De Adhesión A La Convención Internacional Contra La Toma De Rehenes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES DECRETO No. 33-2003. Aprobado el 31 de Marzo del 2003. Publicado en La Gaceta No. 65 del 2 de Abril del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el día 2 de Febrero de 1971, en el tercer período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, fue adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. II Los Estados Contratantes a través de este instrumento internacional se obligan a cooperar entre sí, tomando todas las medidas que consideren eficaces de acuerdo con sus respectivas legislaciones, para prevenir y sancionar los actos de terrorismo, el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de la persona, a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES Artículo 1.- Adherirse a la Convención Internacional contra la toma de Rehenes, adoptada en Washington D.C. Estados Unidos de América, el 2 de Febrero de 1971 en el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -