Cruzada Nacional De Alfabetización. Manejo De Fondos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CRUZADA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN. MANEJO DE FONDOS Decreto No. 308 de 15 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 42 de 19 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que la Cruzada Nacional de Alfabetización "Héroes y Mártires de la Liberación de Nicaragua", es un objetivo patriótico y prioritario de nuestro Gobierno Revolucionario. II Que esta Cruzada por su naturaleza de programa especial prioritario a favor de nuestro pueblo debe disponer de gran flexibilidad administrativa y financiera a fin de atender con eficacia sus necesidades para garantizar el éxito de la misma. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se autoriza a los responsables de la Cruzada Nacional de Alfabetización "Héroes y Mártires de la Liberación de Nicaragua" para manejar las donaciones que reciban destinadas a la misma, sin sujetarse a los Artículos 2 y 16 de la Ley Constitutiva del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, lo mismo que no será de aplicación el Artículo 7, en todos sus incisos, del Decreto No. 130 sobre Presupuesto y Proveedurías, sin perjuicio de mantener debidamente informadas a las dos entidades respectivas. Artículo 2.- Que para asegurar el correcto manejo de los fondos, la Contraloría General de la República diseñará el sistema contable de la Cruzada y destacará al seno de la misma un auditor permanente mientras dure su desarrollo, todo sin perjuicio de las auditorías a posteriori de parte de la Contraloría que prevee la Ley. Artículo 3.- La presente disposición modifica cualquier otra anterior sobre igual materia y entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -