deberán notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, además de lo dispuesto en el artículo 132, incisos a, b, y c, lo siguiente: a) La contratación y el despido de personas residentes en Nicaragua como miembros de la Misión o como personal al Servicio Privado. b) La designación del Jefe de Misión Especial o, en su defecto, del representante que estará autorizado para actuar en nombre de la Misión Especial y dirigir comunicaciones. Artículo 144.- Las Misiones Especiales enviadas únicamente para el análisis o el arreglo de un asunto determinado, ocuparán en los actos o ceremonias oficiales, si lo permite la naturaleza del propio acto o ceremonia, la misma precedencia que corresponda a la Misión Diplomática Permanente de su país. Artículo 145.- Si sólo asistieran al acto o ceremonia las Misiones Especiales de que trata el artículo anterior, la precedencia entre ellas se determinará según el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países. CAPITULO XX DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE EN NICARAGUA. Artículo 146.- Los miembros del personal de una Organización Internacional con sede en Nicaragua, así como sus respectivos locales, bienes, archivos, correspondencia, y embarques, gozarán de los privilegios e inmunidades que les reconozcan los convenios multilaterales vigentes en Nicaragua y los acuerdos bilaterales o disposiciones legales nicaragüenses aplicables. Artículo 147.- El personal diplomático de las misiones permanentes acreditadas ante una Organización Internacional y las delegaciones enviadas para participar en las deliberaciones de sus órganos o Conferencia internacional con sede en Nicaragua, gozarán de las facilidades, privilegios, e inmunidades a que se refiere el artículo anterior. Artículo 148.- Los funcionarios de una Organización Internacional tratarán todos sus asuntos oficiales con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, cuando por la índole técnica o específica del tema a tratar se considere conveniente hacerlo directamente con otro Ministerio o Ente Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo acordará así con la Organización Internacional o su Órgano correspondiente. Artículo 149.- En los actos o ceremonias oficiales a que asista el Cuerpo Diplomático, el Presidente y los Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia tendrán precedencia sobre el resto de las organizaciones internacionales. En las comidas se ubicarán después de los Ministros y Embajadores y podrán ser intercalados con ellos. En los actos o ceremonias oficiales a los que concurran únicamente los Jefes de Misiones Centroamericanas y los Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia, el Jefe de Misión más antiguo tomará precedencia sobre el Presidente de la Corte, y luego los Jefes de Misión se alternarán con el Vicepresidente de la Corte y los otros Magistrados. Artículo 150.- En los actos o ceremonias oficiales a que asistan los Representantes de Organizaciones Internacionales o de sus Órganos, ocuparán lugar a continuación del Cuerpo Diplomático, o de los miembros de la Corte Centroamericana de Justicia si éstos estuvieren presentes. En las comidas se ubicarán después que los Ministros, los Embajadores y miembros de la Corte Centroamericana de Justicia y podrán ser intercalados con ellos. CAPITULO XXI DE LA VISITA OFICIAL DE UN JEFE DE ESTADO Artículo 151.- Cuando un jefe de Estado visite oficialmente el país, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y el Jefe de la Misión respectiva, fijarán con la debida anticipación el ceremonial especial que se observará. Salvo que no se fije otro ceremonial se observará el siguiente: Aeropuerto internacional a) Concurren al Aeropuerto a recibir al Jefe de Estado visitante, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión del país visitante, el Director General de Política Exterior, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, el Director del Área Política correspondiente, el Jefe de Misión de Nicaragua acreditado en el país visitante y funcionarios diplomáticos de la Misión del país visitante. Llegando el Jefe de Estado acompañado de su cónyuge, las autoridades arriba indicadas deberán ser acompañadas por sus cónyuges respectivos. b) A la llegada del avión del Jefe de Estado extranjero, subirán a la nave a presentarle sus respetos e invitarle a descender a tierra, el Embajador de su país acreditado en Nicaragua y el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. c) El Ministro de Relaciones Exteriores (y señora.), y funcionarios que le acompañan se hallarán próximos al pie de la escalerilla del avión. El Ministro se adelantará y saludará al Jefe de Estado cuando éste pise suelo nicaragüense. d) El Jefe de Estado (y señora), acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores (y señora), de la comitiva del país visitante y de los funcionarios que concurrieron al aeropuerto, avanza sobre una alfombra roja hacía los vehículos que los trasladaran a la Presidencia de la República, a su paso una valla de la Guardia de Honor Presidencial estará formada entre el avión y la caravana de vehículos, presentando