Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL ARREGLO DE LISBOA
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU
REGISTRO INTERNACIONAL
Decreto No. 63-2003. Aprobado el 10 de Septiembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que en el año 1958, fue suscrito en Estocolmo, el Arreglo de Lisboa
relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional, revisado en 1967 y modificado en 1979.
II
Que la Adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Arreglo
permitirá que los Estados miembros de la Unión de Lisboa se
obliguen a proteger en su territorio, las denominaciones de origen
de los demás países miembros que se encuentren registradas en el
Registro Internacional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE ADHESIÓN AL ARREGLO DE LISBOA
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU
REGISTRO INTERNACIONAL
Artículo 1.- Adherirse al Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro
Internacional, suscrito en Estocolmo en 1958, revisado en 1967 y
modificado en 1979.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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