De Adhesión Al Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado A Ciertos Plaguicidas Y Productos Químicos Peligrosos Objeto De Comercio Internacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE
ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO
PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
DECRETO N° 15-2008. Aprobado el 02 de Abril del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 97 del 23 de Mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención
celebrada en Rotterdam, Países Bajos, el día 10 de septiembre de
1998, se aprobó el CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL,
entrando en vigor el 24 de febrero del 2004.
II
Que es de gran importancia para el Estado de la República de
Nicaragua, porque este Convenio promueve la responsabilidad
compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del
comercio internacional de tales productos, a fin de proteger la
inocuidad de los rubros agropecuarios, la salud humana y el medio
ambiente, reconociendo que el comercio y las políticas ambientales
deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo
sostenible.
III
Que con la adhesión al Convenio se fortalecerá la capacidad
nacional para el manejo de los productos plaguicidas y químicos,
mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de
asistencia técnica y financiera y el fomento de la cooperación
entre las Partes.
IV
Que la adhesión facilitará el intercambio de información,
estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre
su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las
Partes, además de promover la responsabilidad compartida y los
esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio
internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de
proteger el rubro agropecuario, la salud humada y el medio
ambiente.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL
Artículo 1. Adherirse al CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A
CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE
COMERCIO INTERNACIONAL, aprobado en la Conferencia de
Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam, Países Bajos el 10 de
septiembre de 1998 y vigente desde el 24 de febrero del 2004.
Artículo 2. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR),
actuará en calidad de Autoridad Nacional Designada y ejecutará el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado a
ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de
Comercio Internacional, en colaboración con el Ministerio de Salud
(MINSA) y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARENA).
Artículo 3. Enviar para su aprobación a la Asamblea Nacional
el presente Decreto de Adhesión al Convenio de Rotterdam antes
mencionado.
Artículo 4. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del
mes de abril del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos
López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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