armas. Presidencia de la República a) El Jefe de Estado visitante (y señora) será recibido en la Presidencia de la República por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, y el Director de Protocolo de la Presidencia de la República, quienes le (s) acompaña (n) hacia el lugar donde espera el Presidente de la República (y señora). b) El Presidente de la República (y señora), acompañados de los Presidentes de los Poderes del Estado, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Decano del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones Diplomáticas, se encontrarán en la Plazuela de los Honores, en un lugar adecuado, para recibir y saludar al Jefe de Estado visitante (y señora). c) Terminados los saludos el Presidente de la República y el Jefe de Estado visitante (y sus señoras) pasan a ocupar la Tarima Presidencial para la rendición de los honores de ordenanza. d) Colocación en la Tarima Presidencial: Jefe de Estado visitante a la derecha del Presidente de la República Primera Dama de Nicaragua (derecha del Jefe de Estado visitante) Primera Dama visitante (izquierda del Presidente de la República). La comitiva oficial visitante se situará a la derecha de la Tarima Presidencial y las autoridades nacionales ocuparán la izquierda de la misma. e) En la Plazuela de los Honores una Unidad de la Guardia de Honor Presidencial, con estandarte y banda, rendirán los honores correspondientes. f) Situados los Jefes de Estados en la Tarima Presidencial se procederá, en virtud del principio de cortesía, a ejecutar el Himno Nacional del país del Jefe de Estado visitante, seguido del Himno Nacional de Nicaragua. Concluida la ejecución de los Himnos, el Presidente de la República pronunciará unas palabras de Bienvenida, seguidas de las palabras que pronunciará el Jefe de Estado visitante. g) Luego de las palabras, el Comandante de la Unidad de la Guardia de Honor Presidencial, invita a los Jefes de Estado a pasar revista a la Compañía de la Guardia de Honor Presidencial, acompañándolos y cediendo el costado más próximo a la Unidad al Jefe de Estado visitante, colocándose el Presidente de la República de Nicaragua entre éste y el Comandante de la Unidad. Al llegar frente a la Bandera Nacional, ambos mandatarios hacen una leve inclinación de cabeza. h) Terminada la revista, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado presentará al Jefe de Estado visitante (y señora) a las autoridades nacionales y diplomáticas que han concurrido al recibimiento oficial. Las autoridades nacionales y diplomáticas, una vez presentadas al Jefe de Estado visitante, continúan hacía su comitiva, la cual será presentada por el Jefe de Misión o un funcionario diplomático del país visitante. A continuación el Jefe de Misión del país visitante acreditado en Nicaragua, o el funcionario diplomático mencionado, presentará al Presidente de la República, la comitiva que acompaña al Jefe de Estado visitante. i) Durante la ceremonia de presentación, los dos Jefes de Estado permanecerán en la Tarima Presidencial, siendo las autoridades, los diplomáticos, y comitiva los que desfilen frente a ellos. j) Finalizado los saludos y presentaciones, los Jefes de Estado, acompañados por los funcionarios que se determinen se trasladan hacia el Despacho Presidencial, para una entrevista privada. k) Terminada la entrevista privada, el Jefe de Estado visitante y su comitiva, acompañados por funcionarios de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, se trasladará a la Residencia donde se alojará durante su estancia en Nicaragua. l) Una Escolta Presidencial de la Policía Nacional, integrada por motociclistas, precederá la Caravana del Jefe de Estado visitante. Despedida Artículo 152.- El día de la despedida, las autoridades nicaragüenses convocadas y la comitiva oficial visitante, se situarán en un lugar adecuado de la Plazuela de los Honores de la Presidencia de la República. a) Acompañados del Presidente de la República (y señora), el Jefe de Estado visitante (y su señora), saldrán por la puerta principal de la Presidencia de la República, para despedirse de las autoridades nicaragüenses, y el Presidente de la República (y su señora) de la comitiva oficial visitante. b) A continuación, se trasladan a la Tarima Presidencial situada en la Plazuela de los Honores para la rendición de los Honores de Ordenanza. c) Situados los Jefes de Estados (y señoras) en la Tarima Presidencial se procederá a ejecutar el Himno Nacional de Nicaragua, seguido del Himno Nacional del Jefe de Estado visitante. d) Concluida la ejecución de los Himnos, el Comandante de la Unidad de la Guardia de Honor Presidencial, invita a los Jefes de Estado a pasar revista a la Compañía de la Guardia de Honor Presidencial, acompañándolos y cediendo el costado más próximo a la Unidad al Jefe de Estado visitante, colocándose el Presidente de la República de Nicaragua entre éste y el Comandante de la Unidad. Al llegar frente a la Bandera Nacional, ambos mandatarios hacen una leve inclinación de cabeza. e) Terminada la revista, los Jefes de Estado (y señoras) se despedirán respectivamente de la comitiva oficial y de los funcionarios nacionales invitados a la despedida. f) Luego, el Presidente de la República (y su señora) se despedirán del Jefe de Estado visitante (y señora), acompañándoles hasta el automóvil que les conducirá al Aeropuerto Internacional. g) Acompañan al Jefe de Estado visitante los funcionarios de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Aeropuerto Internacional: Artículo 153.