De Adhesión A Las Enmiendas A La Constitución De La Organización Internacional Para Las Migraciones (Oim) Adoptadas Durante La Septuagésima Sexta Reunión Del Consejo, Celebrada En Noviembre De Mil Novecientos Noventa Y Ocho

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE ADHESIÓN A LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DECRETO No. 35-2011, Aprobada el 22 de Julio del 2011 Publicada en La Gaceta No. 154 del 17 de Agosto del 2011 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),adoptadas mediante Resolución Número 997 (LXXVI), del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobadas en su 421ª Sesión en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, tiene por finalidad reforzar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en el seno de la OIM y, como tales, son un elemento de vital importancia para el futuro de la Organización. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN A LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Artículo 1. Adherirse a las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para la Migración (OIM), adoptadas mediante Resolución Número 997 (LXXVI), del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobadas en su 421ª Sesión en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación. Artículo 3. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de Julio del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretaria Privado para Políticas Nacionales. -