Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL ACUERDO
INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
DECRETO No. 41-A-2008. Aprobado el 13 de Agosto de
2008
Publicado en La Gaceta N° 175 del 10 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de
2007, en su 98° período de sesiones, la Resolución Número 431, el
texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007, y en fecha 25 de
enero del año 2008, aprobó la Resolución Número 436, en la que se
designa como Depositario del presente Instrumento Internacional a
la Organización Internacional del Café.
II
Que es de gran importancia para el Estado de la República de
Nicaragua, Adherirse al Acuerdo Internacional del Café de 2007,
porque los objetivos del Acuerdo coinciden con los intereses del
sector cafetalero nacional y del país en general.
III
Que el Acuerdo está abierto en la sede del Depositario, hasta el 31
de agosto del 2008, y los instrumentos de ratificación, aceptación
o aprobación serán depositados en poder del Depositario a más
tardar el 30 de septiembre del 2008.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Adhesión al Acuerdo Internacional del Café de
2007
Artículo 1. Adherirse al "Acuerdo Internacional del Café de
2007", que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de
septiembre de 2007, en su 98° período de sesiones, mediante
Resolución Número 431.
Artículo 2. Enviar para su aprobación a la Asamblea Nacional
el Decreto de Aprobación de Adhesión al Acuerdo antes
mencionado.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día trece de
agosto del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel Coronel
Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.
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