- El Jefe del Estado visitante (y señora) serán trasladados directamente a la pista del aeropuerto, siendo despedidos al pie de la escalerilla del avión, por el Ministro de Relaciones Exteriores (y señora) y funcionarios que le recibieron. Una valla de la Guardia de Honor Presidencial, presentando armas, cubrirá el paso entre el automóvil y el avión Artículo 154.- En las visitas de trabajo que realicen los Jefes de Estado en Nicaragua, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado preparará un ceremonial especial, en el que no se contempla interpretación de Himnos, no habrá revista a la Guardia de Honor, solamente una valla de honor. Artículo 155.- Cuando los Jefes de Gobierno, los Presidentes Electos, los Príncipes Herederos, o el cónyuge de un Jefe de Estado visiten Nicaragua, en carácter oficial o de trabajo, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado fijará un ceremonial especial. CAPITULO XXII DE LA VISITA OFICIAL DE UN MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 156.- Cuando un Ministro de Relaciones Exteriores visite oficialmente Nicaragua, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado y la representación diplomática del Ministro visitante acordarán el programa oficial que se seguirá durante la visita. Artículo 157.- Salvo que no se fije un ceremonial especial, se observará el siguiente: a) El Embajador del Ministro del país visitante y el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado recibirán a corta distancia del avión al visitante. b) El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado conducirá al Ministro visitante hacia el lugar donde se encuentra el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, acompañado de los funcionarios que se determine, quien le dará la bienvenida, y hará la presentación de sus acompañantes. c) El Ministro visitante presentará los miembros de su comitiva oficial a los funcionarios nicaragüenses. d) Terminadas las presentaciones, el Ministro visitante y su comitiva abordarán los vehículos para trasladarse al lugar de alojamiento. Artículo 158.- Los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten el país, para asistir a reuniones de trabajo, serán objeto de un tratamiento especial a su arribo a la República de Nicaragua que será determinado por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 159.- El ceremonial seguido en el caso de la visita de un Ministro de Relaciones Exteriores podrá aplicarse igualmente en ocasión de las visitas al país de los Príncipes Consortes y Cardenales de la Iglesia Católica. CAPITULO XXIII DE LAS ATENCIONES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL Artículo 160.- La atención en el salón especial de recibo del Aeropuerto Internacional se regirá por un reglamento especial. Artículo 161.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado a través de sus funcionarios recibirá y despedirá en las siguientes ocasiones: a) Cuando se trate de visitas de Jefes de Estado. b) Cuando se trata de un Jefe de Gobierno, Primer Ministro o Ministro de Relaciones Exteriores, Presidentes electos, Príncipes Herederos y Cónyuges de Jefes de Estado en visita oficial, de trabajo o privada. c) A la llegada por primera vez al país y a la salida definitiva del Nuncio Apostólico, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, acreditados ante el Gobierno de Nicaragua. La atención en los días Sábado, Domingo o días feriados, estará a cargo del personal del protocolo del Aeropuerto Internacional, excepto casos especiales que determine la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. d) En cualquier otro caso, el salón de recibo especial se solicitará por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo. Los agentes diplomáticos o los representantes de organizaciones internacionales serán recibidos, cuando el caso lo amerite, por el Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores del área correspondiente. e) Los funcionarios nicaragüenses objeto de despedida o recibimiento por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado son el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores. CAPITULO XXIV DEL FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA O AUTORIDADES NICARAGUENSES Artículo 162.- Cuando fallezca el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, en coordinación, con los demás Ministros de Estado, dispondrá los honores y ceremonias que sean oportunas. El programa oficial será elaborado por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 163.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, comunicará el deceso a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno de Nicaragua. Lo mismo hará con las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y Representaciones Permanentes nicaragüenses. Artículo 164.