Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREASE UN NUEVO INCISO EN UNA
SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO NO.11 Aprobado el 21 de Noviembre de
1956
Publicado en La Gaceta No.280 del 8 de de Diciembre de 1956
No.11
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de
Importaciones:
Decreta:
Artículo 1º.- Créase un nuevo inciso en la sub-partida
512-09-10 del Código Arancelario de Importaciones, el cual será el
número dos y el inciso dos actual pasará a ser el nú mero tres. La
sub-partida y sus incisos tendrán las numeraciones descripciones y
gravámenes siguientes:
Sub- Partida e incisos Específico Ad-valorem
512-09-10- Anilidas, aminas, amidas
Y otros compuestos orTrogenados
orgánicos, n.e.p.
512-09-10-1 Sulfanilamidados de toda clase Libre
542-09-10-2 Urea, cuando su contenido en Nitrógeno sea de 45% o
más
De su peso, para abono. Libre
512-09-10-3 Los demás Libre 10%
Artículo 2o.- Modificanse los gravamenes de los productos
comprendidos bajo partida 081-04-00, sub partida 081-09-01 del
Código Arancelario de importaciones, asi:
081-04-00 harina de carne (incluso de el residuo de las grasas)
y harina de pescado libre 15%
081-09-01alimentos para animales, mesclados con productos
quimicos y biológicos, tales como polvo de huezos, sangre desecada,
etc. libre 15%
Esta modificación es temporal y surtirá sus efectos únicamente
mientras la industria del país no pueda producir econó micamente y
en cantidad suficiente para atender al consumo nacional las harinas
y alimentos para que se mencionaron, siendo el Consejo Nacional de
Economía la autoridad competente para hacer la declaración de si la
industria está en esas condiciones. En tal caso volverán a
aplicarse las disposiciones legales que temporalmente se han
modificado.
Artículo 3º .- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero será aplicable a
mercaderías que aún se encuentren pendientes de liquidación o de
pago de derechos.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiún días
del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José
Dolores Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público.
NOTA DE LA DIRECCIÓN: Se publica nuevamente este Decreto No.11
publicado en La Gaceta No.273 de 30 de Noviembre, por haber
salido errado.
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