De Aprobación Del Ingreso Y Permanencia En El Territorio Nacional De La República De Nicaragua De La Fragata De Vigilancia "prairial", Buque De La Marina Nacional Francesa, En El Período Comprendido Del Siete Al Doce De Mayo Del Presente Año Dos Mil Nueve
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE APROBACIÓN DEL INGRESO Y
PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL", BUQUE DE LA MARINA NACIONAL
FRANCESA, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL SIETE AL DOCE DE MAYO DEL
PRESENTE AÑO DOS MIL NUEVE
DECRETO N° 16-2009. Aprobado el 10 de Marzo de 2009
Publicado en La Gaceta N° 49 del 12 de Marzo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Considerando
I
Que como expresión del fortalecimiento de las relaciones de
cooperación, reciprocidad y amistad entre los Estados de Nicaragua
y Francia se ha previsto para los días del siete al doce de mayo
del presente año dos mil nueve el ingreso y permanencia en nuestro
territorio de la Fragata de Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la
Marina Nacional Francesa, compuesta de 94 efectivos militares y sus
equipos, que realizará sobrevuelos de adiestramiento de navegación
sobre tierra y aguas territoriales para un helicóptero ALOUETTE
III, tipo SA 319 B, a bordo de la fragata.
II
Que al tenor del artículo 92 tercer párrafo y 144, ambos de la
Constitución Política de Nicaragua, y artículo 9 numeral 7) del
Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Militar, Ley No.
181, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de
septiembre del año 1994, corresponde al Presidente de la República,
como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, aprobar el ingreso al
territorio nacional de efectivos militares, lo que a su vez deberá
ser sometido a la autorización de la Asamblea Nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 26) de la
Constitución Política.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Militar,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De aprobación del ingreso y permanencia en el Territorio
Nacional de la República de Nicaragua de la Fragata de Vigilancia
"PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa, en el período
comprendido del siete al doce de mayo del presente año dos mil
nueve.
Artículo 1. Se aprueba el ingreso y permanencia en el
territorio nacional de la República de Nicaragua de la Fragata de
Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa,
compuesta de 94 efectivos militares y sus equipos, en el período
comprendido del siete al doce de mayo, ambos inclusive, del
presente año dos mil nueve, autorizando sobrevuelos de
adiestramiento de navegación sobre tierra y aguas territoriales
para un helicóptero ALOUETTE III, tipo SA 319 B, a bordo de la
fragata.
Artículo 2. Enviar el presente Decreto a la Asamblea
Nacional para lo de su cargo.
Artículo 3. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diez días del
mes de Marzo del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.
-