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado abrirá, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, un libro de condolencias. Igualmente, las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes nicaragüenses abrirán en su respectiva sede un libro para registro de condolencias. Artículo 165.- Las Misiones Diplomáticas extranjeras harán llegar la nota de condolencias de sus Gobiernos respectivos, por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Artículo 166.- El Ministerio de Gobernación, mediante acuerdo ejecutivo declarará Duelo Nacional. La Bandera Nacional será izada a media asta, durante el período acordado, en todos los edificios públicos, cuarteles, destacamentos, bases, instalaciones y naves militares. Durante el período de duelo serán suspendidos todos los actos o ceremonias oficiales que tengan carácter de festejo. Artículo 167.- Decretado el Duelo Nacional, el Decano del Cuerpo Diplomático se pondrá de acuerdo con la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, sobre todo lo relativo a la participación del Cuerpo Diplomático en las Honras Fúnebres. Artículo 168.- Las Misiones Diplomáticas, Consulares y Organizaciones Internacionales acreditadas en Nicaragua, durante el duelo nacional, izarán sus respectivas Banderas a media asta. Artículo 169.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, coordinará la ejecución de las ceremonias fúnebres, así como el recibimiento de las Misiones Especiales acreditadas al efecto. Artículo 170.- Las Honras Fúnebres conllevarán ceremonias religiosas y honores militares. Durante estos actos el féretro permanecerá cubierto con la Bandera Nacional que será entregada a los familiares antes del sepelio del Presidente fallecido. Artículo 171.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, tendrá a su cargo la instalación de la Capilla Ardiente, y la organización de la Guardia de Honor que permanecerá en forma permanente hasta el posterior traslado del féretro al lugar donde se realizará la ceremonia fúnebre. Artículo 172.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, fijará las horas para la visita a la Capilla Ardiente de los Miembros del Cuerpo Diplomático, Consular, Funcionarios de Organizaciones Internacionales y Autoridades Nacionales. Igualmente señalará un horario especial para que el pueblo nicaragüense visite la Capilla Ardiente. Artículo 173.- El día del funeral, al efectuarse el traslado del féretro desde la Capilla Ardiente hasta el lugar donde se oficiará la ceremonia fúnebre. La escolta del féretro será constituida de acuerdo con el ceremonial militar. El orden del cortejo será el siguiente: Coche Fúnebre; Vehículo del Presidente de la República en ejercicio; Vehículo de la Familia del fallecido; Vehículos de Misiones Especiales presididas por los Jefes de Estado; Vehículos de Presidentes de los Poderes del Estado; Vehículo del Vicepresidente de la República; Vehículos de exPresidentes de la República; Vehículo de Misiones Especiales presididas por Ministros de Relaciones Exteriores; Vehículo del Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua; Vehículos de las otras Misiones Especiales; Vehículos de Ministros de Estado; Vehículo del Decano del Cuerpo Diplomático; Vehículo de Jefes de Misiones Diplomáticas; Vehículo de Representantes de Organizaciones Internacionales; Vehículo de Jefes de Misiones Consulares; El resto de la comitiva seguirá precedencia establecida en el artículo 102. Artículo 174.- Al llegar al cementerio los ocupantes dejarán sus vehículos y harán el recorrido a pie hasta la sepultura. El féretro será retirado del coche funerario por la escolta de la Guardia de Honor que lo llevará al lugar del sepultamiento. Artículo 175.- Aguardan el féretro, junto a la sepultura las autoridades civiles y militares, Jefes de Misiones Especiales, Jefes de Misiones Diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales, que serán colocadas, por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, siguiendo la precedencia. Artículo 176.- En estas ceremonias se usará traje formal oscuro. Los diplomáticos podrán usar su traje nacional. Artículo 177.- Las Honras Fúnebres decretadas por el gobierno de la República tienen carácter oficial y no podrán ser modificadas por voluntad de la familia del Presidente fallecido. Artículo 178.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la programación para los honores y ceremonias, en caso de fallecimiento del Cónyuge del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Presidentes de los Poderes de Estado, Ex-Presidentes de la República, Ex-Vice Presidentes de la República, Ministros de Estado, y Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios nicaragüenses en funciones. Artículo 179.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, participará el fallecimiento de cualesquiera de las personas citadas en el artículo anterior, a los miembros del Cuerpo Diplomático, Consular, Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua y les invitará a participar en las ceremonias programadas. Artículo 180.