Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE
EXPORTACIÓN "LAS MERCEDES, PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA"
Decreto No. 48 de 13 de octubre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 239 de 21 de octubre de 1976
"No. 48
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 22 del
23 de Marzo de 1976,
Decreta:
Arto. 1.- Créase la Zona Franca Industrial de Exportación
"Las Mercedes", Primera y Segunda Etapa",de dominio público, bajo
la vigilancia fiscal y sin población residente, donde podrán
establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o
servicios fuera del Área Centroamericana y sujeta al régimen
aduanero especial establecido en la Ley de Zonas Francas
Industriales de Exportación, Decreto No. 22 de 23 de Marzo de 1976
(Gaceta No. 76 de 30 de Marzo de 1976) y su Reglamento.
Arto. 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "Las
Mercedes, Primera y Segunda Etapa", estará comprendida dentro de
los siguientes linderos: Norte, Carretera a Tipitapa en medio,
Haciendas "La Calera", "Santa Elena" y resto de la Hacienda "El
Hotelito"; Sur, terrenos del Aeropuerto "Las Mercedes"; Este,
camino a Sabana Grande en medio, Finca "El Hotelito" y terreno que
fue de doña María Benita Carazo de Wheelock, ahora de otra persona;
y Oeste, terrenos de la Escuela de Agricultura y en parte "Hacienda
La Calera" y demarcada de la siguiente manera: Tomando como punto
de referencia de la descripción el punto del eje central de la
Carretera a Tipitapa en el Kilómetro Doce, más setecientos metros
setenta centímetros, (Km. 12+700.70 Mts.), se miden los siguientes
rumbos y distancias: Sur, veintiocho grados treinta y nueve minutos
Este (S.28º39`E), (Normal a la Carretera), sesenta metros (60.00
Mts.) con lo que se llega al principio de una curva circular de
cuarenta metros (40 mts.) de radio convexa respecto al terreno y
que forma la esquina Norte del terreno, el que se toma como punto
de origen de la descripción a partir del cual el perímetro se
conforme con los siguiente rumbos y distancias: La mencionada curva
cuya cuerda es la línea Norte, setenta y tres grados treinta y
nueve minutos Oeste, cincuenta y seis metros y cincuenta y siete
centímetros (N. 73º, 39`W., 56.57 mts.) llegando al límte Sur del
Derecho de Vía de la Carretera, a veinte metros (20mts.) del eje de
la misma; Sur, sesenta y un grados, veinte y un minutos Oeste,
cuatrocientos cincuenta y dos metros tres centímetros (S. 61º,
21`W., 452.03 Mts.), sobre el mismo límite de! Derecho de Vía; Sur,
Once Grados, treinta y tres minutos Oeste, cuarenta y ocho metros
cuarenta y un centímetros (S. 11º 33`W., 48.41 mts.), sobre el
cerco Este del camino de la Escuela de Agricultura; Sur cinco
grados, cuarenta y un minutos Oeste, cuatrocientos siete metros,
noventinueve centímetros (S, 5º 41`W., 407.99 mts.), sobre el mismo
cerco y llegando a terrenos del Aeropuerto, Las Mercedes; sigue
sobre el cerco Norte del Aeropuerto, Sur, ochenta y seis grados
cuarenta y ocho minutos Este, doscientos noventa y nueve metros
cuarenta y un centímetros (S. 86º 48`E., 299.41 mts.) ; Sur,
ochenta y seis grados, cincuenta y tres minutos Este, doscientos
noventa y un metros cincuenta y ocho centímetros; (S. 86º, 53`E,
291.58 mts.); Sur, ochenta y seis grados, cincuenta y cuatro
minutos Este, ochenta y tres metros diecinueve centímetros (S. 86º,
54`E, 83.19 mts.) ; Sur, ochenta y seis grados, cincuenta y un
minutos Este, cuarenta y nueve metros trece centímetros (S. 86º,
51`E., 49.13 Mts.), llegando al camino viejo a Sabanagrande, sigue,
atravesando el camino, Norte, dos grados, cincuenta y tres minutos,
Este, veinte metros cincuenta y dos centímetros (N. 2º, 53`E.,
20.52 Mts.) ; sigue, sobre la Banda Norte del Camino en parte y
separándose de él, Norte ochenta y siete grados, cero minuto Este,
doscientos setenta y cinco metros, veintisiete centímetros (N. 87º
0`E, 275.27 Mts.), Norte, tres grados, cincuenta y nueve minutos
Este, sesenta metros dieciséis centímetros (N. 3º 59`E, 60.16
Mts.); Norte, veinticinco grados, treinta y ocho minutos Este,
sesenta y seis metros cuatro centímetros (N. 25º, 38`E, 66.04 Mts.)
