De Adhesión A Las Enmiendas A La Constitución De La Organización Internacional Para Las Migraciones (Oim) Adoptadas Durante La Septuagésima Sexta Reunión Del Consejo, Celebrada En Noviembre De Mil Novecientos Noventa Y Ocho
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN A LAS ENMIENDAS A LA
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
(OIM) ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO,
CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
DECRETO No. 35-2011, Aprobada el 22 de Julio del 2011
Publicada en La Gaceta No. 154 del 17 de Agosto del 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que las enmiendas a la Constitución de la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM),adoptadas mediante
Resolución Número 997 (LXXVI), del Consejo de la Organización
Internacional para las Migraciones, aprobadas en su 421ª Sesión en
la Ciudad de Ginebra, Suiza, el veinticuatro de noviembre del año
mil novecientos noventa y ocho, tiene por finalidad reforzar la
estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en el
seno de la OIM y, como tales, son un elemento de vital importancia
para el futuro de la Organización.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN A LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), ADOPTADAS DURANTE LA
SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Artículo 1. Adherirse a las enmiendas a la Constitución de
la Organización Internacional para la Migración (OIM), adoptadas
mediante Resolución Número 997 (LXXVI), del Consejo de la
Organización Internacional para las Migraciones, aprobadas en su
421ª Sesión en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el veinticuatro de
noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
Artículo 3. El presente Decreto entrara en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintidós de Julio del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretaria Privado para
Políticas Nacionales.
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