Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREÁSE UNA INSTITUCIÓN DEL
ESTADO DENOMINADA ESCUELA NACIONAL DE ECONOMIA Y
ADMINISTRACIÓN)
DECRETO No. 34, Aprobado el 15 de Mayo de 1954
Publicado en La Gaceta No. 110 del 19 de Mayo de 1954
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
I
Que el desarrollo económico del país y el crecimiento continuo de
las labores administrativas del Estado y de los negocios
particulares, requieren, cada día más, los servicios técnicos de
personas instruidas en los campos de Economía, Administración
pública y Administración de Negocios;
II
Que existiendo una relativa escasez de tales técnicos, corresponde
al Estado promover la preparación científica de la juventud en las
disciplinas mencionadas proveyendo un centro adecuado para su
enseñanza;
Por Tanto y en uso de las facultades que le confiere el Arto.
191, Numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo No. 84 de 17 de
Septiembre de 1953,
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase una Institución del Estado denominada
Escuela Nacional de Economía y Administración, que tendrá como
función básica la enseñanza superior de las ciencias de Economía,
Administración de Negocios y Administración Pública y otras
relacionadas con ellas.
Artículo 2º.- La Escuela Nacional de Economía y
Administración tendrá su sede en la ciudad de Managua, Distrito
Nacional.
Artículo 3º.- La Escuela funcionará bajo la dependencia
del Consejo Nacional de Economía al que corresponderá su
organización y dirección superior. La Dirección Administrativa la
ejercerá un Consejo Directivo escogido de acuerdo con lo que
dispongan los Reglamentos respectivos.
Artículo 4º.- La Escuela tendrá la facultad de expedir
títulos o certificados de graduación de acuerdo con lo que
establezcan sus reglamentos. Dichos títulos o certificados serán
registrados en el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en los
Presupuestos Generales de Ingresos de la República, en el Ramo de
Economía, en el Capítulo que corresponda al Consejo Nacional de
Economía, las partidas necesarias para el mantenimiento de la
Escuela Nacional de Economía y Administración.
Artículo 6º.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Economía para que dentro de los seis meses, siguientes a al entrada
en vigor de la presente Ley, emita el Reglamento correspondiente;
mientras tanto, el Consejo Nacional de Economía emitirá un
Reglamento provisional de la misma.
Artículo 7º.- Esta Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Mayo
de mil novecientos cincuenta y cuatro.-A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía,-Rafael A.
Huezo.
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