Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL
ESTADO
Decreto No. 66-2000, Aprobado el 31 de Julio del 2000
Publicado en La Gaceta No. 151 del 11 de Agosto del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario revisar las reglamentaciones protocolarias que
rigen nuestras relaciones internacionales a fin de modificar las
disposiciones que no correspondan a la actual estructura del
Gobierno;
II
Que varias prácticas del Ceremonial aplicadas en Nicaragua han sido
modificadas, y que la eficacia de los actos y
ceremonias oficiales dependen del estricto respeto a los aspectos
formales de los mismos;
III
Que las relaciones diplomáticas y oficiales se han vuelto más
prácticas y que, las normas protocolarias que las rigen han
simplificado sus formas por lo que deben actualizarse y
flexibilizarse de acuerdo a las necesidades de las relaciones
internacionales modernas;
IV
Que el Ceremonial, como parte integrante de la conducta de un
pueblo, de una nación y de una cultura, juega un papel importante
en las relaciones internacionales;
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO
CAPITULO I
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, como
órgano encargado de las relaciones internacionales, velará por la
observancia de las normas sobre protocolo establecidas en el
presente Decreto.
Artículo 2.- Todos los asuntos oficiales de que una Misión
Diplomática esté encargada por el Estado acreditante han de ser
tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto
de éste, o con el Ministerio o Ente Público que se haya convenido,
en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas.
Artículo 3.- Todos los Ministerios y Entes Públicos para
tratar asuntos oficiales se dirigirán a las Misiones Diplomáticas
acreditadas en Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Cuando deseen hacerlo directamente por la naturaleza
técnica o específica del tema a tratar deberán convenirlo así con
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Cuando un nuevo Ministro de Relaciones
Exteriores tome posesión de su cargo, la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado lo comunicará a las Cancillerías
de Centro América por la vía más rápida, y lo confirmará por nota.
Se seguirá el mismo procedimiento para informar al Cuerpo
Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales
acreditados en Nicaragua, así como a las Misiones Diplomáticas y
Representaciones Permanentes de Nicaragua.
Artículo 5.- El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, por
intermedio del Director General de Ceremonial y Protocolo del
Estado, comunicará el día y la hora en que recibirá el saludo de
los Jefes de Misiones Diplomáticas y de los Representantes de
Organizaciones Internacionales, acompañados de sus respectivos
cónyuges, si el Ministro fuese casado.
Artículo 6.- El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá
al Cuerpo Diplomático y a los Representantes de Organizaciones
Internacionales acompañado del Viceministro y demás Miembros de la
Dirección Superior de la Cancillería. El Viceministro asistirá
acompañado de su cónyuge si el Ministro de Relaciones Exteriores
fuese casado. La presentación estará a cargo del Director General
de Ceremonial y Protocolo del Estado.
Artículo 7.- La designación de un nuevo Miembro de la
Dirección Superior de la Cancillería, Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, Director de la Academia
Diplomática, Directores Generales, Subdirectores Generales,
Directores y Asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores será
comunicada por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones
Internacionales acreditados en Nicaragua. Igual comunicación se
hará a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de
Nicaragua.
CAPITULO II
DEL CAMBIO DE GABINETE
Artículo 8.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo
del Estado comunicará, por nota al Cuerpo Diplomático y
Representantes de Organizaciones Internacionales acreditadas en
Nicaragua, la designación de nuevos Ministros y Viceministros de
Estado.
CAPITULO III
DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
Artículo 9.- El establecimiento de Misiones Diplomáticas
Permanentes, así como la categoría de las mismas se efectuará por
consentimiento mutuo entre el Gobierno de Nicaragua y el Estado
acreditante.
Artículo 10.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las
siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:
a) Nuncio Apostólico, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
y otros Jefes de Misión de rango equivalente.
b) Enviados y Ministros.
c) Encargados de Negocios.
Artículo 11.- Salvo por lo que respecta a la precedencia y a
la etiqueta, no habrá ninguna distinción entre los Jefes de Misión
por razón de su jerarquía.
Artículo 12.- El Gobierno de Nicaragua reconoce como Decano
del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad, y en su
ausencia, al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor
antigüedad.
Artículo 13.- Salvo autorización expresa, el Gobierno de
Nicaragua no admitirá la designación de ciudadanos de nacionalidad
nicaragüense para el desempeño de cargos diplomáticos en Misiones
Permanentes o Especiales en el país. Dicha autorización podrá ser
retirada en cualquier momento.
Así mismo el Gobierno de Nicaragua, se reserva el mismo derecho
respecto a los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo
tiempo nacionales del Estado acreditante.
CAPITULO IV
DE LA LLEGADA DE UN JEFE DE MISION
Artículo 14.- La Misión Diplomática o el Gobierno respectivo
comunicará, por escrito con la debida antelación, a la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, la llegada de un
nuevo Jefe de Misión indicando la vía, el día, medio de transporte
y la hora de arribo; así como el nombre de las personas que lo
acompañan.
Se sugiere el arribo del Jefe de Misión en día hábil (de lunes a
viernes, entre 9:00 y 19:00 horas) con objeto de que la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado pueda brindarle las
cortesías y atenciones del caso.
Artículo 15.- El Subdirector General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, acompañado del Encargado de Negocios a.i. y
Miembros de la Misión Diplomática, recibirá al Jefe de Misión a su
arribo al aeropuerto internacional a fin de darle la bienvenida y
brindarle las cortesías y atenciones correspondientes.
Si la llegada tiene lugar en sábado, domingo o día festivo, el Jefe
de Misión será recibido por el Delegado de Protocolo en el
Aeropuerto. El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del
Estado pasará a cumplimentar al recién llegado el primer día hábil
subsiguiente.
Si el Jefe de Misión es residente en Nicaragua, su Misión
diplomática facilitará los vehículos necesarios para su traslado,
con sus familiares, a su residencia u hotel. Si no es residente,
los Servicios de Ceremonial y Protocolo del Estado ofrecerán estos
vehículos, pudiendo efectuar, inclusive, por cuenta del nuevo Jefe
de Misión, la correspondiente reserva de hotel, si así lo
solicita.
El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado se
despedirá del Jefe de Misión a la salida del Salón de
Protocolo.
Artículo 16.- Cuando el Jefe de Misión llegare por vía
marítima o terrestre, el Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado, delegará funciones en un representante de la autoridad
política local para que le dé la bienvenida a nombre del Gobierno.
Solicitará al mismo tiempo a las autoridades de Aduana y Migración,
le brinden las atenciones y facilidades del caso.
Igualmente gestionará ante las autoridades del tránsito para que le
presten las atenciones oportunas durante su trayecto por carretera
a la capital.
Cuando el Jefe de Misión usare una de las vías señaladas en este
artículo para llegar a Nicaragua, recibirá en su Embajada, tan
pronto sea posible, el saludo del Subdirector Nacional de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
CAPITULO V
DE LA PRESENTACION DE CREDENCIALES
Artículo 17.- El Encargado de Negocios a.i. solicitará por
escrito al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado,
día y hora para que el nuevo Jefe de Misión sea recibido en
audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin
de hacer entrega de la Copia de sus Cartas Credenciales y las de
Retiro de su antecesor, si corresponde.
Artículo 18.- El orden de presentación de las Cartas
Credenciales y de las Copias de Estilo, se determinará por la fecha
y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si coincidiere, con
el arribo de otro Jefe de Misión del mismo rango, será recibido de
acuerdo a la fecha en que haya solicitado audiencia para hacer la
primera visita al Director General de Ceremonial y Protocolo del
Estado. Si hubiere también coincidencia en esta fecha será recibido
de acuerdo a la fecha de la concesión del placet, si también en
esto existiera coincidencia se recibirá según el orden alfabético
de los Estados que representan. El orden alfabético se determinará
de conformidad al idioma español.
Artículo 19.- El día fijado para la audiencia con el
Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión será recibido
previamente por el Director General de Ceremonial y Protocolo del
Estado, quien le presentará al Director General del área. Juntos se
dirigirán al despacho del Ministro y una vez hecha la presentación
por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, el
Jefe de Misión, le entregará las Copias de Estilo de sus Cartas
Credenciales y las de Retiro de su antecesor, si fuere el
caso.
A continuación de la visita al Ministro de Relaciones Exteriores,
el Jefe de la Misión solicitará, por nota a la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, ser recibido en audiencia por el
Presidente de la República para presentar sus Cartas Credenciales
y, en su caso, las de Retiro del antecesor.
Artículo 20.- Después de la presentación de las Copias de
Estilo al Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión
podrá relacionarse profesional y socialmente con todas las
Autoridades del Estado e Instituciones Nacionales, debiendo
abstenerse de asistir únicamente a aquellos actos en los que este
presente el Presidente o el Vicepresidente de la República hasta
que haya presentado sus Cartas Credenciales.
Artículo 21.- El Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado, o un Delegado, visitará al Jefe de Misión para hacer
entrega de la nota en que se comunica el día y la hora en que será
recibido en audiencia solemne por el Presidente de la República y
le explicará los detalles de la ceremonia de presentación de
credenciales, haciéndole entrega de una nota sobre el desarrollo de
dicha ceremonia.
Artículo 22.- El día señalado para la presentación de las
Cartas Credenciales, el Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado u otro funcionario de la misma Dirección se trasladará,
con la debida anticipación, en un automóvil oficial a la residencia
del Jefe de Misión con el objeto de acompañarlo a la Presidencia de
la República.
En esta Ceremonia el Jefe de Misión podrá ser acompañado por su
cónyuge si así lo desea.
El Jefe de Misión, también, puede ser acompañado por funcionarios
de su Misión hasta un número máximo de cuatro. En este caso, el
Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado se hará
acompañar por funcionarios de su oficina en un número proporcional
al de los miembros de la Misión que formarán parte de la Comitiva.
El traslado del cónyuge y/o funcionarios de la misión, se hará en
automóviles de la misión diplomática.
Artículo 23.- El cónyuge y los funcionarios de la Misión, de
acuerdo a sus respectivos rangos, viajarán en los vehículos con el
acompañamiento que disponga la Dirección General del Ceremonial y
Protocolo del Estado.
Artículo 24.- Al dirigirse el cortejo hacia la Presidencia
de la República, se organizará en el orden siguiente:
1. Escolta motorizada.
2. Vehículo(s) de funcionarios de la Misión Diplomática.
3. Vehículo del Embajador.
4. Vehículo de la Policía Nacional.
Artículo 25.- Los automóviles que conducen al Jefe de Misión
y su Comitiva se detendrán frente al portón principal de la
Presidencia de la República para el descenso de sus ocupantes y el
Cortejo se sitúa en el orden siguiente:
Primera fila: Jefe de Misión a la derecha del Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado;
Segunda fila: En el centro el cónyuge del Jefe de Misión, si
asistiera, o el funcionario que sigue en rango en la Misión, a su
derecha el Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado
y a su izquierda, otro funcionario de la Misión.
Tercera fila (si es necesario): En el centro el funcionario de la
Misión a quien por categoría corresponda, a su derecha un
funcionario de Protocolo y a su izquierda, otro funcionario de la
Misión.
Si solo un funcionario acompaña al Jefe de Misión, será colocado en
la segunda fila y a su izquierda se situará un funcionario de la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
Artículo 26.- La comitiva, encabezada por el Jefe de Misión
y el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado entrarán
en la Plazuela de los Honores y se situarán en posición de firmes,
frente a la Unidad de la Guardia de Honor Presidencial. El
Embajador hace una breve inclinación de cabeza ante la Bandera
Nacional. La Unidad de la Guardia de Honor Presidencial rendirá
honores y la Banda ejecutará el Himno Nacional del país que
representa el Jefe de Misión.
Artículo 27.- Terminado el acto anterior, el Jefe de Misión
y su comitiva, siguiendo el orden establecido, serán invitados por
el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado a ingresar
en Presidencia de la República por la escalinata principal del
edificio. Al final de la escalinata serán recibidos por el Director
de Protocolo de la Presidencia de la República, quien después de
ser presentado al Embajador por el Director General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, les acompañara en su ingreso al edificio de
la Presidencia de la República, situándose a la derecha del
Embajador.
Artículo 28.- El Presidente de la República se encontrará en
el Salón de Presentación de Credenciales, en compañía del Ministro
de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República portará la
Banda Presidencial, terciada del hombro derecho al costado
izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura.
Artículo 29.- El Embajador y todos los integrantes del
cortejo se detienen a la entrada del Salón, en un sitio previamente
indicado, para saludar al Presidente de la República con una leve
inclinación de cabeza, y enseguida avanzan hasta aproximarse al
punto donde se encuentra el Presidente de la República, acompañado
del Ministro de Relaciones Exteriores, sitio donde volverán a
saludar con una inclinación de cabeza.
El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado presenta
al Jefe de Misión. No hay discursos. No obstante el Jefe de Misión
puede pronunciar unas breves palabras en el idioma que prefiera,
por ejemplo: Señor Presidente, tengo el honor de presentaros las
Cartas que me acreditan como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de... y entrega las Cartas Credenciales, y
Recredenciales del predecesor, al Presidente de la República. El
Presidente de la República toma las Cartas y las entregará al
Ministro de Relaciones Exteriores. Acto seguido estrecha la mano
del Jefe de Misión, y luego el Ministro de Relaciones Exteriores
estrechará la mano del Jefe de Misión.
Artículo 30.- El Jefe de Misión solicitará la venia del
Presidente de la República para presentar al personal de su Misión,
primero a su cónyuge y luego personal de la Misión. El personal de
la Misión, al ser presentados, por su cargo (no por sus nombres),
de uno en uno por el Embajador, avanzarán hacía el Presidente; al
llegar ante él harán una breve inclinación de cabeza y, en
silencio, estrecharán la mano del Jefe de Estado y retornarán a su
puesto anterior.
Artículo 31.- Terminada la presentación, el Presidente de la
República invita al Jefe de Misión a tomar asiento a su derecha
para mantener una breve conversación, ocupando el asiento del lado
izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores. El cónyuge, si
asistiere, tomará asiento a la derecha del Jefe de Misión.
Si el Jefe de Misión desea que algún miembro de su Misión desempeñe
las funciones de intérprete, informará previamente a la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, indicando la persona
de su séquito que desempeñará la mencionada función.
Los miembros de la Misión acompañados por el Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, Director de Protocolo de la
Presidencia de la República y demás funcionarios se retirarán a un
salón contiguo.
Artículo 32.- El Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado y el Director de Protocolo de la Presidencia de la
República ingresan al Salón de Presentación de Credenciales para
significar el término de la Audiencia Especial. El Embajador se
despedirá del Presidente de la República y del Ministro de
Relaciones Exteriores, y en compañía del Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado y del Director de Protocolo de la
Presidencia de la República, hacen una leve inclinación de cabeza,
dan media vuelta por la derecha, y se dirigen hacia el exterior.
Antes de retirarse del Salón y próximo a la puerta, dan media
vuelta por la derecha para cumplimentar al Presidente de la
República con una nueva inclinación de cabeza.
Fuera del Salón los miembros de la Misión se unirán al Embajador,
al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y al
Director de Protocolo de la Presidencia de la República. El
Director de Protocolo de la Presidencia de la República se
despedirá del cortejo antes que desciendan la escalinata principal
del edificio.
Artículo 33.- El cortejo se detendrá en la Plazuela de los
Honores frente a la Unidad de la Guardia de Honor Presidencial. El
Jefe de Misión y sus acompañantes se detienen ante la Bandera
Nacional y hacen una inclinación de cabeza. Luego la Banda de la
Guardia de Honor Presidencial ejecutará el Himno Nacional de
Nicaragua.
Artículo 34.- Una vez concluidos los honores militares y la
interpretación del Himno Nacional, el Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, acompañará al Embajador hasta el
lugar donde esperan el vehículo oficial y el resto de automóviles.
El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado acompañará
al Embajador y comitiva hasta su residencia.
El cortejo seguirá el orden siguiente:
1. Escolta motorizada.
2. Vehículo del Embajador.
3. Vehículo (s) de la Misión Diplomática.
4. Vehículo de la Policía Nacional.
Artículo 35.- Para esta ceremonia se usará traje formal
oscuro o traje nacional. El cónyuge vestirá traje de calle. Los
Agregados Militares, Aéreos o Navales podrán vestir el uniforme
correspondiente, si así lo desean.
Artículo 36.- Después de la presentación de Cartas
Credenciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dictará un
Acuerdo reconociendo al nuevo Jefe de Misión en el carácter con que
fue acreditado.
CAPITULO VI
DE LOS ENCARGADOS DE NEGOCIOS
Artículo 37.- El Encargado de Negocios adhoc visitará la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado y solicitará
por nota una audiencia especial con el Ministro de Relaciones
Exteriores para hacerle entrega de las Cartas de Gabinete. Durante
esta visita dejará la Copia de Estilo de las citadas Cartas.
Artículo 38.- El Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado comunicará por nota al Encargado de Negocios, el día y
la hora de la audiencia solicitada.
Artículo 39.- Con antelación a la hora señalada para la
audiencia, el Encargado de Negocios, que podrá ser acompañado por
un funcionario de su Misión, será recibido por el Director General
de Ceremonial y Protocolo del Estado y por el Director General del
área, juntos se dirigirán al despacho del Ministro.
Artículo 40.- Una vez presentadas las Cartas de Gabinete, el
Ministerio de Relaciones Exteriores dictará Acuerdo reconociendo al
nuevo Encargado de Negocios.
Artículo 41.- El Encargado de Negocios asume sus funciones
desde el momento de la presentación de sus Cartas de
Gabinete.
Artículo 42.- Después de ser reconocido, el Encargado de
Negocios adhoc podrá solicitar por nota, al Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, ser presentado al Vicepresidente
de la República.
La audiencia que para éste efecto se le conceda será de carácter
privado y la presentación la hará el Director General de Ceremonial
y Protocolo del Estado.
Artículo 43.- Si quedare vacante el puesto de Jefe de Misión
o si éste no pudiere desempeñar sus funciones, actuará
provisionalmente como Jefe de Misión un Encargado de Negocios
ad-interim.
El Jefe de Misión comunicará por nota escrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores, el nombre del Encargado de Negocios
ad-interim y cuando esto no fuere posible, lo hará el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Gobierno acreditante.
Artículo 44.- En caso de no estar presente ningún miembro
del personal diplomático de la Misión en Nicaragua, cuando el Jefe
de Misión cesa en su cargo o no pueda desempeñar sus funciones, un
miembro del personal administrativo o técnico podrá ser acreditado
por el Jefe de Misión o por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado acreditante, para hacerse cargo de los asuntos
administrativos corrientes de la Misión.
El Encargado de los asuntos administrativos sólo podrá dirigirse al
Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal.
Artículo 45.- En caso de fallecimiento del Jefe de Misión,
se podrá reconocer como Encargado de Negocios ad-interim al
funcionario diplomático de mayor rango que la Misión designe,
mientras su Gobierno hace la designación.
Artículo 46.- El Encargado de Negocios ad-interim no
solicitará audiencia para visitar al Vicepresidente de la
República.
Artículo 47.- En las audiencias a que se refiere este
capítulo se usará traje formal.
CAPITULO VII
DE LOS AGREGADOS MILITARES, NAVALES Y AEREOS.
Artículo 48.- Serán reconocidos como Agregados Militares,
Navales o Aéreos los Oficiales de las Fuerzas Armadas de Estados
Extranjeros con representación diplomática en Nicaragua que sean
acreditados y presentados como tales por el Jefe de la Misión
Diplomática respectiva.
Artículo 49.- El Estado que desee acreditar un Agregado
Militar, Naval o Aéreo presentará solicitud ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por intermedio de su respectiva Misión
Diplomática. Dicha solicitud deberá ir acompañada del Curriculum
Vitae y dos fotografías tipo pasaporte del Agregado que se propone
acreditar.
Artículo 50.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
tramitará la solicitud con el Ministerio de Defensa, el que
comunicará su decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores para
que éste, a su vez, la haga del conocimiento de la Misión
Diplomática solicitante.
Artículo 51.- Todo Agregado Militar, Naval o Aéreo deberá
ser presentado por el titular de la Misión Diplomática ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido este requisito, el
Jefe de la Misión solicitará, por intermedio de la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, audiencia con las
autoridades del Ministerio de Defensa para su debida
acreditación.
Artículo 52.- En un mismo Agregado Militar podrán concurrir
las categorías de Agregado Naval y Aéreo.
Artículo 53.- Los asuntos oficiales que traten los Agregados
deberán ser tramitados ante la Institución pertinente.
CAPITULO VIII
DE LAS VISITAS
Artículo 54.- El Jefe de Misión, una vez reconocido
oficialmente, podrá solicitar, por conducto de la Dirección General
de Ceremonial y Protocolo del Estado, audiencia para visitar al
Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, Presidente del Consejo Supremo Electoral y
Vicepresidente de la República; así como a los otros funcionarios
del Gobierno que estime conveniente.
Artículo 55.- Presentadas las Cartas Credenciales, la esposa
del Jefe de Misión solicitará por intermedio de la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado una audiencia para
visitar a la Primera Dama de la Nación, y otra audiencia para
visitar a la esposa del Ministerio de Relaciones Exteriores, no
estando estas visitas sujetas a protocolo especial.
Artículo 56.- Estas visitas no se retribuyen personalmente.
CAPITULO IX
DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 57.- Las Misiones Diplomáticas y Organizaciones
Internacionales comunicarán por nota a la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
El nombramiento de los miembros de la Misión u Organización,
nacionalidad, rango, fecha de llegada al país, fecha de asunción de
funciones y fecha de salida definitiva del país o de la terminación
de sus funciones.
La llegada o salida del país de toda persona perteneciente a la
familia de un miembro de la Misión u Organización y, en su caso, el
hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser
miembro de la familia de uno de los miembros de la Misión.
Currículum Vitae, en el caso de los Agregados Militares, Navales y
Aéreos, y funcionarios y expertos internacionales.
La llegada y salida de los empleados particulares al servicio de
las personas a que se refiere el inciso b) de éste artículo y, en
su caso, el hecho de que cesen en el servicio de tales
personas.
La dirección de los locales ocupados por la Misión u Organización y
de los alojamientos de sus funcionarios.
Cuando sea posible todas las llegadas y salidas definitivas se
notificará con antelación.
Artículo 58.- Cada nota a que se refiere el artículo 57,
deberá referirse a un solo funcionario, a su grupo familiar
dependiente y empleados particulares (cuando corresponda).
Las notas de las organizaciones internacionales deberán expresar
además los convenios bajo los cuales sus funcionarios o expertos
prestarán servicios en el país.
Artículo 59.- Cuando sea necesario modificar o agregar
alguna información en relación con el personal de la misión
diplomática u organización internacional deberá comunicarse
mediante nota a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado. Entre dichas modificaciones estarían comprendidas las
siguientes:
- Ascensos
- Cargos Interinos
- Cambios de Estado Civil
- Nacimientos
- Defunciones
- Cambios de Residencia.
Artículo 60.- El número de los miembros de la Misión estará
dentro de los límites de lo que se considere que es razonable y
normal según las circunstancias y condiciones de Nicaragua y las
necesidades de la Misión de que se trate.
Artículo 61.- Los miembros de la Misión podrán ser
presentados por el Jefe de Misión, previa solicitud de audiencia,
al Viceministro y otros miembros de la Dirección Superior, Director
y Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado,
Director de la Academia Diplomática y Directores Generales del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 62.- El Jefe de Misión o de Organismo Internacional
comunicará a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado, el orden de precedencia de los miembros del personal
diplomático de la Misión u organización Internacional.
CAPITULO X
DE LAS AUDIENCIAS
Artículo 63.- El Embajador que deseare entrevistarse con el
Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo
Supremo Electoral y Vicepresidente de la República, así como con
los Ministros de Estado, solicitará audiencia por intermedio de la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, expresando
el asunto a tratar.
Estas audiencias, también, podrán ser solicitadas por intermedio de
la Dirección General de Política Exterior correspondiente, la cual
pondrá dicha solicitud en conocimiento del Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado para los efectos
pertinentes.
Artículo 64.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo
del Estado, comunicará al Jefe de Misión la concesión de la
audiencia, debiendo concurrir el Agente Diplomático al Despacho
correspondiente, a la hora fijada, donde será recibido por el
Director de Protocolo de dicho Despacho.
Artículo 65.- El Ministro, Viceministro o Secretario General
de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,
cuando deseare tratar algún asunto con el Jefe de Misión, lo
invitará a su Despacho por medio de nota verbal o telefónicamente,
con expresión del día y de la hora.
Si después de señalado el día y hora para la audiencia, al Ministro
o Viceministro o al Secretario General de Política Exterior le
sobreviene algún impedimento, el Jefe de Misión podrá ser recibido
por el Viceministro, Secretario General de Política Exterior o el
Director General a quien corresponde el asunto a tratar.
Artículo 66.- El Jefe de Misión que deseare tratar algún
asunto con el Ministro, Viceministro o Secretario General de
Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,
solicitará audiencia mediante nota verbal o por vía telefónica, a
través de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado
o por medio de la Dirección General correspondiente o a través del
Despacho del Ministro, Viceministro o Secretario General de
Política Exterior, especificando el motivo de su visita.
Si al Jefe de Misión le sobreviene algún impedimento para asistir a
la audiencia, podrá enviar al miembro de la Misión que le sigue en
rango, el cual será recibido por el funcionario quien concedió la
audiencia.
Artículo 67.- Los Jefes de Misión podrán solicitar audiencia
por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado o a través de la Secretaria que corresponda al Director de
la Academia Diplomática o a los Directores Generales del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo 68.- El Director de la Academia Diplomática o los
Directores Generales que necesitaren conferenciar con un Agente
Diplomático, le podrán invitar a concurrir al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 69.- La Dirección General de Ceremonial y Protocolo
del Estado, en todos los casos expresados dará respuesta a la mayor
brevedad posible, a los Jefes de Misiones que solicitaren las
expresadas audiencias.
Artículo 70.- Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores
deseare participar al Cuerpo Diplomático algún asunto de interés
general lo hará por conducto del Decano o convocará a todos los
Jefes de Misiones a una reunión especial. La convocatoria será por
Nota Circular o telefónicamente.
Artículo 71.- Cuando el Cuerpo Diplomático, en su conjunto,
desee participar al Ministerio de Relaciones Exteriores algún
asunto de interés general, podrá hacerlo por intermedio del
Decano.
Artículo 72.- Los altos funcionarios o personalidades
extranjeras que visiten el país podrán ser presentados en audiencia
especial al Presidente de la República, a los Presidentes de los
otros Poderes del Estado, al Vicepresidente de la República, al
Ministro de Relaciones Exteriores u otros Ministros, siempre que la
audiencia sea solicitada por escrito con la debida anticipación a
través de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado.
Estas audiencias también podrán ser solicitadas por el Jefe de la
Misión del respectivo país, por escrito, siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 63, párrafo segundo, acompañando la
solicitud de audiencia con una información sobre las personas que
desee presentar y el asunto que deseen tratar.
Los Jefes de Misión acompañarán a sus connacionales a la
audiencia.
Artículo 73.- En caso de que el Estado del alto funcionario
o personalidad visitante no tenga representación diplomática en
Nicaragua, podrá ser solicitada la audiencia por medio del Cónsul
respectivo o, en defecto de éste, a través del Jefe de una Misión
Diplomática amiga acreditada en la República.
CAPITULO XI
DE LAS INVITACIONES
Artículo 74.- Las invitaciones del Presidente de la
República, del Ministro de Relaciones Exteriores y de los otros
miembros del Gabinete al Cuerpo Diplomático serán cursadas por
conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado, a la cual deberán dirigirse las respuestas.
Artículo 75.- Las invitaciones cursadas por otras
autoridades nacionales al Cuerpo Diplomático tendrán carácter
oficial únicamente cuando hayan sido transmitidas a través de la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
Artículo 76.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático
recibieren invitaciones oficiales para una determinada ceremonia a
la que concurra el Presidente de la República, se entenderá que
dichas invitaciones son personales e intransferibles. En caso que
desearen hacerse representar por otro miembro de la Misión, deberán
consultar con la oportuna anticipación a la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
Artículo 77.- Los invitados a comidas oficiales no
podrán hacerse representar por otras personas.
Artículo 78.- Cuando un Jefe de Misión deseare invitar al
Presidente de la República a determinado acto o ceremonia oficial
en su Embajada, cursará la invitación por conducto de la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado. La asistencia
eventual del Presidente dependerá de que el Jefe de Estado del país
de que se trate acepte invitaciones en casos similares.
Artículo 79.- En caso de que proceda la invitación para un
acto o ceremonia oficial, el Embajador la formulará personalmente
al Presidente de la República en audiencia especial solicitada de
conformidad con lo señalado en el artículo 63.
Artículo 80.- Aceptada la invitación y fijado el día y la
hora del acto por el Presidente de la República, el Embajador
presentará a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado la lista de invitados. Si hubiere discurso, hará llegar a
dicha Dirección General, con la debida anticipación, el texto de
las palabras que se propone pronunciar.
Artículo 81.- Si el Presidente de la República aceptare una
invitación para un acto a celebrarse en una nave de guerra
extranjera, se convendrán previamente las formalidades de su
asistencia y de la ceremonia entre el Ministerio de Defensa, el
Jefe de Misión respectiva y la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado.
Artículo 82.- Las invitaciones que los Jefes de Misión
cursen al Ministro de Relaciones Exteriores, deberán canalizarse
por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado. Si se trata de un homenaje en su honor, se hará llegar
anticipadamente a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo
del Estado la lista de los invitados y el texto del discurso de
ofrecimiento, si lo hubiere.
CAPITULO XII
DE LA PRECEDENCIA DIPLOMATICA
Artículo 83.- El Gobierno de Nicaragua reconoce la siguiente
precedencia:
- Nuncio Apostólico
- Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
- Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
- Encargado de Negocios adhoc
- Encargado de Negocios ad-interim de Embajada y
- Encargado de Negocios ad-interim de Legación
Artículo 84.- La fecha y hora de presentación de
Credenciales determina la precedencia en cada categoría
diplomática, sin perjuicio de la prerrogativa que el Gobierno de
Nicaragua reconoce al Nuncio Apostólico como Decano del Cuerpo
Diplomático. Sin embargo, el Embajador de la Unión Europea ocupará
lugar después del último Embajador, siendo irrelevante la fecha de
su acreditación.
Artículo 85.- Los Encargados de Negocios ad-interim siguen
el orden conforme a la fecha en que empezaron por última vez a
sustituir al Jefe de Misión.
Artículo 86.- Las modificaciones en las Cartas Credenciales
de un Jefe de Misión que no entrañen cambio de categoría, no
alterarán su precedencia.
Artículo 87.- Los miembros del Cuerpo Diplomático, Consular
y Representantes de Organizaciones Internacionales ocuparán lugar
de honor en los actos o ceremonias a que concurran y su colocación
se hará según señale el Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado.
Artículo 88.- Cuando una Misión Diplomática asista en su
totalidad a un acto o ceremonia, serán colocados con sus
respectivos Jefes de Misión.
Artículo 89.- En los actos o ceremonias del Gobierno de
Nicaragua, a que asista el Cuerpo Diplomático, los Presidentes de
la Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo
Electoral y Vicepresidente de la República, ocuparán los puestos
después del Presidente de la República. El Ministro de Relaciones
Exteriores pasará después de ellos.
Los Ministros de Estado, en esta clase de actos o ceremonias,
ocuparán lugar a continuación del Ministro de Relaciones
Exteriores, seguidos por el Decano del Cuerpo Diplomático y luego
por los Jefes de Misiones Diplomáticas.
En circunstancias especiales, y de conformidad a la naturaleza del
acto o ceremonia, el Director General de Ceremonial y Protocolo del
Estado podrá establecer la precedencia que estime oportuna.
Artículo 90.- Si el Ministro de Relaciones Exteriores,
ofreciera un banquete, ocupará la presidencia de la mesa, salvo que
asista el Presidente de la República que presidirá. Los Presidentes
de los otros Poderes del Estado, Vicepresidente de la República y
exPresidentes de la República, ocuparán puestos antes del Decano
del Cuerpo Diplomático.
Artículo 91.- En las comidas oficiales los Jefes de Misión
se podrán alternar con los Ministros de Estado y personalidades
nicaragüenses o extranjeras.
Artículo 92.- En los actos o ceremonias que se realicen en
las Misiones Diplomáticas, los Ministros de Estado tendrán
precedencia sobre los miembros del Cuerpo Diplomático, pero podrán
alternarse con los Jefes de Misión.
Artículo 93.- Los asistentes a una ceremonia o acto
presidido por el Presidente de la República, deben estar en el
lugar de la ceremonia o acto un cuarto de hora antes del arribo del
Primer Mandatario.
Artículo 94.- Los cónyuges de los Agentes Diplomáticos,
tienen igual precedencia que éstos. Cuando asistan a ceremonias o
actos oficiales ocuparán lugar al lado de su respectivo cónyuge, a
menos que les corresponda un rango superior.
Artículo 95.- Cuando en un acto o ceremonia se hallen
presentes Agentes Diplomáticos del Gobierno de Nicaragua, que
temporalmente visiten la República, se situarán conforme a la
precedencia establecida por la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado.
Artículo 96.- El Director y Subdirector General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, tendrán señalado un lugar
especial, en los actos o ceremonias oficiales a que asistan las
Misiones Diplomáticas.
Artículo 97.- El Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado tendrá el rango de Embajador para los efectos de
precedencia.
CAPITULO XIII
DE LA PRECEDENCIA NACIONAL
Artículo 98.- El Presidente de la República presidirá
siempre cualquier ceremonia o acto al que concurriere.
Artículo 99.- Los exPresidentes de la República ocuparan el
lugar siguiente al Vicepresidente de la República, siempre que no
ejerzan ninguna función pública. En este caso su precedencia
quedará determinada por la función que estuvieren ejerciendo.
Artículo 100.- Los Ministros, Viceministros de Estado y
máximas autoridades de los organismos públicos presidirán las
ceremonias organizadas por sus respectivos ministerios o entidades,
salvo que asista el Presidente o el Vicepresidente de la
República.
Artículo 101.- Cuando el Presidente de la República se haga
representar en ceremonias, el lugar que corresponde a su
representante es a la derecha de la autoridad que preside, salvo
que el representante fuere el Vicepresidente de la República que en
este caso le corresponderá presidir la ceremonia.
Artículo 102.- En los actos o ceremonias del Estado, en que
no este presente el Cuerpo Diplomático, regirá para los altos
funcionarios del Gobierno, el siguiente orden de precedencia:
- Presidente de la República;
- Presidente de la Asamblea Nacional;
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
- Presidente del Consejo Supremo Electoral;
- Vicepresidente de la República;
- ExPresidentes de la República;
- Ministro de Gobernación;
- Ministro de Relaciones Exteriores;
- Ministro de Defensa;
- Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
- Ministro de Educación, Cultura y Deportes;
- Ministro Agropecuario y Forestal;
- Ministro de Transporte e Infraestructura;
- Ministro de Salud;
- Ministro del Trabajo;
- Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales;
- Ministro de la Familia;
- Secretario de la Presidencia de la República;
- Secretario Privado de la Presidencia;
- Secretario Técnico de la Presidencia;
- Secretario de Comunicación Social de la Presidencia;
- Secretario de Acción Social de la Presidencia;
- Presidente de la Contraloría General de la República;
- Procurador General de la República;
- Procurador de Derechos Humanos;
- Directiva de la Asamblea Nacional;
- Presidentes de Comisión de la Asamblea Nacional;
- Diputados a la Asamblea Nacional;
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
- Magistrados del Consejo Supremo Electoral;
- Alcalde de Managua;
- Jefe del Ejército de Nicaragua;
- Jefe de la Policía Nacional;
- Asesores de la Presidencia de la República;
- Viceministros de Estado;
- Presidentes o Directores de Entes Autónomos;
- Miembros de la Contraloría General de la República;
- Sub-Procurador General de la República;
- SubProcurador de Derechos Humanos;
- Vice-Alcalde de Managua;
- Jefe de la Fuerza Aérea Nacional;
- Jefe de la Marina Nacional;
- Vicepresidentes o Subdirectores de Entes Autónomos;
- Secretarios Generales de los Ministerios de Estados;
- Directores Generales;
- Comisiones Nacionales;
Artículo 103.- La precedencia entre los Ministros de Estado
se regirá conforme al orden siguiente:
- Ministro de Gobernación
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Defensa
- Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ministro de Fomento, Industria y Comercio
- Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- Ministro Agropecuario y Forestal
- Ministro de Transporte e Infraestructura
- Ministro de Salud
- Ministro del Trabajo
- Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales
- Ministro de la Familia
Artículo 104.- La Precedencia entre los Ministros de Estado,
no confiere por sí honor ni jerarquía, únicamente significa
ordenación.
Artículo 105.- El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá
precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos o
ceremonias que estuvieren presentes funcionarios diplomáticos,
consulares, internacionales o personalidades extranjeras,
observándose criterio análogo con relación a los Viceministros y
demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 106.- Cuando en los actos o ceremonias oficiales
fueren invitados dignatarios de la Iglesia Católica, de otras
confesiones religiosas, oficialidad de las Fuerzas Armadas y otras
personalidades nacionales, la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, establecerá la precedencia y les asignará
lugar atendiendo a su categoría, funciones y carácter del acto o
ceremonia.
Artículo 107.- En actos o ceremonias a los que asista el
Presidente de la República acompañado de la Primera Dama, ésta será
ubicada a la derecha del Presidente de la República, si no se
hubiere determinado un sitio especial.
Artículo 108.- Los cónyuges de los funcionarios enumerados
en el artículo 102, serán ubicados a su derecha y tendrán la misma
precedencia, salvo que tuvieren un rango superior, o que se
determine para ellos un sitió especial.
Artículo 109.- La ejecución del Himno Nacional, se realizará
al inicio de los actos o ceremonias oficiales a los que asista el
Presidente de la República, y su ejecución se realizará una vez que
el Jefe de Estado haya ocupado el lugar que tenga reservado, salvo
en las ceremonias sujetas a reglamentos especiales.
Artículo 110.- El Jefe de Estado podrá prescindir en
determinados actos o ceremonias de los honores que establezcan los
reglamentos legales pertinentes.
Artículo 111.- La precedencia entre los Representantes de la
Asamblea Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
del Consejo Supremo Electoral, se establecerá según lo determinen
las disposiciones de las respectivas instituciones, y en su defecto
por el orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 112.- El Viceministro, Encargado de su Despacho,
ocupará el lugar inmediato a los Ministros, excepción hecha del
Viceministro de Relaciones Exteriores, que ocupará la precedencia
del titular de la Cartera cuando se trate de un acto o ceremonia de
carácter diplomático.
Artículo 113.- La precedencia de funcionarios que desempeñan
dos o más cargos se determinará por la función más elevada que
desempeñan.
Artículo 114.- La precedencia de personalidades nacionales o
extranjeras sin función oficial, la establecerá el Director General
de Ceremonial y Protocolo del Estado, tomando en consideración la
relevancia del invitado. Igual atribución corresponderá a dicho
funcionario cuando al acto o ceremonia concurran funcionarios
nacionales que no se mencionan en el arto. 102.
Artículo 115.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado asignará un lugar de preferencia a la familia
del Presidente de la República, en los actos o ceremonias a que
asista.
Artículo 116.- Los funcionarios públicos limitarán en lo
posible la organización de actos o ceremonias dentro de los
horarios de trabajo. La asistencia de los funcionarios a los actos
y ceremonias que se celebren durante la jornada legal, deberá
subordinarse a las necesidades del servicio.
Artículo 117.- La precedencia que se establece en el
presente Ceremonial no es absoluta y se podrá modificar por el
Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado de acuerdo a
las circunstancias.
CAPITULO XIV
DE LOS TRATAMIENTOS
Artículo 118.- En las relaciones internas de los
funcionarios del Gobierno de Nicaragua, se suprime el trato de
"EXCELENCIA" al Presidente de la República; así como los
tratamientos que tradicionalmente se han acostumbrado aplicar a los
demás funcionarios del Estado.
