Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO Y SUS
PROTOCOLOS
DECRETO No. 62-2003. Aprobado el 10 de Septiembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 177 el 19 de Septiembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 14 de Mayo de 1966, fue suscrito en Río de Janeiro,
Brasil, el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del
Atlántico y sus dos Protocolos, suscritos en París, en Julio de
1984, y en Madrid en Junio de 1992, respectivamente.
II
Que la Adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Convenio
garantiza la conservación y la gestión de los recursos de atunes y
de especies afines y vecinas que se encuentren ubicados dentro de
la zona del Convenio.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL
PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO Y SUS PROTOCOLOS
Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para la
Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos, suscrito el
14 de Mayo de 1966 en Río de Janeiro, Brasil.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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