; Norte, treinta y tres grados, treinta y cuatro minutos Este,
noventa y dos metros setenta y un centímetros (N. 33º, 34`E, 92.71
Mts.); Norte, veintiún grados, once minutos Este, ochenta y nueve
metros setenta y nueve centímetros (N. 21º, 11`E, 89.79 mts.),
Norte, treinta grados, cuarenta y cinco minutos Este, cuarenta y
cinco metros sesenta y dos centímetros (N. 30º 45`E., 45.62 mts.);
Norte, once grados cuarenta y nueve minutos Este, ciento cuarenta y
cinco metros veintisiete centímetros (N. 11º 49`E., 145.27 mts.) ;
Norte ochenta y siete grados, veintiún minutos Oeste, quinientos
ochenta y tres metros treinta y cinco centímetros (N. 87º 21`W.,
583.35 Mts.) llegando nuevamente al Camino de Sabanagrande, sigue
sobre la Banda Este del Camino, Norte siete grados, treinta minutos
Oeste, treinta y seis metros cincuenta y seis centímetros (N. 7º
30`W., 36.56 Mts.), Norte, siete grados quince minutos Oeste,
veinticuatro metros treinta centímetros (N. 7º 15`W., 24.30 Mts.);
Norte, siete grados tres minutos Oeste, siete metros (N. 7º, 3`W,
7.00 Mts.); sigue, atravesando el camino; Sur, ochenta y dos
grados, cincuenta y seis minutos Oeste, diecinueve metros setenta y
ocho centímetros (S.82º 56`W., 19.78 Mts.); sigue, sobre la Banda
Oeste del Camino, Norte, siete grados, veintidós minutos Oeste,
cuarenta y dos metros setenta y seis centímetros (N. 7º, 22`W.,
42.76 Mts.); y, apartándose del camino, Norte, veintiocho grados,
treinta y nueve minutos Oeste, ciento cuatro metros cuarenta y
cuatro centímetros (N. 28º, 39`W., 104.44 Mts.) con lo que se llega
al punto de origen. El área encerrada por el perímetro descrito es
de quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta metros
cuadrados (567,260 mts.2), igual a ochocientos cuatro mil
seiscientas dos varas cuadradas (804,602 vrs.2). Estas propiedades
fueron adquiridas por el Banco Central en Escrituras Públicas, a)
Número ocho (8), que pasó ante los oficios notariales del Dr.
Edgard Solano Luna, a las once y treinta minutos de la mañana
(11:30) del día uno de Julio de mil novecientos setenta y seis e
inscrita bajo el Número setenta y un mil seiscientos quince
(71,615) Tomo mil doscientos trece (1,213) folios treinta y uno y
treinta y dos (31 y 32), Asiento segundo del Libro de Propiedades,
Sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de
Managua; b) Número nueve (9) que pasó ante los oficios notariales
del Dr. Gonzalo Meneses Ocón, a las cuatro de la tarde del día
treinta de Abril de mil novecientos setenta y cinco e inscrita con
el Número Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho (69,588),
tomo mil ciento setenta y tres (1,173), folios ciento noventa y
cinco y ciento noventa y siete (195 a 197), Asiento Primero, y
Número Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Nueve (99,589),
Tomo un mil ciento setenta y tres (1,173) folios doscientos al
doscientos dos (200 al 202), Asiento Primero, del Libro y Registro
citados y que corresponden a parte del aporte de capital del Banco
Central y c) un lote de aproximadamente cuatro manzanas que el
Instituto de Fomento Nacional, aportará como parte de su inversión,
aprobada en Sesión Ordinaria del Directorio No. 1369 de 31 de Enero
de 1975.
Arto. 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación "Las
Mercedes, Primera y Segunda Etapa", estará bajo la administración
de la Autoridad de Zonas Francas y se sujetará en todo a las
disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales de
Exportación y su Reglamento.
Arto. 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los trece días del mes
de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - (f) Rubén García B.,
Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley".
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