Artículo 119.- El Presidente de la República y los demás
funcionarios al servicio de la Nación recibirán la denominación del
cargo que desempeñan anteponiéndole simplemente el tratamiento de "
Señor " o " Señora", según el caso.
Artículo 120.- En las relaciones con las autoridades
eclesiásticas y con los funcionarios extranjeros continuarán
usándose los tratamientos tradicionales.
CAPITULO XV
DEL USO DEL ESCUDO NACIONAL
Artículo 121.- El Presidente y el Vicepresidente de la
República, el Presidente de la Asamblea Nacional y los
Representantes de dicho poder, el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y sus Magistrados, el Presidente del Consejo Supremo
Electoral y sus Magistrados, los Ministros y Viceministros de
Estado, el Presidente de la Contraloría General de la República y
sus miembros, el Procurador General de Justicia, el Procurador de
Derechos Humanos, los Presidentes o Directores de Entes Autónomos,
los Secretarios Generales de los Ministerios de Estado, el Director
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, el Director de la
Academia Diplomática, los Directores Generales de los Ministerios
de Estado y los Jefes de Misiones Diplomáticas, Representaciones
Permanentes, Oficinas Consulares de Nicaragua y otros funcionarios
que autorice el Poder Ejecutivo, tendrán derecho a utilizar
tarjetas con el Escudo Nacional.
Artículo 122.- El uso del Escudo Nacional en las tarjetas de
los miembros de las Fuerzas Armadas se regirá por los Reglamentos y
Ordenanzas correspondientes.
CAPITULO XVI
DE LOS ANIVERSARIOS NACIONALES EXTRANJEROS
Artículo 123.- Con motivo de la celebración del Aniversario
Cívico Nacional de un país que mantenga relaciones diplomáticas con
Nicaragua, el Presidente de la República enviará un mensaje de
felicitación al Jefe de Estado.
Artículo 124.- El Ministro de Relaciones Exteriores enviará
una nota de felicitación al Ministro de Relaciones Exteriores y al
Jefe de Misión acreditado en Nicaragua.
Artículo 125.- La asistencia del Presidente de la República
y del Ministro de Relaciones Exteriores a las sedes de las Misiones
Diplomáticas con motivo del Aniversario Nacional, se regirá por las
prácticas seguidas en Nicaragua al respecto y estará sujeta, en
todo caso, al principio de reciprocidad.
CAPITULO XVII
DEL ANIVERSARIO NACIONAL
Artículo 126.- Los actos de Gobierno con ocasión del
Aniversario de la Independencia de Nicaragua se regirán, en cada
caso, según lo determinen los programas oficiales.
Artículo 127.- El Presidente de la República, acompañado de
la Primera Dama, del Vicepresidente de la República y el Ministro
de Relaciones exteriores, y sus respectivos cónyuges, recibirá el
saludo de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Representantes de
Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua,
acompañados de sus respectivos cónyuges, en la fecha, la hora,
lugar y con el traje que determinará el Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
CAPITULO XVIII
DEL SALUDO PROTOCOLAR CON MOTIVO DEL AÑO NUEVO
Artículo 128.- Con motivo del Año Nuevo, el Presidente de la
República recibirá el saludo de los Jefes de Misiones Diplomáticas
y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en
Nicaragua, acompañados por sus respectivos cónyuges, en la fecha,
hora, lugar y con el traje que determine la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
Artículo 129.- Esta ceremonia la presidirá el Presidente de
la República acompañado de la Primera Dama, del Vicepresidente de
la República, del Ministro de Relaciones Exteriores y sus cónyuges
respectivos.
CAPITULO XIX
DE LAS MISIONES ESPECIALES
Artículo 130.- Por Misión Especial se entenderá una misión
temporal, que tenga carácter representativo del Estado enviada ante
el Estado de Nicaragua, previo consentimiento de este, para asistir
a actos o ceremonias solemnes o para la discusión o el arreglo de
un asunto determinado.
Por consiguiente, las Misiones Especiales pueden ser Misiones
Especiales Protocolarias o Misiones Especiales de Otra
Indole.
Artículo 131.- Las Misiones Especiales Protocolarias son las
que asisten a ceremonias tales como Transmisión del Mando
Presidencial, Funerales, u otras de carácter especial.
Las Misiones Especiales de Otra Indole son las enviadas para la
discusión o el arreglo de un asunto determinado.
Artículo 132.- Se notificará a la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
a) La composición de la Misión Especial así como todo cambio
ulterior en su composición
b) La llegada y salida de la misión con antelación,.
c) La dirección de los locales en que se alojarán los integrantes
de la Misión Especial.
Artículo 133.- El Gobierno de Nicaragua no admitirá la
designación de nacionales nicaragüenses como miembros de una Misión
Especial, salvo autorización expresa previamente concedida. Esta
autorización podrá ser retirada en cualquier momento.
Así mismo, el Gobierno de Nicaragua se reserva el mismo derecho
respecto a los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo
tiempo nacionales del Estado acreditante de la Misión
Especial.
Artículo 134.- El Gobierno cuando lo estime conveniente
podrá extender invitaciones a los Gobiernos amigos para que se
hagan representar por Misiones Especiales en las ceremonias de
Transmisión de Mando Presidencial, Funerales u otros actos o
ceremonias de carácter especial.
Artículo 135.- Las Misiones Especiales Protocolarias,
tendrán precedencia sobre el Cuerpo Diplomático Residente.
Artículo 136.- Entre las Misiones Especiales, a que se
refiere el artículo 134, la precedencia se regirá de acuerdo a la
categoría del dignatario que la presida, y dentro de cada
categoría, por la fecha de recepción de la nota de acreditación en
el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de igualdad de
fecha de recepción, se determinará por el orden alfabético de los
nombres en español de los Estados representados.
Artículo 137.- La precedencia, de las Misiones Especiales,
de conformidad con el rango, se determinará de acuerdo al orden
siguiente:
- Jefes de Estado;
- Jefes de Gobierno;
- Primeros Ministros;
- Príncipes Herederos;
- Presidentes del Poder Legislativo;
- Presidentes del Poder Judicial;
- Presidentes del Poder Electoral;
- Vicepresidentes de Estado;
- Viceprimeros Ministros;
- Ministros de Relaciones Exteriores, o su equivalente;
- Cónyuges de Jefes de Estado;
- Ministros o Secretarios de otras Carteras;
- Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios en Misión
Especial;
- Secretarios Generales o Presidentes de Organizaciones
Internacionales;
Artículo 138.- La Misión Especial de la Santa Sede, tiene la
precedencia sobre las Misiones Especiales de igual rango.
Artículo 139.- Cuando las Misiones Especiales estén
presididas por funcionarios no incluidos en el artículo 137, la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado fijará su
precedencia de acuerdo a los usos, costumbres y prácticas
internacionales.
Artículo 140.- Los familiares de Jefes de Estado, no tendrán
por ese hecho prelación alguna, salvo en el caso de Príncipes
Herederos de familias reinantes, o de cónyuges de Jefes de
Estado.
Artículo 141.- La precedencia entre los integrantes de una
Misión Especial será la que notifique el Estado representado.
Artículo 142.- Todos los asuntos oficiales que una Misión
Especial tenga a su cargo deberán ser tratados con el Ministerio de
Relaciones Exteriores o, por conducto de éste, con otro órgano del
Estado que se hubiere convenido.
Artículo 143.- Las Misiones Especiales enviadas únicamente
para el análisis o el arreglo de un asunto determinado, deberán
notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, además de lo
dispuesto en el artículo 132, incisos a, b, y c, lo
siguiente:
a) La contratación y el despido de personas residentes en Nicaragua
como miembros de la Misión o como personal al Servicio
Privado.
b) La designación del Jefe de Misión Especial o, en su defecto, del
representante que estará autorizado para actuar en nombre de la
Misión Especial y dirigir comunicaciones.
Artículo 144.- Las Misiones Especiales enviadas únicamente
para el análisis o el arreglo de un asunto determinado, ocuparán en
los actos o ceremonias oficiales, si lo permite la naturaleza del
propio acto o ceremonia, la misma precedencia que corresponda a la
Misión Diplomática Permanente de su país.
Artículo 145.- Si sólo asistieran al acto o ceremonia las
Misiones Especiales de que trata el artículo anterior, la
precedencia entre ellas se determinará según el orden alfabético de
los nombres en español de sus respectivos países.
CAPITULO XX
DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
CON SEDE EN NICARAGUA.
Artículo 146.- Los miembros del personal de una Organización
Internacional con sede en Nicaragua, así como sus respectivos
locales, bienes, archivos, correspondencia, y embarques, gozarán de
los privilegios e inmunidades que les reconozcan los convenios
multilaterales vigentes en Nicaragua y los acuerdos bilaterales o
disposiciones legales nicaragüenses aplicables.
Artículo 147.- El personal diplomático de las misiones
permanentes acreditadas ante una Organización Internacional y las
delegaciones enviadas para participar en las deliberaciones de sus
órganos o Conferencia internacional con sede en Nicaragua, gozarán
de las facilidades, privilegios, e inmunidades a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 148.- Los funcionarios de una Organización
Internacional tratarán todos sus asuntos oficiales con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin embargo, cuando por la índole técnica o específica del tema a
tratar se considere conveniente hacerlo directamente con otro
Ministerio o Ente Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores
lo acordará así con la Organización Internacional o su Órgano
correspondiente.
Artículo 149.- En los actos o ceremonias oficiales a que
asista el Cuerpo Diplomático, el Presidente y los Magistrados de la
Corte Centroamericana de Justicia tendrán precedencia sobre el
resto de las organizaciones internacionales.
En las comidas se ubicarán después de los Ministros y Embajadores y
podrán ser intercalados con ellos.
En los actos o ceremonias oficiales a los que concurran únicamente
los Jefes de Misiones Centroamericanas y los Magistrados de la
Corte Centroamericana de Justicia, el Jefe de Misión más antiguo
tomará precedencia sobre el Presidente de la Corte, y luego los
Jefes de Misión se alternarán con el Vicepresidente de la Corte y
los otros Magistrados.
