Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREASE UN INCISO EN UNA
SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO NO.11 Aprobado el 21 de Noviembre de
1956
Publicado en La Gaceta No.273 del 30 de Noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A Insinuación de la Comisión Central
Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del
Código Arancelario de Importaciones:
Decreta:
Artículo 1º.- Créase un nuevo inciso en la sub- partida 512-
09-10 Código Arancelario de Importaciones , el cual será el número
dos y el inciso dos actual pasará a ser el número tres . La
sub-partida sus inciso dos actual pasará a ser el nú mero tres. La
sub-partida y sus incisos tendrán las numeraciones, descripciones y
gravámenes siguientes:
Sub- partida e Incisos Específico Ad-Valorem
512- 09- 10 Anilidas, aminas, y otros compuestos
Nitrogenados orgánicos, n.e.p.
512- 09- 10-1 Sulfanilamidados de toda clase Libre Libre
2. Urea, cuando su contenido en
ni-
Erógeno sea de 45% o más de su
Peso, para abono. Libre Libre
512-09-10-3 Los demás Libre 10%
Artículo 2º.- Modifícanse los gravámenes de los productos
comprendidos bajo partida 081-04-00, y sub-partida 081-09-01 del
Código Arancelario de Importaciones, así:
4. Harina de carne (incluso el
residuo de las grasas) y
Harina de pescado Libre Libre
1. Alimentos para animales,
mezclados con productos
Químicos y biológicos, tales como polvos de huesos,
Sangre desecada, etc. Libre Libre
Esta modificación es temporal y surtirá sus efectos ú nicamente
mientras la industria del país no pueda producir econó micamente y
en cantidad suficiente para atender al consumo nacional las harinas
y alimentos el Consejo Nacional de Economía la autoridad competente
para hacer la declaración de si la industria está en esas
condiciones. En tal caso volverán a aplicarse las disposiciones
legales que temporalmente se han modificado.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero será aplicable a
mercaderías que aún se encuentren pendientes de liquidación o de
pago de derechos.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiún días
del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José
Dolores Estrada .- LUIS A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el
Despacho de Economía, E. Delgado.
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