Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESION AL SEGUNDO PROTOCOLO
DE LA CONVENCION DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCION DE LOS
BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO
DECRETO No. 682000, Aprobado el 8 de Agosto del 2000
Publicado en La Gaceta No. 171 del 8 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua ratificó la Convención de la Haya de 1954 para la
Protección de los Bienes Culturales en casos de conflicto armado y
su Protocolo, el día 25 de noviembre de 1959.
II
Que el día 26 de marzo de 1999, fue adoptado en La Haya, Países
Bajos, el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954
para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado.
III
Que conviene a los intereses nacionales la adhesión de nuestro
Gobierno a dicho Protocolo, por cuanto pretende mejorar la
protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y
de establecer un sistema reforzado de protección para bienes
culturales especialmente designados.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE ADHESION AL SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCION DE LA HAYA DE
1954 PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE
CONFLICTO ARMADO
Artículo 1.- Adherirse al Segundo Protocolo de la Convención
de la Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en
caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya, Países Bajos, el 26
de marzo de 1999.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito en las oficinas correspondientes
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de Agosto
del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua
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