De Adhesión Al “Tratado De Budapest Sobre El Reconocimiento Internacional Del Depósito De Microorganismos A Los Fines Del Procedimiento En Materia De Patentes Y Su Reglamento”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES Y SU REGLAMENTO
DECRETO No. 79-2005,
Aprobado el 25 de Octubre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 213 del 03 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional
del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en
Materia de Patentes, del 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de
septiembre de 1980, y su Reglamento adoptado el 28 de abril de 1977
y modificado el 20 de enero de 1981, son instrumentos eficaces para
facilitar a Nicaragua el reconocimiento de Microorganismos
depositados ante una autoridad Internacional, favoreciendo a los
sectores y Centros de Investigación que se dedican a la
Biotecnología.
II
Que la Adhesión al Tratado de Budapest y a su Reglamento responde a
la necesidad de dar seguridad jurídica y garantía al depósito de
muestras en materia de Biotecnología, lo que implica un avance en
la examinación de solicitudes de Patentes con material
biológico.
III
Que la Adhesión al Tratado de Budapest y a su Reglamento, implica
una economía al país y a los solicitantes de patentes, al reducir
los costos, depósito y mantenimiento de material microbiológico y a
la vez fomenta el desarrollo e intercambio investigativo en el
campo biotecnológico.
IV
Que la Adhesión al Tratado de Budapest y a su Reglamento permitirá
complementar la legislación de Patentes de Invención, Modelos de
Utilidad y Diseños Industriales vigentes que establece la
protección a las investigaciones en el campo biotecnológico.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE ADHESIÓN AL
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES Y SU REGLAMENTO
Artículo 1.- Adherirse al Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
fines del Procedimiento en Materia de Patentes, establecido en
Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de
1980 y a su Reglamento adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado
el 20 de Enero de 1981.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de
octubre de dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
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