De Aprobación Del Protocolo De Entendimiento Entre Las Empresas Distribuidora De Electricidad Del Norte, S.a. (Disnorte), Distribuidora De Electricidad Del Sur, S.a. (Dissur), El Grupo Unión Fenosa Internacional S.a., Y El Gobierno De La República De Nicaragua, Suscrito El 29 De Mayo Del Año 2008, En La Ciudad De Managua, Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
NORTE, S.A. (DISNORTE), DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A.
(DISSUR), EL GRUPO UNIÓN FENOSA INTERNACIONAL S.A., Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRITO EL 29 DE MAYO DEL AÑO 2008,
EN LA CIUDAD DE MANAGUA, NICARAGUA
DECRETO N° 29-2008. Aprobado el 13 de Junio del 2008
Publicado en La Gaceta N° 122 del 27 de Junio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que por Decreto Ejecutivo No. 70 - 2007, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 138 de veintitrés de julio del año dos mil
siete, se creó una Comisión Interinstitucional para la Negociación
con Unión Fenosa, en cuyo artículo cinco, se establece que una vez
alcanzados los correspondientes acuerdos, estos serían remitidos al
conocimiento y aprobación del Presidente de la República, y se le
daría el tratamiento de instrumento internacional, a ser aprobado
igualmente por el Poder Legislativo, a la manera de lo establecido
en el artículo 138 numeral 12, y 150 numeral 8, ambos de la
Constitución Política de Nicaragua.
II
Que como fruto de las negociaciones que legitimó el Decreto No. 70
- 2007, el día veintinueve de mayo del corriente año dos mil ocho,
en la ciudad de Managua, Nicaragua, se suscribió Protocolo de
Entendimiento entre las Empresas Distribuidora de Electricidad del
Norte, S.A. (DISNORTE), Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.
(DISSUR), el Grupo Unión Fenosa Internacional S.A., y el Gobierno
de la República de Nicaragua, como parte de todo el proceso
negociador que se sostiene desde el veintiocho de junio del año dos
mil siete, fecha en que fue suscrito un Memorándum de
entendimiento, siendo todo lo cual corresponde proceder de
conformidad con lo establecido en el citado artículo cinco del
Decreto No. 70 - 2007.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Aprobación del Protocolo de Entendimiento entre las Empresas
Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE),
Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), el Grupo
Unión Fenosa Internacional S.A., y el Gobierno de la República de
Nicaragua, suscrito el 29 de mayo del año 2008, en la ciudad de
Managua, Nicaragua
Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Entendimiento entre
las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.
(DISNORTE), Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR),
el Grupo Unión Fenosa Internacional S.A., y el Gobierno de la
República de Nicaragua, suscrito el veintinueve de mayo del año dos
mil ocho, en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2. Envíese el Protocolo de referencia a la Asamblea
Nacional, para lo de su cargo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5 del Decreto No. 70 - 2007.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días
del mes de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Emilio
Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
-