De Adhesión Al Convenio Internacional Sobre Normas De Formación, Titulación Y Guardia Para La Gente De Mar 1978/1995 (Stcw 78/95) De La Organización Marítima Internacional (Omi), Y Sus Enmiendas.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), Y SUS ENMIENDAS. DECRETO N° 24-A-2008. Aprobado el 27 de Mayo de 2008 Publicado en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI), y sus enmiendas tiene como propósito acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerdo normas internacionales. II Que es de gran importancia para el Estado de la República de Nicaragua, realizar los trámites necesarios para la Adhesión al Convenio y sus enmiendas porque el Convenio tiene como objetivo establecer normas mínimas a ser observadas en la formación y titulación de la gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marina desde los buques. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), Y SUS ENMIENDAS. Artículo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI), y sus Enmiendas. Artículo 3. Enviar este Decreto para su aprobación a la Asamblea Nacional. Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura. Nota: Error de La Gaceta, Artículos 2 y 3 mal enumerados. -