Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS
TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES.
DECRETO No. 107-2004, Aprobado el 28 de Septiembre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 18 de diciembre del año 1990, fue adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/158,
la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
II
Que la presente Convención tiene como objetivo principal, en virtud
de la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones que
abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados
de la comunidad internacional, asegurar que los trabajadores
migratorios y sus familiares, puedan gozar de todos sus derechos
humanos independientemente de su situación jurídica.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS
TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Articulo 1.- Adherirse a la Convención Internacional Sobre
la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de
1990.
Artículo 2.- Enviar a la Asamblea Nacional la Adhesión a
la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
45/158, del 18 de diciembre de 1990 para su aprobación.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho
de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
-