De Adhesión Al Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado A Ciertos Plaguicidas Y Productos Químicos Peligrosos Objeto De Comercio Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL DECRETO N° 15-2008. Aprobado el 02 de Abril del 2008 Publicado en La Gaceta Nº 97 del 23 de Mayo del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención celebrada en Rotterdam, Países Bajos, el día 10 de septiembre de 1998, se aprobó el CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, entrando en vigor el 24 de febrero del 2004. II Que es de gran importancia para el Estado de la República de Nicaragua, porque este Convenio promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de tales productos, a fin de proteger la inocuidad de los rubros agropecuarios, la salud humana y el medio ambiente, reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible. III Que con la adhesión al Convenio se fortalecerá la capacidad nacional para el manejo de los productos plaguicidas y químicos, mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia técnica y financiera y el fomento de la cooperación entre las Partes. IV Que la adhesión facilitará el intercambio de información, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes, además de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger el rubro agropecuario, la salud humada y el medio ambiente. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL Artículo 1. Adherirse al CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam, Países Bajos el 10 de septiembre de 1998 y vigente desde el 24 de febrero del 2004. Artículo 2. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), actuará en calidad de Autoridad Nacional Designada y ejecutará el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, en colaboración con el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Artículo 3. Enviar para su aprobación a la Asamblea Nacional el presente Decreto de Adhesión al Convenio de Rotterdam antes mencionado. Artículo 4. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -