De Adhesión Al Protocolo De Enmienda Del Acuerdo De Marrakech Por El Que Se Establece La Organización Mundial Del Comercio, Hecho En Ginebra El 27 De Noviembre De 2014 Y Su Anexo, Acuerdo Sobre Facilitación Del Comercio
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE
ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE
NOVIEMBRE DE 2014 Y SU ANEXO, ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 09-2015, Aprobado el 8 de Abril de 2015
Publicado en La Gaceta No. 72 del 21 de Abril de 2015
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
l
Que mediante Decisión del Consejo General de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), contenida en el documento WT/L/940, se
adoptó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), hecho en
Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio.
ll
Que el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y
Anexo Acuerdo sobre de Facilitación del Comercio, es un instrumento
que permitirá la disminución sustantiva de los costos comerciales,
aumento significativo en los niveles de competitividad y atracción
de inversiones.
lll
Que la adhesión al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre
de 2014, y su Anexo el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio,
beneficiará a Nicaragua en cuanto a mayores facilidades
representadas en disponibilidad de información, reducción,
simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, así
como, la aplicación de la libertad de tránsito no
discriminatoria.
IV
Que la adhesión al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la OMC, hecho el 27 de noviembre de 2014,
incorpora y su Anexo el Acuerdo de Facilitación de Comercio,
mejorará las condiciones de pequeñas y medianas empresas
representados en agilización de trámites, reducciones de
formalidades, así como, sistemas aduaneros modernos, lo que
accederá a elevar los niveles de ingreso por mejoras en los flujos
de comercio de empresas importadores y exportadoras.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO
EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SU ANEXO, ACUERDO SOBRE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO.
Artículo 1.- Adherirse al Protocolo de Enmienda del Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre 2014, y su Anexo
Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, que se insertara después
del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC.
Artículo 2.- Remitir al Poder Legislativo el presente
Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día ocho de abril del año dos mil quince. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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