Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE UN ORGANISMO LLAMADO
OFICINA NACIONAL DE COORDINACIÓN Y PLANEAMIENTO ECONÓMICO Y
SOCIAL
DECRETO No. 8, Aprobado el 28 de Julio de 1961
Publicado en La Gaceta No. 195 del 26 de Agosto de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que les confiere el inciso 3º del Arto.
195 Cn.
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase un organismo llamado Oficina Nacional
de Coordinación y Planeamiento Económico y Social.
Artículo 2º.- La Oficina a que se refiere el artículo
anterior estará a cargo de un Jefe que dependerá directamente del
señor Presidente de la República y tendrá como funciones las
siguientes:
a) Elaborar con la cooperación consultiva del Consejo Nacional de
Economía los proyectos nacionales de desarrollo económico y social
a corto y largo plazo para lo cual el Jefe de la mencionada Oficina
tendrá autoridad directa para solicitar y recibir la atención
debida de cualquier organismo o ente autónomo del Estado referente
a todo dato o colaboración que necesite para llenar sus
fines;
b) Atender la coordinación de planes económicos y sociales
centroamericanos tanto en la escala nacional, como en aquellos que
además tengan o puedan tener una proyección regional; y
c) Tener la representación del Estado ante cualquier oficina
centroamericana de planificación económica y social en todo aquello
que no pertenezca al nivel Ministerial.
Artículo 3º.- Además del Jefe Nacional de Coordinación y
Planeamiento Económico y Social la Oficina respectiva tendrá la
instalación y el personal que necesite para llenar sus funciones,
para todo lo cual el Ministerio de Hacienda atenderá en la forma
que corresponda las disposiciones presupuestarias correspondientes
mediante solicitud que le someterá la Secretaría de la
Presidencia.
Artículo 4º.- El Jefe de la Oficina Nacional de Coordinación
y Planeamiento Económico y Social tendrá autoridad para pedir por
el órgano correspondiente cualquier reunión que necesite tener con
el Consejo Nacional de Economía del cual él será miembro
ex-oficio.
Artículo 5º.- Los planes nacionales de desarrollo económico
y social deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Economía
presidido en este caso por el señor Presidente de la República y
obtenido este requisito sus disposiciones funcionales
administrativas serán obligatorias.
Artículo 6º.- Este Decreto comenzará a regir hoy y se
publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencia.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintiocho días del mes de Julio del año mil novecientos sesenta y
uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el
Despacho de Economía, J. J. LUGO MARENCO.
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