Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREASE UNA COMISIÓN
LEGISLATIVA)
No. 179, Aprobada el 22 de Abril de 1941
Publicado en La Gaceta No.85 del 24 de Abril de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
Es de urgente necesidad para el país la reforma de algunas leyes y
la promulgación de otras que, además de armonizar con la
Constitución Política vigente, consulten los adelantos de la
ciencia jurídica.
DECRETA:
Artículo 1.- Créase como dependencia del Ministerio de la
Gobernación y Anexos, una Comisión Legislativa, compuesta de seis
miembros que deberán ser abogados, y auxiliada de un Secretario,
para que proceda a la elaboración de los proyectos que originan su
creación.
Artículo 2.- La Comisión Legislativa formulará los proyectos
de ley en el orden que indique el Poder Ejecutivo en sus diferentes
ramos por el conducto del Ministerio de la Gobernación y Anexos y
dará cuenta por escrito a esta Secretaría de Estado de la labor
efectuada a fin de cada semana.
Artículo 3.- La Comisión Legislativa, al tomar posesión,
procederá a organizarse nombrando de su seno un Presidente, un
Vice-Presidente y Cuatro Vocales.
Artículo 4.- El presente decreto surtirá sus efectos
legales, desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de Abril de
mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de
la Gobernación y Anexos, Leonardo Arguello.
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