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado comunicará el deceso de las personas mencionadas en el artículo 178, a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes nicaragüenses, las cuales abrirán, en sus respectivas sedes, un libro de condolencias. Artículo 181.- Si el Decano o uno de los miembros del Cuerpo Diplomático deseare hablar en los funerales de un alto funcionario nicaragüense, formulará la correspondiente solicitud a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. CAPITULO XXV DEL FALLECIMIENTO DE UN JEFE DE ESTADO, JEFE DE GOBIERNO O MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EXTRANJEROS Artículo 182.- Tan pronto se reciba noticia oficial del fallecimiento de un Jefe de Estado con el que Nicaragua tiene relaciones diplomáticas, el Presidente de la República enviará sus condolencias personales, del Gobierno y del Pueblo nicaragüense a la persona que hubiere asumido el ejercicio del poder ejecutivo en el Estado correspondiente, así como a la familia del fallecido. Artículo 183.- Cuando falleciere el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de un Gobierno con el cual Nicaragua tiene relaciones diplomáticas, el Presidente de la República expresará sus condolencias personales, del Gobierno y del Pueblo nicaragüense, al Jefe de Estado del País respectivo o a quien hubiere asumido sus funciones. Artículo 184.- El Ministro de Relaciones Exteriores hará lo propio con el Ministro de Relaciones Exteriores del país del funcionario fallecido. Artículo 185.- El Gobierno de Nicaragua podrá decretar Duelo Oficial por el período que corresponda, durante los cuales la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos. Artículo 186.- La Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente nicaragüense en el país del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores fallecido podrá izar la Bandera Nacional a media Asta, independientemente del duelo nacional que trata el artículo anterior. Artículo 187.- En caso de recibir invitación, el Gobierno de Nicaragua podrá designar una Misión Especial para hacerse representar en las ceremonias y honras fúnebres. Artículo 188.- El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado por el Director o Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado y del Director General del área respectiva, hará una visita a la sede de la misión diplomática para presentar sus condolencias al Jefe de Misión. CAPITULO XXVI DEL FALLECIMIENTO DEL JEFE O PERSONAL DE UNA MISION DIPLOMATICAEXTRANJERA O DE UN PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR O REPRESENTANTE DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL Artículo 189.- Tan pronto como la Representación Diplomática o Consular comunique el fallecimiento del Jefe de la Misión Diplomática acreditada en Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores participará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste a su vez, lo ponga en conocimiento de los Jefes de Misiones del citado Cuerpo. La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado informará al Representante Diplomático de Nicaragua en el país del extinto para que presente sus condolencias en nombre del Gobierno de Nicaragua a las autoridades pertinentes. Artículo 190.- En el caso de que la Misión Diplomática hubiera quedado sin ningún miembro y no existiera Representación Consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores, participará el suceso por vía más rápida al Ministerio de Relaciones Exteriores a que pertenece el extinto. Artículo 191.- El Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviarán sus condolencias respectivas al Jefe de Estado y al Ministro de relaciones Exteriores del país del fallecido. Artículo 192.- El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado invitará a su Despacho al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario de mayor categoría de la Misión respectiva, para programar el Ceremonial que se observará en los funerales, cuya dirección estará a cargo del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Si la Misión hubiere quedado sin funcionario y no existiere Representación Consular, únicamente el Decano del Cuerpo Diplomático se pondrá de acuerdo con el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado para la programación del ceremonial expresado. Artículo 193.- En la elaboración del Programa Oficial de las Honras Fúnebres, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado tratará de complacer, en lo posible, los deseos de los familiares del fallecido. Artículo 194.- En la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rendirán honores al Jefe de Misión fallecido en el ejercicio de sus funciones. La Bandera Nacional se izará a media asta el día del funeral. Artículo 195.- El Viceministro de Relaciones Exteriores acompañado del Director o Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado y del Director o Subdirector General del área correspondiente, visitará la sede de la Misión Diplomática del fallecido para expresar las condolencias al funcionario diplomático que hubiere asumido la Jefatura de la Misión, y a la familia del fallecido. Artículo 196.- El Ministro de Relaciones Exteriores, en representación del Poder Ejecutivo, presidirá las Honras Fúnebres. Artículo 197.- Cuando falleciere en el extranjero un Jefe de Misión acreditado en Nicaragua, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones enviarán sus condolencias respectivas al Jefe de Estado y al Ministro de Relaciones Exteriores del país del fallecido y a la familia doliente. El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, presentará sus condolencias al Encargado de Negocios a.i.. Artículo 198.- En caso de fallecimiento, de un miembro del personal diplomático de una Misión, la visita oficial de condolencias la hará, según el rango del extinto, el Director o Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado o el Director o Subdirector General del área correspondiente. Artículo 199.- El Viceministro de Relaciones Exteriores presidirá las honras fúnebres, que se rindan a los miembros del personal diplomático de una misión. Artículo 200.- A falta de funcionarios diplomáticos, administrativos, consulares o familiares del diplomático fallecido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, tomará las medidas necesarias para proteger las pertenencias personales del extinto, archivos y demás bienes de la Misión. Artículo 201.- En caso de fallecimiento de un Presidente, Secretario General, Director o Representante de una Organización Internacional acreditado en Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará un Ceremonial Especial que será comunicado a las Misiones Diplomáticas y a las Organizaciones Internacionales acreditadas en Nicaragua. CAPITULO XXVII DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS Artículo 202.- Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República gozarán, en el territorio nacional, de todos los privilegios e inmunidades que les reconoce la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril de 1961, así como de aquellos que les concedan las leyes nicaragüenses. Artículo 203.- Las Oficinas Consulares y los Funcionarios Consulares de carrera gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 26 de abril de 1963, así como de aquellos que les reconocen las leyes nicaragüenses. Artículo 204.- A las Organizaciones Internacionales y sus funcionarios se les concederán aquellos privilegios e inmunidades estipulados en los convenios suscritos entre el Gobierno de Nicaragua y la Organización respectiva. Artículo 205.- Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades reconocidos, los Agentes Diplomáticos, Consulares y Funcionarios Internacionales deberán respetar las leyes y reglamentos de Nicaragua. Artículo 206.- El carácter diplomático, consular o de funcionario internacional, es incompatible con la intervención en los asuntos internos del país, así como con el ejercicio de actividades profesionales o comerciales con fines de lucro. Artículo 207.- Los Agentes Diplomáticos, Consulares o Funcionarios Internacionales se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de un Carnet Diplomático, consular o de misión internacional, respectivamente, que será expedido a solicitud del Jefe de la Misión respectivo, por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. También tendrán derecho a recibir el Carnet que corresponda el cónyuge y los hijos mayores de edad no casados que dependan económicamente del agente diplomático, cónsul o funcionario internacional y que vivan con él. La Misión Diplomática u Organización Internacional será responsable de devolver a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, en un plazo no superior a siete días, los Carnets extendidos a sus funcionarios y familiares una vez que aquellos cesen en sus funciones. Artículo 208.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado gestionará ante las autoridades correspondientes la emisión de una Licencia para conducir vehículos automotores siempre que éstos cumplan con las regulaciones establecidas por las autoridades nacionales del tránsito. Artículo 209.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado entregará a las Misiones Diplomáticas, en forma gratuita, un juego de Placas Diplomáticas para la circulación de cada uno de los vehículos ingresados en régimen de franquicia aduanera, que sean propiedad de la Misión o de sus funcionarios diplomáticos. Para tal efecto el Jefe de Misión enviará nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la información requerida. Artículo 210.- En cuanto a los agentes consulares y las organizaciones internacionales y sus funcionarios, la concesión gratuita de placas CC y MI, respectivamente, se regirá por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 26 de abril de 1963 y los Convenios suscritos por las Organizaciones respectivas con el Gobierno de Nicaragua. Artículo 211.- Junto con la solicitud de placas, el Jefe de Misión deberá presentar copia de una póliza suscrita por una Compañía de Seguros con domicilio legal en Nicaragua, en la que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a sus ocupantes o a terceras personas. Esta póliza deberá mantenerse vigente durante el tiempo en que la misión, el funcionario diplomático, consular o funcionario internacionales use el vehículo. Artículo 212.- La exención del Impuesto General al Valor (IGV) a los Agentes Diplomáticos y Funcionarios Internacionales, para compras locales, se aplicará de acuerdo con la normativa nacional vigente, si corresponde, y con base en el principio de reciprocidad. CAPITULO XXVIII F R A N Q U I C I A S Artículo 213.- Conforme al principio de reciprocidad, los Agentes Diplomáticos, gozarán de franquicia diplomática para la importación de los efectos consignados a nombre de la Misión o de sus funcionarios destinados al uso o consumo personal de sus funcionarios o de sus respectivas familias. Artículo 214.- Los Jefes de Misión o de Organización Internacional solicitarán la franquicia diplomática a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. La solicitud de franquicia deberá de presentarse en triplicado, en los formularios correspondientes que suministra la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, firmada por dicho Jefe de Misión u Organización Internacional y con el sello oficial de dicha Misión u Organización. La solicitud deberá consignar: Puerto de entrada al país; Número y clase de artículos; Origen y consignatario; Valor en dólares de los Estados Unidos de América; Detalle de los artículos importados; Los artículos deberán estar consignados a la Misión u Organización o a sus funcionarios. El original y una copia de la solicitud presentada, serán entregados al interesado, una vez autorizados por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, a fin de que sean presentados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el trámite respectivo. Artículo 215.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, podrá dictar las normas para el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer cuotas para importación de artículos. Artículo 216.- La importación de automóviles en régimen de franquicia, lo mismo que su disposición y venta en el país, estará sujeta a reciprocidad y a las disposiciones legales de Nicaragua concernientes a la materia. Artículo 217.- No se autorizará el ingreso de aquellos artículos cuyo tráfico esté restringido o prohibido por acuerdos internacionales o por las leyes de Nicaragua. Artículo 218.- Todos los Agentes Diplomáticos, Consulares y Funcionarios Internacionales estarán sujetos a lo que disponen las leyes nicaragüenses en materia de Protección al Patrimonio Nacional. Artículo 219.- Cualquier problema o asunto surgido en materia de inmunidades y privilegios diplomáticos no contemplados en la presente reglamentación, al igual que cualquier duda que pudiere presentarse, será resuelto por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, tomando en consideración los usos, costumbres y prácticas nacionales e internacionales. CAPITULO XXIX DE LA PARTIDA DE LOS JEFES DE MISION Artículo 220.- El Nuncio Apostólico, el Embajador o Ministro Plenipotenciario que se ausentare definitivamente del país, se despedirá del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República en audiencia privada, previamente solicitada por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Esta misma cortesía tendrán los referidos Jefes de Misión u Organizaciones Internacionales para con el Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores y Secretario General de Política Exterior. Artículo 221.- En la audiencia con el Presidente de la República, el Jefe de Misión que cesa, podrá entregar sus Cartas de Retiro. Artículo 222.- El Encargado de Negocios ad-hoc se despedirá del Ministro, Viceministro de Relaciones Exteriores y Secretario General de Política Exterior. Artículo 223.- El Jefe de Misión que se ausentare definitivamente será despedido en el aeropuerto por el Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado, o por un funcionario de dicha Dirección General designado al efecto. CAPITULO XXX DISPOSICIONES FINALES Artículo 224.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado es la fuente de información y de consulta para los funcionarios diplomáticos, consulares, representantes de organizaciones internacionales y autoridades nacionales en lo referente a Ceremonial y Protocolo. Artículo 225.- Corresponderá a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado resolver aquellos casos que presenten dudas o no estén contemplados en el presente Reglamento, tomando en consideración los usos, costumbres y prácticas nacionales e internacionales. Artículo 226.- En los actos o ceremonias en que participe el Presidente o Vicepresidente de la República o el Cuerpo Diplomático, el criterio de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado prevalecerá sobre el de cualquier otra autoridad en materia de protocolo. Artículo 227.- Queda derogado el Decreto Nº 28-96 sobre "Ceremonial Diplomático de la República de Nicaragua", y publicado en la "Gaceta", Diario Oficial Nº 3, del 6 de enero de 1997. Artículo 228.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la "Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -