Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREASE SUB - COMITÉ DENOMINADO
"CENTRO DE DISTRIBUCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS"
Decreto No. 5 de 20 de Febrero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 44 de 27 de Febrero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades, y
Considerando:
I
Que en vista de los lamentables sucesos acaecidos en la Ciudad de
Managua durante las primeras horas de la
madrugada del día veintitrés de Diciembre del año próximo pasado,
por Acuerdo Ejecutivo No. 26 de 23 de Diciembre de 1972, se creó el
Comité Nacional de Emergencia, el cual quedó presidido por el
Excelentísimo General de División Don Anastasio Somoza Debayle.
II
Que una de las funciones del Comité Nacional de Emergencia es la
distribución equitativa y justa de los alimentos a las personas
damnificadas, razón por la cual se hace necesario la creación de un
Sub - Comité, dependiente del Comité Nacional de Emergencia, que
preside el Excelentísimo General de División Don Anastasio Somoza
Debayle, para que lleve a cabo este objetivo.
Decreta:
Artículo 1.- Créase un Sub - Comité, de interés Público, sin
fines de lucro, denominado "Centro de Distribución Nacional de
Alimentos", el que también se conocerá por sus siglas "CEDINA", que
tendrán autonomía administrativa, personalidad jurídica propia,
patrimonio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones. La Dirección General de este Sub - Comité estará a
cargo del Presidente del Comité Nacional de Emergencia,
Excelentísimo General de División Don Anastasio Somoza Debayle,
quien podrá delegar funciones en aquellas personas que juzgue a
bien, y llevará su cometido por medio de las siguientes
Secciones:
1.- Sección de Recibo y Almacenaje.
2.- Sección de Inventario.
3.- Sección de Distribución en el Departamento de
Managua.
4.- Sección de Distribución en el resto de los Departamentos
de la República.
5.- Sección de Transporte.
6.- Sección de Presupuesto y Programas.
7.- Sección de Raciones.
8.- Sección de Educación Nutricional.
9.- Sección de Información y Relaciones Públicas.
10.- Sección de Tesorería.
11.- Sección de Administración Personal y cualquier otra
Sección que sea necesaria para llevar a cabo su trabajo. Cada una
de estas secciones constará del personal que determine la Dirección
General, que al mismo tiempo fijará los sueldos respectivos.
Artículo 2.- El domicilio del Sub - Comité será la ciudad de
Managua pudiendo establecerse sucursales o agencias en cualquier
ciudad o pueblo dentro del territorio nacional.
Artículo 3.- La finalidad de este Sub - Comité será la de
percibir y administrar toda la ayuda de naturaleza alimenticia,
proveniente de países e instituciones privadas, extranjeras o
nacionales o personas particulares.
Artículo 4.- Para el logro de sus fines corresponderá a este
Sub - Comité principalmente:
a) Procurar una distribución racional y equitativa de toda
la ayuda de alimentos recibida, entre las personas afectadas por el
terremoto del 23 de Diciembre de 1972;
b) Coordinar, estudiar y recomendar la política de
distribución de alimentos;
c) Obtener alimentos, su almacenaje y determinar las
raciones a distribuirse;
d) Inventariar todos los alimentos donados y los comprados
por el Gobierno de Nicaragua, lo mismo que, auditoriar la
distribución de alimentos;
e) Asesorar, e integrarse a cualquier otra operación que sea
conducente a los fines de este Sub - Comité.
Artículo 5.- El capital de este Sub - Comité estará formado
por los aportes del Gobierno de Nicaragua y los donativos de
cualquier naturaleza que reciba del extranjero o localmente.
Artículo 6.- En el ejercicio de sus funciones, el Sub -
Comité estará exento del pago de cualquier clase de impuestos,
derechos o servicios fiscales, aduaneros y locales, establecidos o
por establecerse, siendo sus importaciones libres de derechos e
impuestos, así como exento del pago de servicios.
Artículo 7.- Los técnicos o personal extranjero, ya sea
contratado por el Sub - Comité, o vengan a prestar servicios
voluntariamente, gozarán de los derechos y privilegios que el
Estado reconoce a los funcionarios de Organismos
Internacionales.
Artículo 8.- Los Bienes Muebles e Inmuebles que posea el
Centro de Distribución Nacional de Alimentos, al concluir el Estado
de Emergencia Nacional y la finalidad que lo originó, pasarán a ser
propiedad del Estado, salvo los que hubiere recibido este Sub -
Comité bajo condición de préstamos.
Artículo 9.- Esta ley entrará en vigencia desde esta fecha y
deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veinte días del
mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. -(f) F. AGÜERO. (f) A. LOVO
CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle O., Secretario. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, (f) Gustavo Montiel".
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