De Adhesión A La Enmienda Al Artículo Xxi De La Convención Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas De Fauna Y Flora Silvestres, Adoptada En Gaborone, Botswana, El Treinta De Abril De Mil Novecientos Ochenta Y Tres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE ADHESIÓN A LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN GABORONE, BOTSWANA, EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. DECRETO No. 65-2011, Aprobado el 07 de Diciembre de 2011 Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre de 2011 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que la República de Nicaragua es Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), desde el cuatro de noviembre del año mil novecientos setenta y siete. II Que la Conferencia de las Parres en la CITES, que es el órgano supremo de adopción de decisiones de la Convención y está integrada por todos sus Estados miembros, ha adoptado dos enmiendas al texto original de la Convención, en virtud de lo previsto en Su Artículo XVII. La primera enmienda se adoptó en Gaborone, Botswana el 30 de abril de 1983(el último día de la cuarta reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes), para examinar una propuesta de enmienda al artículo XXI de la Convención, a fin de autorizar la adhesión de las organizaciones de integración económica regional. III Que la República de Nicaragua tiene especial interés en adherirse a la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptó en Gaborone, Botswana el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres. En uso de sus facultades; POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN A LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN GABORONE, BOTSWANA, EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. Artículo 1. Adherirse a la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres. Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -