Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉASE UNA COMISIÓN DE
REORGANIZACIÓN BANCARIA PARA UNA REVISIÓN LEGISLACION
BANCARIA)
DECRETO No. 2, Aprobado el 01 de Julio de 1955
Publicado en La Gaceta No. 158 del 15 de Julio de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que para llevar a cabo los propósitos del Gobierno de la República,
anunciados en reciente Mensaje Presidencial al Pueblo de Nicaragua
con motivo de Año Nuevo, de dotar al país de un Banco Central con
los instrumentos adecuados de control monetario, y de otros
organismos especializados que vengan a llenar necesidades
perentorias en los diversos campos del desarrollo económico, tales
como en los de la vivienda y la asistencia al pequeño productor, se
hace necesario proceder a una revisión general de la legislación
bancaria vigente; y
II
Que para realizar la revisión aludida es aconsejable organizar una
comisión que se encargue de llevar a efecto los estudios del caso y
preparar los proyectos de ley correspondientes.
Por Tanto, y en uso de sus
facultades,
DECRETA:
Artículo.1o.- Créase una Comisión de Reorganización Bancaria
para llevar a efecto una revisión de la legislación bancaria
vigente en el país, la cual funcionará adscrita al Ministerio de
Economía, y estará compuesta de cinco miembros, así:
a) Un miembro permanente
b) Tres miembros concurrentes, y
c) Un miembro Secretario.
El miembro permanente y el miembro Secretario devengarán sueldo
mensual y los concurrentes una dieta por cada sesión a que
asistan.
Artículo.2o.- La Comisión de Reorganización Bancaria durará
en sus funciones doce meses, contados a partir de la fecha de este
Decreto, dentro de cuyo término deberá presentar al Ministerio de
Economía los proyectos de la nueva legislación bancaria
nacional.
Artículo.3o.- La revisión ordenada por la presente ley,
deberá inspirarse en las tendencias y prácticas modernas de
organización bancaria, tomando en consideración las realidades
económicas y financieras de la nación.
Artículo.4o.- Los honorarios de los miembros de la Comisión
de Reorganización Bancaria, así como sueldos del personal
subalterno y los otros gastos, serán cubiertos con las
apropiaciones que para estas labores están establecidas en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el
Año Fiscal 1955-1956.
Artículo.5o.- El presente Decreto comenzará a regir en esta
misma fecha y deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., uno de Julio de mil
novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-El Ministro de
Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.-A. Baca Muñoz,
Viceministro de Economía.
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