De Adhesión Al Convenio Internacional Para Prevenir La Contaminación Por Los Buques, 1973, Y Su Protocolo De 1978, Conocidos Como Marpol 73/78, Sus Protocolos Y Enmiendas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973,
Y SU PROTOCOLO DE 1978, CONOCIDOS COMO MARPOL 73/78, SUS PROTOCOLOS
Y ENMIENDAS
DECRETO No.68-99 Aprobado el 31 de Mayo de 1999
Publicado en La Gaceta No.109 del 9 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar, se
aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
Buques, 1973, Modificado por el Protocolo de 1978, aprobado en la
Conferencia Internacional sobre seguridad de los buques, tanque y
prevención de la contaminación, celebrada del 6 al 17 de febrero de
1978, Ambos instrumentos internacionales conocidos como
MARPOL 73/78.
II
Que Nicaragua tiene costas en los dos océanos y en el Golfo de
Fonseca, siendo este espacio y el Caribe de los más sensibles a la
contaminación, por lo que la Adhesión a este instrumento
Internacional permitirá al Estado no solo ejercer en mejor forma
sus atribuciones en los espacios marítimos que le corresponden,
sino también coordinar con los Estados Vecinos, la lucha contra la
contaminación del mar, provenientes de los buques.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL
PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO
DE 1978, CONOCIDOS COMO MARPOL 73/78, SUS PROTOCOLOS Y
ENMIENDAS
Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de
1978, celebrados en Londres, Inglaterra el 2 de Noviembre de 1973 y
el 17 de Febrero de 1978 respectivamente, conocidos como
MARPOL 73/ 78, sus Protocolos y Enmiendas.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su dep6sito ante el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional, de conformidad con el Artículo
13, numeral 2 del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973, y el artículo IV, numeral 2 del
Protocolo de 1978, una vez aprobada dicha adhesión.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y
uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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