De Adhesión A La Enmienda Al Artículo Xxi De La Convención Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas De Fauna Y Flora Silvestres, Adoptada En Gaborone, Botswana, El Treinta De Abril De Mil Novecientos Ochenta Y Tres
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE ADHESIÓN A LA
ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES,
ADOPTADA EN GABORONE, BOTSWANA, EL TREINTA DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
DECRETO No. 65-2011,
Aprobado el 07 de Diciembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre de 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES), desde el cuatro de noviembre del año mil
novecientos setenta y siete.
II
Que la Conferencia de las Parres en la CITES, que es el órgano
supremo de adopción de decisiones de la Convención y está integrada
por todos sus Estados miembros, ha adoptado dos enmiendas al texto
original de la Convención, en virtud de lo previsto en Su Artículo
XVII. La primera enmienda se adoptó en Gaborone, Botswana el 30 de
abril de 1983(el último día de la cuarta reunión ordinaria de la
Conferencia de las Partes), para examinar una propuesta de enmienda
al artículo XXI de la Convención, a fin de autorizar la adhesión de
las organizaciones de integración económica regional.
III
Que la República de Nicaragua tiene especial interés en adherirse a
la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
adoptó en Gaborone, Botswana el treinta de abril de mil novecientos
ochenta y tres.
En uso de sus facultades;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN A LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES, ADOPTADA EN GABORONE, BOTSWANA, EL TREINTA DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
Artículo 1. Adherirse a la Enmienda al artículo XXI de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana el
treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.
Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día siete de Diciembre del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones
Exteriores.
-