De Adhesión Al Convenio Internacional Sobre Normas De Formación, Titulación Y Guardia Para La Gente De Mar 1978/1995 (Stcw 78/95) De La Organización Marítima Internacional (Omi), Y Sus Enmiendas.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA
LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL (OMI), Y SUS ENMIENDAS.
DECRETO N° 24-A-2008. Aprobado el 27 de Mayo de 2008
Publicado en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
y Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 78/95) de la Organización
Marítima Internacional (OMI), y sus enmiendas tiene como propósito
acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección
del medio marino, estableciendo de común acuerdo normas
internacionales.
II
Que es de gran importancia para el Estado de la República de
Nicaragua, realizar los trámites necesarios para la Adhesión al
Convenio y sus enmiendas porque el Convenio tiene como objetivo
establecer normas mínimas a ser observadas en la formación y
titulación de la gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de
la navegación y la prevención de la contaminación marina desde los
buques.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE
LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), Y SUS
ENMIENDAS.
Artículo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional
(OMI), y sus Enmiendas.
Artículo 3. Enviar este Decreto para su aprobación a la
Asamblea Nacional.
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Pablo
Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e
Infraestructura.
Nota: Error de La
Gaceta, Artículos 2 y 3 mal
enumerados.
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