Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DE ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN
DE LA CAZA DE LA BALLENA)
DECRETO No. 108-2002, Aprobado el 21 de Noviembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 240 del 18 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el día 2 de diciembre de 1946, fue firmado en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América el Convenio Internacional para la
Reglamentación de la Caza de la Ballena.
II
La adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Convenio
Internacional, reviste particular importancia por cuanto el país
contará con expertos en la superación de barreras medioambientales
que en un futuro se erijan por parte de países o mercados bajo la
influencia de las corrientes ambientalistas, desarrollará
experiencia en la aplicación de sistemas modernos de administración
de pesquerías para mejorar el manejo sostenible de nuestros
recursos pesqueros bajo aprovechamiento y el aumento de la
cooperación bilateral con países con problemáticas afines que
redunde en un mayor desarrollo de nuestro sector pesquero e
instituciones que velan por el uso sostenible de recursos
marinos.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA
CAZA DE LA BALLENA
Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para la
Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmado en Washington,
D.C., Estados Unidos de América el 2 de diciembre de 1946.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
noviembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, ,
Presidente de la República de Nicaragua.
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