Créase Oficina De Coordinación E Implementación Del Programa De Reconstrucción Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREASE OFICINA DE COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Decreto No. 7 de 14 de Febrero de 1973 Publicado en La Gaceta No.40 de 22 de Febrero de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades, Considerando: 1. Que el terremoto ocurrido el 23 de Diciembre de 1972, destruyó la mayor parte de Managua, centro económico, capital y sede del Gobierno Central de la República de Nicaragua, ocasionando un desajuste en su economía y alto nivel de desempleo. 2. Que como consecuencia del terremoto, el Gobierno de Nicaragua, ha sufrido un inesperado y alto déficit en su presupuesto general de gastos, como resultado de la reducción y pérdidas substanciales en sus ingresos y en las inversiones de capital, creando mayores y nuevos gastos, razón por la cual no podrá cumplir con sus compromisos de contrapartida y obligaciones con los préstamos internacionales adquiridos, con anterioridad al sismo y que son importantes para el desarrollo futuro del país. 3. Que ahora con mayor urgencia el país, necesita de toda ayuda extranjera de las agencias internacionales de financiamiento, para financiar programas que generen fuentes de trabajo, creando efectos económicos que ayuden a resolver la urgente necesidad de la recuperación general del país. 4. Que para ayudar al país con sus programas de reconstrucción, crear fuentes de trabajo inmediatas y cumplir con sus compromisos de contrapartida con préstamos de AID, el Gobierno ha recibido de los Estados Unidos de América, un préstamo de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D. No. 524-L-028) por Quince Millones de Dólares (US$15.000.000) que fue firmado, el día 9 de Febrero de 1973, y aprobado de conformidad con el Decreto Legislativo No. 92 de 8 de Febrero de 1973 publicado en "La Gaceta" No.28 del día citado. 5. Que debido a la magnitud del Programa financiado por el Préstamo de A.I.D. y como condición previa al desembolso de los fondos, se requiere entre otras, según el Artículo III, Sección 3.01 (c) la creación, nombramiento del personal, delegación de autoridad, de una oficina de Coordinación e Implementación del Programa para coordinar y llevar el control de la implementación por el Gobierno y las actividades que se deberán llevar a cabo bajo el mismo. Por Tanto: Acuerda: Artículo 1.- Crear, dentro de la organización actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una Oficina de Coordinación e Implementación del Programa, la que dependerá directamente del Presidente del Comité Nacional de Emergencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que será una oficina de interés público, sin fines de lucro, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y que funcionará a tiempo completo. Su duración será la que determine el Gobierno y A.I.D., y su disolución mediante Decreto. Artículo 2.- La Oficina de Coordinación e Implementación del Programa, creada mediante el presente Decreto, controlará, y coordinará para el Gobierno de Nicaragua, la implementación total del Programa financiado por el Préstamo 524-L-028 de la A.I.D., para asegurar el rápido y eficiente uso del préstamo de la A.I.D. Dicha oficina será el organismo de enlace para el Programa, entre la República de Nicaragua, el Comité Nacional de Reconstrucción, las Agencias del Gobierno ejecutoras de las actividades y la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.). Las actividades individuales llevadas a cabo con fondos del Programa financiado con el Préstamo de A.I.D., estarán a cargo del Distrito Nacional, Construcciones Nacionales, Departamento de Carreteras y otros, y serán fiscalizados por la Oficina de Coordinación e Implementación del Programa. Artículo 3.- La Oficina de Coordinación e Implementación del Programa tendrá entre otras las siguientes funciones específicas: a) Coordinar, supervisar y evaluar las distintas actividades relacionadas con la ejecución del Programa velando porque éstas se realicen bajo los principios sanos y generalmente aceptados de gerencia; b) Colaborar con las agencias ejecutoras, en la elaboración de los proyectos, que serán financiados con los fondos del Préstamo de A.I.D.; c) Estudiar y analizar los proyectos, para asegurar que éstos se encuentran entre las prioridades del Gobierno, el Comité Nacional de Emergencia y el Programa financiado por A.I.D.; d) Revisar la información y datos incluidos en los proyectos en particular, para garantizar que se ajustan a las necesidades prioritarias de llevar a cabo su financiamiento; e) Aprobar y tramitar los proyectos, acompañados con la correspondiente documentación, para expeditar su presentación y darle curso lo más pronto posible; f) Colaborar con la agencia ejecutora, en la preparación de los informes de progresos de cada proyecto, para garantizar que éstos sean en forma y sustancia satisfactorias; g) Verificar, que los datos e informaciones contenidas en los proyectos e informes sean correctos y veraces; h) Asegurar, que las agencias ejecutoras mantengan en orden su contabilidad, archivos y documentos, que demuestren claramente la situación del proyecto; i) Aprobar y tramitar con A.I.D., los informes del progreso de cada proyecto, para que el Gobierno reciba los reembolsos de fondos de gastos efectuados; j) Mantener una contabilidad general, que demuestre los desembolsos efectuados de los fondos de A.I.D., así como la utilización de estos fondos en cada proyecto, k) Asegurar que el Tribunal de Cuentas, lleve a cabo periódicamente las auditorias requeridas bajo el Préstamo y su carta de implementación; l) Asegurar que las Condiciones Previas y las Estipulaciones y Garantías establecidas en el Convenio de Préstamos A.I.D. No. 524-L-028 y sus respectivas Cartas de Implementación se han cumplido y que los propósitos se realicen; m) Supervisará e inspeccionará los proyectos que se están desarrollando, así como los respectivos desembolsos; n) Proporcionará o aceptará las recomendaciones necesarias sobre ingeniería, planos y especificaciones así como en la Implementación del Programa; ñ) Hacer lo posible para tramitar rápidamente todos los trámites para lograr los reembolsos de A.I.D.; o) Cuando esto sea necesario hará de acuerdo con la Agencia ejecutora, previa aprobación de A.I.D., los ajustes pertinentes y necesarios en los proyectos, con el fin de cumplir con las metas, obviando dificultades y problemas de coordinación; p) Mantener consulta continua y permanente con A.I.D., y facilitar las inspecciones y auditorías que los representantes de A.I.D., y el Gobierno solicitaren. Artículo 4.- Las Agencias Gubernamentales ejecutoras de los proyectos, tendrán entre otras las siguientes funciones: a) Estructurar y preparar los planos, especificaciones, detalles y cualquier otra información y documentos necesarios que deban ser financiados con los fondos del Programa; b) Preparar los informes de progreso de los proyectos a su cargo y someterlos a la Oficina de Coordinación e Implementación del Programa; c) Mantener una contabilidad y archivos bien organizados que demuestren claramente el uso de los fondos y sus correspondientes documentos de respaldo; d) Llevar a cabo los proyectos a su cargo de acuerdo con las prácticas sanas y claramente conocidas de gerencia, administración e ingeniería. Artículo 5.- La Oficina de Coordinación e Implementación del Programa, contará con un Director y el personal necesario para la debida ejecución y realización del Proyecto. Artículo 6.- Las atribuciones del personal y de los técnicos de la oficina serán fijados por separado. Artículo 7.- El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F. AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle O. , Secretario.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) Gustavo Montiel. -