Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN A LA
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES
DECRETO No. 33-2003.
Aprobado el 31 de Marzo del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 65 del 2 de Abril del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 2 de Febrero de 1971, en el tercer período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, fue adoptada en Washington
D.C., Estados Unidos de América, la Convención Internacional contra
la Toma de Rehenes.
II
Los Estados Contratantes a través de este instrumento internacional
se obligan a cooperar entre sí, tomando todas las medidas que
consideren eficaces de acuerdo con sus respectivas legislaciones,
para prevenir y sancionar los actos de terrorismo, el secuestro, el
homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de la
persona, a quienes el Estado tiene el deber de extender protección
especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión
conexa con estos delitos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE
REHENES
Artículo 1.- Adherirse a la Convención Internacional contra
la toma de Rehenes, adoptada en Washington D.C. Estados Unidos de
América, el 2 de Febrero de 1971 en el Tercer Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno
de Marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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