Artículo 150.- En los actos o ceremonias oficiales a que
asistan los Representantes de Organizaciones Internacionales o de
sus Órganos, ocuparán lugar a continuación del Cuerpo Diplomático,
o de los miembros de la Corte Centroamericana de Justicia si éstos
estuvieren presentes.
En las comidas se ubicarán después que los Ministros, los
Embajadores y miembros de la Corte Centroamericana de Justicia y
podrán ser intercalados con ellos.
CAPITULO XXI
DE LA VISITA OFICIAL DE UN JEFE DE ESTADO
Artículo 151.- Cuando un jefe de Estado visite oficialmente
el país, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y
el Jefe de la Misión respectiva, fijarán con la debida anticipación
el ceremonial especial que se observará.
Salvo que no se fije otro ceremonial se observará el
siguiente:
Aeropuerto internacional
a) Concurren al Aeropuerto a recibir al Jefe de Estado visitante,
el Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión del país
visitante, el Director General de Política Exterior, el Director
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, el Director del Área
Política correspondiente, el Jefe de Misión de Nicaragua acreditado
en el país visitante y funcionarios diplomáticos de la Misión del
país visitante. Llegando el Jefe de Estado acompañado de su
cónyuge, las autoridades arriba indicadas deberán ser acompañadas
por sus cónyuges respectivos.
b) A la llegada del avión del Jefe de Estado extranjero, subirán a
la nave a presentarle sus respetos e invitarle a descender a
tierra, el Embajador de su país acreditado en Nicaragua y el
Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
c) El Ministro de Relaciones Exteriores (y señora.), y funcionarios
que le acompañan se hallarán próximos al pie de la escalerilla del
avión. El Ministro se adelantará y saludará al Jefe de Estado
cuando éste pise suelo nicaragüense.
d) El Jefe de Estado (y señora), acompañado del Ministro de
Relaciones Exteriores (y señora), de la comitiva del país visitante
y de los funcionarios que concurrieron al aeropuerto, avanza sobre
una alfombra roja hacía los vehículos que los trasladaran a la
Presidencia de la República, a su paso una valla de la Guardia de
Honor Presidencial estará formada entre el avión y la caravana de
vehículos, presentando armas.
Presidencia de la República
a) El Jefe de Estado visitante (y señora) será recibido en la
Presidencia de la República por el Director General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, y el Director de Protocolo de la Presidencia
de la República, quienes le (s) acompaña (n) hacia el lugar donde
espera el Presidente de la República (y señora).
b) El Presidente de la República (y señora), acompañados de los
Presidentes de los Poderes del Estado, Vicepresidente de la
República, Ministros de Estado, Decano del Cuerpo Diplomático y
Jefes de Misiones Diplomáticas, se encontrarán en la Plazuela de
los Honores, en un lugar adecuado, para recibir y saludar al Jefe
de Estado visitante (y señora).
c) Terminados los saludos el Presidente de la República y el Jefe
de Estado visitante (y sus señoras) pasan a ocupar la Tarima
Presidencial para la rendición de los honores de ordenanza.
d) Colocación en la Tarima Presidencial: Jefe de Estado visitante a
la derecha del Presidente de la República Primera Dama de Nicaragua
(derecha del Jefe de Estado visitante) Primera Dama visitante
(izquierda del Presidente de la República).
La comitiva oficial visitante se situará a la derecha de la Tarima
Presidencial y las autoridades nacionales ocuparán la izquierda de
la misma.
e) En la Plazuela de los Honores una Unidad de la Guardia de Honor
Presidencial, con estandarte y banda, rendirán los honores
correspondientes.
f) Situados los Jefes de Estados en la Tarima Presidencial se
procederá, en virtud del principio de cortesía, a ejecutar el Himno
Nacional del país del Jefe de Estado visitante, seguido del Himno
Nacional de Nicaragua. Concluida la ejecución de los Himnos, el
Presidente de la República pronunciará unas palabras de Bienvenida,
seguidas de las palabras que pronunciará el Jefe de Estado
visitante.
g) Luego de las palabras, el Comandante de la Unidad de la Guardia
de Honor Presidencial, invita a los Jefes de Estado a pasar revista
a la Compañía de la Guardia de Honor Presidencial, acompañándolos y
cediendo el costado más próximo a la Unidad al Jefe de Estado
visitante, colocándose el Presidente de la República de Nicaragua
entre éste y el Comandante de la Unidad.
Al llegar frente a la Bandera Nacional, ambos mandatarios hacen una
leve inclinación de cabeza.
h) Terminada la revista, el Director General de Ceremonial y
Protocolo del Estado presentará al Jefe de Estado visitante (y
señora) a las autoridades nacionales y diplomáticas que han
concurrido al recibimiento oficial.
Las autoridades nacionales y diplomáticas, una vez presentadas al
Jefe de Estado visitante, continúan hacía su comitiva, la cual será
presentada por el Jefe de Misión o un funcionario diplomático del
país visitante.
A continuación el Jefe de Misión del país visitante acreditado en
Nicaragua, o el funcionario diplomático mencionado, presentará al
Presidente de la República, la comitiva que acompaña al Jefe de
Estado visitante.
i) Durante la ceremonia de presentación, los dos Jefes de Estado
permanecerán en la Tarima Presidencial, siendo las autoridades, los
diplomáticos, y comitiva los que desfilen frente a ellos.
j) Finalizado los saludos y presentaciones, los Jefes de Estado,
acompañados por los funcionarios que se determinen se trasladan
hacia el Despacho Presidencial, para una entrevista privada.
k) Terminada la entrevista privada, el Jefe de Estado visitante y
su comitiva, acompañados por funcionarios de la Dirección General
de Ceremonial y Protocolo del Estado, se trasladará a la Residencia
donde se alojará durante su estancia en Nicaragua.
l) Una Escolta Presidencial de la Policía Nacional, integrada por
motociclistas, precederá la Caravana del Jefe de Estado
visitante.
Despedida
Artículo 152.- El día de la despedida, las autoridades
nicaragüenses convocadas y la comitiva oficial visitante, se
situarán en un lugar adecuado de la Plazuela de los Honores de la
Presidencia de la República.
a) Acompañados del Presidente de la República (y señora), el Jefe
de Estado visitante (y su señora), saldrán por la puerta principal
de la Presidencia de la República, para despedirse de las
autoridades nicaragüenses, y el Presidente de la República (y su
señora) de la comitiva oficial visitante.
b) A continuación, se trasladan a la Tarima Presidencial situada en
la Plazuela de los Honores para la rendición de los Honores de
Ordenanza.
c) Situados los Jefes de Estados (y señoras) en la Tarima
Presidencial se procederá a ejecutar el Himno Nacional de
Nicaragua, seguido del Himno Nacional del Jefe de Estado
visitante.
d) Concluida la ejecución de los Himnos, el Comandante de la Unidad
de la Guardia de Honor Presidencial, invita a los Jefes de Estado a
pasar revista a la Compañía de la Guardia de Honor Presidencial,
acompañándolos y cediendo el costado más próximo a la Unidad al
Jefe de Estado visitante, colocándose el Presidente de la República
de Nicaragua entre éste y el Comandante de la Unidad.
Al llegar frente a la Bandera Nacional, ambos mandatarios hacen una
leve inclinación de cabeza.
e) Terminada la revista, los Jefes de Estado (y señoras) se
despedirán respectivamente de la comitiva oficial y de los
funcionarios nacionales invitados a la despedida.
f) Luego, el Presidente de la República (y su señora) se despedirán
del Jefe de Estado visitante (y señora), acompañándoles hasta el
automóvil que les conducirá al Aeropuerto Internacional.
g) Acompañan al Jefe de Estado visitante los funcionarios de la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
Aeropuerto Internacional:
Artículo 153.- El Jefe del Estado visitante (y señora) serán
trasladados directamente a la pista del aeropuerto, siendo
despedidos al pie de la escalerilla del avión, por el Ministro de
Relaciones Exteriores (y señora) y funcionarios que le
recibieron.
Una valla de la Guardia de Honor Presidencial, presentando armas,
cubrirá el paso entre el automóvil y el avión
Artículo 154.- En las visitas de trabajo que realicen los
Jefes de Estado en Nicaragua, la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado preparará un ceremonial especial, en el que no
se contempla interpretación de Himnos, no habrá revista a la
Guardia de Honor, solamente una valla de honor.
Artículo 155.- Cuando los Jefes de Gobierno, los Presidentes
Electos, los Príncipes Herederos, o el cónyuge de un Jefe de Estado
visiten Nicaragua, en carácter oficial o de trabajo, la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado fijará un ceremonial
especial.
CAPITULO XXII
DE LA VISITA OFICIAL DE UN MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 156.- Cuando un Ministro de Relaciones Exteriores
visite oficialmente Nicaragua, la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado y la representación diplomática del Ministro
visitante acordarán el programa oficial que se seguirá durante la
visita.
Artículo 157.- Salvo que no se fije un ceremonial especial,
se observará el siguiente:
a) El Embajador del Ministro del país visitante y el Director
General de Ceremonial y Protocolo del Estado recibirán a corta
distancia del avión al visitante.
b) El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado
conducirá al Ministro visitante hacia el lugar donde se encuentra
el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, acompañado de
los funcionarios que se determine, quien le dará la bienvenida, y
hará la presentación de sus acompañantes.
c) El Ministro visitante presentará los miembros de su comitiva
oficial a los funcionarios nicaragüenses.
d) Terminadas las presentaciones, el Ministro visitante y su
comitiva abordarán los vehículos para trasladarse al lugar de
alojamiento.
Artículo 158.- Los Ministros de Relaciones Exteriores que
visiten el país, para asistir a reuniones de trabajo, serán objeto
de un tratamiento especial a su arribo a la República de Nicaragua
que será determinado por la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado.
Artículo 159.- El ceremonial seguido en el caso de la visita
de un Ministro de Relaciones Exteriores podrá aplicarse igualmente
en ocasión de las visitas al país de los Príncipes Consortes y
Cardenales de la Iglesia Católica.
CAPITULO XXIII
DE LAS ATENCIONES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL
Artículo 160.- La atención en el salón especial de recibo
del Aeropuerto Internacional se regirá por un reglamento
especial.
Artículo 161.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado a través de sus funcionarios recibirá y
despedirá en las siguientes ocasiones:
a) Cuando se trate de visitas de Jefes de Estado.
b) Cuando se trata de un Jefe de Gobierno, Primer Ministro o
Ministro de Relaciones Exteriores, Presidentes electos, Príncipes
Herederos y Cónyuges de Jefes de Estado en visita oficial, de
trabajo o privada.
c) A la llegada por primera vez al país y a la salida definitiva
del Nuncio Apostólico, Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios, Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios, acreditados ante el Gobierno de Nicaragua.
La atención en los días Sábado, Domingo o días feriados, estará a
cargo del personal del protocolo del Aeropuerto Internacional,
excepto casos especiales que determine la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
d) En cualquier otro caso, el salón de recibo especial se
solicitará por conducto de la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, de conformidad a lo establecido en el
reglamento respectivo. Los agentes diplomáticos o los
representantes de organizaciones internacionales serán recibidos,
cuando el caso lo amerite, por el Director General del Ministerio
de Relaciones Exteriores del área correspondiente.
e) Los funcionarios nicaragüenses objeto de despedida o
recibimiento por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado son el Presidente de la República, el Vicepresidente de la
República, el Ministro y Viceministro de Relaciones
Exteriores.
CAPITULO XXIV
DEL FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
O AUTORIDADES NICARAGUENSES
Artículo 162.- Cuando fallezca el Presidente de la
República, el Ministro de Relaciones Exteriores, en coordinación,
con los demás Ministros de Estado, dispondrá los honores y
ceremonias que sean oportunas. El programa oficial será elaborado
por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado.
Artículo 163.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, comunicará el deceso a las Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales
acreditadas ante el Gobierno de Nicaragua. Lo mismo hará con las
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y Representaciones
Permanentes nicaragüenses.
Artículo 164.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado abrirá, en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, un libro de condolencias.
Igualmente, las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y
Representaciones Permanentes nicaragüenses abrirán en su respectiva
sede un libro para registro de condolencias.
Artículo 165.- Las Misiones Diplomáticas extranjeras harán
llegar la nota de condolencias de sus Gobiernos respectivos, por
conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado.
Artículo 166.- El Ministerio de Gobernación, mediante
acuerdo ejecutivo declarará Duelo Nacional. La Bandera Nacional
será izada a media asta, durante el período acordado, en todos los
edificios públicos, cuarteles, destacamentos, bases, instalaciones
y naves militares. Durante el período de duelo serán suspendidos
todos los actos o ceremonias oficiales que tengan carácter de
festejo.
Artículo 167.- Decretado el Duelo Nacional, el Decano del
Cuerpo Diplomático se pondrá de acuerdo con la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, sobre todo lo relativo a la
participación del Cuerpo Diplomático en las Honras Fúnebres.
Artículo 168.- Las Misiones Diplomáticas, Consulares y
Organizaciones Internacionales acreditadas en Nicaragua, durante el
duelo nacional, izarán sus respectivas Banderas a media asta.
Artículo 169.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, coordinará la ejecución de las ceremonias
fúnebres, así como el recibimiento de las Misiones Especiales
acreditadas al efecto.
Artículo 170.- Las Honras Fúnebres conllevarán ceremonias
religiosas y honores militares. Durante estos actos el féretro
permanecerá cubierto con la Bandera Nacional que será entregada a
los familiares antes del sepelio del Presidente fallecido.
Artículo 171.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, tendrá a su cargo la instalación de la
Capilla Ardiente, y la organización de la Guardia de Honor que
permanecerá en forma permanente hasta el posterior traslado del
féretro al lugar donde se realizará la ceremonia fúnebre.
Artículo 172.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, fijará las horas para la visita a la Capilla
Ardiente de los Miembros del Cuerpo Diplomático, Consular,
Funcionarios de Organizaciones Internacionales y Autoridades
Nacionales. Igualmente señalará un horario especial para que el
pueblo nicaragüense visite la Capilla Ardiente.
Artículo 173.- El día del funeral, al efectuarse el traslado
del féretro desde la Capilla Ardiente hasta el lugar donde se
oficiará la ceremonia fúnebre. La escolta del féretro será
constituida de acuerdo con el ceremonial militar.
El orden del cortejo será el siguiente:
Coche Fúnebre;
Vehículo del Presidente de la República en ejercicio;
Vehículo de la Familia del fallecido;
Vehículos de Misiones Especiales presididas por los Jefes de
Estado;
Vehículos de Presidentes de los Poderes del Estado;
Vehículo del Vicepresidente de la República;
Vehículos de exPresidentes de la República;
Vehículo de Misiones Especiales presididas por Ministros de
Relaciones Exteriores;
Vehículo del Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua;
Vehículos de las otras Misiones Especiales;
Vehículos de Ministros de Estado;
Vehículo del Decano del Cuerpo Diplomático;
Vehículo de Jefes de Misiones Diplomáticas;
Vehículo de Representantes de Organizaciones Internacionales;
Vehículo de Jefes de Misiones Consulares;
El resto de la comitiva seguirá precedencia establecida en el
artículo 102.
Artículo 174.- Al llegar al cementerio los ocupantes dejarán
sus vehículos y harán el recorrido a pie hasta la sepultura. El
féretro será retirado del coche funerario por la escolta de la
Guardia de Honor que lo llevará al lugar del sepultamiento.
Artículo 175.- Aguardan el féretro, junto a la sepultura las
autoridades civiles y militares, Jefes de Misiones Especiales,
Jefes de Misiones Diplomáticas, consulares y organizaciones
internacionales, que serán colocadas, por el Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, siguiendo la precedencia.
Artículo 176.- En estas ceremonias se usará traje formal
oscuro. Los diplomáticos podrán usar su traje nacional.
Artículo 177.- Las Honras Fúnebres decretadas por el
gobierno de la República tienen carácter oficial y no podrán ser
modificadas por voluntad de la familia del Presidente
fallecido.
Artículo 178.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
dispondrá la programación para los honores y ceremonias, en caso de
fallecimiento del Cónyuge del Presidente de la República,
Vicepresidente de la República, Presidentes de los Poderes de
Estado, Ex-Presidentes de la República, Ex-Vice Presidentes de la
República, Ministros de Estado, y Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios nicaragüenses en funciones.
Artículo 179.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, participará el fallecimiento de cualesquiera
de las personas citadas en el artículo anterior, a los miembros del
Cuerpo Diplomático, Consular, Organizaciones Internacionales
acreditados en Nicaragua y les invitará a participar en las
ceremonias programadas.
Artículo 180.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado comunicará el deceso de las personas
mencionadas en el artículo 178, a las Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes nicaragüenses,
las cuales abrirán, en sus respectivas sedes, un libro de
condolencias.
Artículo 181.- Si el Decano o uno de los miembros del Cuerpo
Diplomático deseare hablar en los funerales de un alto funcionario
nicaragüense, formulará la correspondiente solicitud a la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
CAPITULO XXV
DEL FALLECIMIENTO DE UN JEFE DE ESTADO, JEFE DE
GOBIERNO
O MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EXTRANJEROS
Artículo 182.- Tan pronto se reciba noticia oficial del
fallecimiento de un Jefe de Estado con el que Nicaragua tiene
relaciones diplomáticas, el Presidente de la República enviará sus
condolencias personales, del Gobierno y del Pueblo nicaragüense a
la persona que hubiere asumido el ejercicio del poder ejecutivo en
el Estado correspondiente, así como a la familia del
fallecido.
Artículo 183.- Cuando falleciere el Jefe de Gobierno o el
Ministro de Relaciones Exteriores de un Gobierno con el cual
Nicaragua tiene relaciones diplomáticas, el Presidente de la
República expresará sus condolencias personales, del Gobierno y del
Pueblo nicaragüense, al Jefe de Estado del País respectivo o a
quien hubiere asumido sus funciones.
Artículo 184.- El Ministro de Relaciones Exteriores hará lo
propio con el Ministro de Relaciones Exteriores del país del
funcionario fallecido.
Artículo 185.- El Gobierno de Nicaragua podrá decretar Duelo
Oficial por el período que corresponda, durante los cuales la
Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los
edificios públicos.
Artículo 186.- La Misión Diplomática, Oficina Consular o
Representación Permanente nicaragüense en el país del Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores
fallecido podrá izar la Bandera Nacional a media Asta,
independientemente del duelo nacional que trata el artículo
anterior.
Artículo 187.- En caso de recibir invitación, el Gobierno de
Nicaragua podrá designar una Misión Especial para hacerse
representar en las ceremonias y honras fúnebres.
Artículo 188.- El Ministro o el Viceministro de Relaciones
Exteriores, acompañado por el Director o Subdirector General de
Ceremonial y Protocolo del Estado y del Director General del área
respectiva, hará una visita a la sede de la misión diplomática para
presentar sus condolencias al Jefe de Misión.
CAPITULO XXVI
DEL FALLECIMIENTO DEL JEFE O PERSONAL DE UNA
MISION DIPLOMATICAEXTRANJERA O DE UN PRESIDENTE,
SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR O REPRESENTANTE
DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL
Artículo 189.- Tan pronto como la Representación Diplomática
o Consular comunique el fallecimiento del Jefe de la Misión
Diplomática acreditada en Nicaragua, el Ministerio de Relaciones
Exteriores participará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático
para que éste a su vez, lo ponga en conocimiento de los Jefes de
Misiones del citado Cuerpo.
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado informará
al Representante Diplomático de Nicaragua en el país del extinto
para que presente sus condolencias en nombre del Gobierno de
Nicaragua a las autoridades pertinentes.
Artículo 190.- En el caso de que la Misión Diplomática
hubiera quedado sin ningún miembro y no existiera Representación
Consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores, participará el
suceso por vía más rápida al Ministerio de Relaciones Exteriores a
que pertenece el extinto.
Artículo 191.- El Presidente de la República y el Ministro
de Relaciones Exteriores enviarán sus condolencias respectivas al
Jefe de Estado y al Ministro de relaciones Exteriores del país del
fallecido.
Artículo 192.- El Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado invitará a su Despacho al Decano del Cuerpo Diplomático
y al funcionario de mayor categoría de la Misión respectiva, para
programar el Ceremonial que se observará en los funerales, cuya
dirección estará a cargo del Director General de Ceremonial y
Protocolo del Estado.
Si la Misión hubiere quedado sin funcionario y no existiere
Representación Consular, únicamente el Decano del Cuerpo
Diplomático se pondrá de acuerdo con el Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado para la programación del
ceremonial expresado.
Artículo 193.- En la elaboración del Programa Oficial de las
Honras Fúnebres, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado tratará de complacer, en lo posible, los deseos de los
familiares del fallecido.
Artículo 194.- En la Sede del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se rendirán honores al Jefe de Misión fallecido en el
ejercicio de sus funciones. La Bandera Nacional se izará a media
asta el día del funeral.
Artículo 195.- El Viceministro de Relaciones Exteriores
acompañado del Director o Subdirector General de Ceremonial y
Protocolo del Estado y del Director o Subdirector General del área
correspondiente, visitará la sede de la Misión Diplomática del
fallecido para expresar las condolencias al funcionario diplomático
que hubiere asumido la Jefatura de la Misión, y a la familia del
fallecido.
Artículo 196.- El Ministro de Relaciones Exteriores, en
representación del Poder Ejecutivo, presidirá las Honras
Fúnebres.
Artículo 197.- Cuando falleciere en el extranjero un Jefe de
Misión acreditado en Nicaragua, el Presidente de la República y el
Ministro de Relaciones enviarán sus condolencias respectivas al
Jefe de Estado y al Ministro de Relaciones Exteriores del país del
fallecido y a la familia doliente. El Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, en nombre del Ministro de
Relaciones Exteriores, presentará sus condolencias al Encargado de
Negocios a.i..
Artículo 198.- En caso de fallecimiento, de un miembro del
personal diplomático de una Misión, la visita oficial de
condolencias la hará, según el rango del extinto, el Director o
Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado o el
Director o Subdirector General del área correspondiente.
Artículo 199.- El Viceministro de Relaciones Exteriores
presidirá las honras fúnebres, que se rindan a los miembros del
personal diplomático de una misión.
Artículo 200.- A falta de funcionarios diplomáticos,
administrativos, consulares o familiares del diplomático fallecido,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, tomará las medidas
necesarias para proteger las pertenencias personales del extinto,
archivos y demás bienes de la Misión.
Artículo 201.- En caso de fallecimiento de un Presidente,
Secretario General, Director o Representante de una Organización
Internacional acreditado en Nicaragua, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, elaborará un Ceremonial Especial que será comunicado a
las Misiones Diplomáticas y a las Organizaciones Internacionales
acreditadas en Nicaragua.
CAPITULO XXVII
DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Artículo 202.- Las Misiones Diplomáticas y los Agentes
Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República gozarán,
en el territorio nacional, de todos los privilegios e inmunidades
que les reconoce la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de Abril de 1961, así como de aquellos que les
concedan las leyes nicaragüenses.
Artículo 203.- Las Oficinas Consulares y los Funcionarios
Consulares de carrera gozarán de los privilegios e inmunidades
reconocidos por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
del 26 de abril de 1963, así como de aquellos que les reconocen las
leyes nicaragüenses.
Artículo 204.- A las Organizaciones Internacionales y sus
funcionarios se les concederán aquellos privilegios e inmunidades
estipulados en los convenios suscritos entre el Gobierno de
Nicaragua y la Organización respectiva.
Artículo 205.- Sin perjuicio de los privilegios e
inmunidades reconocidos, los Agentes Diplomáticos, Consulares y
Funcionarios Internacionales deberán respetar las leyes y
reglamentos de Nicaragua.
Artículo 206.- El carácter diplomático, consular o de
funcionario internacional, es incompatible con la intervención en
los asuntos internos del país, así como con el ejercicio de
actividades profesionales o comerciales con fines de lucro.
Artículo 207.- Los Agentes Diplomáticos, Consulares o
Funcionarios Internacionales se identificarán ante las autoridades
nacionales por medio de un Carnet Diplomático, consular o de misión
internacional, respectivamente, que será expedido a solicitud del
Jefe de la Misión respectivo, por la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado.
También tendrán derecho a recibir el Carnet que corresponda el
cónyuge y los hijos mayores de edad no casados que dependan
económicamente del agente diplomático, cónsul o funcionario
internacional y que vivan con él.
La Misión Diplomática u Organización Internacional será responsable
de devolver a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado, en un plazo no superior a siete días, los Carnets
extendidos a sus funcionarios y familiares una vez que aquellos
cesen en sus funciones.
Artículo 208.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado gestionará ante las autoridades
correspondientes la emisión de una Licencia para conducir vehículos
automotores siempre que éstos cumplan con las regulaciones
establecidas por las autoridades nacionales del tránsito.
Artículo 209.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado entregará a las Misiones Diplomáticas, en
forma gratuita, un juego de Placas Diplomáticas para la circulación
de cada uno de los vehículos ingresados en régimen de franquicia
aduanera, que sean propiedad de la Misión o de sus funcionarios
diplomáticos. Para tal efecto el Jefe de Misión enviará nota al
Ministerio de Relaciones Exteriores con la información
requerida.
Artículo 210.- En cuanto a los agentes consulares y las
organizaciones internacionales y sus funcionarios, la concesión
gratuita de placas CC y MI, respectivamente, se regirá por las
disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
del 26 de abril de 1963 y los Convenios suscritos por las
Organizaciones respectivas con el Gobierno de Nicaragua.
Artículo 211.- Junto con la solicitud de placas, el Jefe de
Misión deberá presentar copia de una póliza suscrita por una
Compañía de Seguros con domicilio legal en Nicaragua, en la que
conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a sus
ocupantes o a terceras personas. Esta póliza deberá mantenerse
vigente durante el tiempo en que la misión, el funcionario
diplomático, consular o funcionario internacionales use el
vehículo.
Artículo 212.- La exención del Impuesto General al Valor
(IGV) a los Agentes Diplomáticos y Funcionarios Internacionales,
para compras locales, se aplicará de acuerdo con la normativa
nacional vigente, si corresponde, y con base en el principio de
reciprocidad.
CAPITULO XXVIII
F R A N Q U I C I A S
Artículo 213.- Conforme al principio de reciprocidad, los
Agentes Diplomáticos, gozarán de franquicia diplomática para la
importación de los efectos consignados a nombre de la Misión o de
sus funcionarios destinados al uso o consumo personal de sus
funcionarios o de sus respectivas familias.
Artículo 214.- Los Jefes de Misión o de Organización
Internacional solicitarán la franquicia diplomática a la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado. La solicitud de
franquicia deberá de presentarse en triplicado, en los formularios
correspondientes que suministra la Dirección General de Ceremonial
y Protocolo del Estado, firmada por dicho Jefe de Misión u
Organización Internacional y con el sello oficial de dicha Misión u
Organización.
La solicitud deberá consignar:
Puerto de entrada al país;
Número y clase de artículos;
Origen y consignatario;
Valor en dólares de los Estados Unidos de América;
Detalle de los artículos importados;
Los artículos deberán estar consignados a la Misión u Organización
o a sus funcionarios.
El original y una copia de la solicitud presentada, serán
entregados al interesado, una vez autorizados por la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, a fin de que sean
presentados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el
trámite respectivo.
Artículo 215.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, por
conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado, podrá dictar las normas para el uso y alcance de la
franquicia diplomática y establecer cuotas para importación de
artículos.
Artículo 216.- La importación de automóviles en régimen de
franquicia, lo mismo que su disposición y venta en el país, estará
sujeta a reciprocidad y a las disposiciones legales de Nicaragua
concernientes a la materia.
Artículo 217.- No se autorizará el ingreso de aquellos
artículos cuyo tráfico esté restringido o prohibido por acuerdos
internacionales o por las leyes de Nicaragua.
Artículo 218.- Todos los Agentes Diplomáticos, Consulares y
Funcionarios Internacionales estarán sujetos a lo que disponen las
leyes nicaragüenses en materia de Protección al Patrimonio
Nacional.
Artículo 219.- Cualquier problema o asunto surgido en
materia de inmunidades y privilegios diplomáticos no contemplados
en la presente reglamentación, al igual que cualquier duda que
pudiere presentarse, será resuelto por la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado, tomando en consideración los
usos, costumbres y prácticas nacionales e internacionales.
CAPITULO XXIX
DE LA PARTIDA DE LOS JEFES DE MISION
Artículo 220.- El Nuncio Apostólico, el Embajador o Ministro
Plenipotenciario que se ausentare definitivamente del país, se
despedirá del Presidente de la República y del Vicepresidente de la
República en audiencia privada, previamente solicitada por conducto
de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
Esta misma cortesía tendrán los referidos Jefes de Misión u
Organizaciones Internacionales para con el Ministro y Viceministro
de Relaciones Exteriores y Secretario General de Política
Exterior.
Artículo 221.- En la audiencia con el Presidente de la
República, el Jefe de Misión que cesa, podrá entregar sus Cartas de
Retiro.
Artículo 222.- El Encargado de Negocios ad-hoc se despedirá
del Ministro, Viceministro de Relaciones Exteriores y Secretario
General de Política Exterior.
Artículo 223.- El Jefe de Misión que se ausentare
definitivamente será despedido en el aeropuerto por el Subdirector
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, o por un funcionario
de dicha Dirección General designado al efecto.
CAPITULO XXX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 224.- La Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado es la fuente de información y de consulta para
los funcionarios diplomáticos, consulares, representantes de
organizaciones internacionales y autoridades nacionales en lo
referente a Ceremonial y Protocolo.
Artículo 225.- Corresponderá a la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado resolver aquellos casos que
presenten dudas o no estén contemplados en el presente Reglamento,
tomando en consideración los usos, costumbres y prácticas
nacionales e internacionales.
Artículo 226.- En los actos o ceremonias en que participe el
Presidente o Vicepresidente de la República o el Cuerpo
Diplomático, el criterio de la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado prevalecerá sobre el de cualquier otra
autoridad en materia de protocolo.
Artículo 227.- Queda derogado el Decreto Nº 28-96 sobre
"Ceremonial Diplomático de la República de Nicaragua", y publicado
en la "Gaceta", Diario Oficial Nº 3, del 6 de enero de 1997.
Artículo 228.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la "Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno
de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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