Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREASE OFICINA DE COORDINACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
Decreto No. 7 de 14 de Febrero de 1973
Publicado en La Gaceta No.40 de 22 de Febrero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Considerando:
1. Que el terremoto ocurrido el 23 de Diciembre de 1972, destruyó
la mayor parte de Managua, centro económico, capital y sede del
Gobierno Central de la República de Nicaragua, ocasionando un
desajuste en su economía y alto nivel de desempleo.
2. Que como consecuencia del terremoto, el Gobierno de Nicaragua,
ha sufrido un inesperado y alto déficit en su presupuesto general
de gastos, como resultado de la reducción y pérdidas substanciales
en sus ingresos y en las inversiones de capital, creando mayores y
nuevos gastos, razón por la cual no podrá cumplir con sus
compromisos de contrapartida y obligaciones con los préstamos
internacionales adquiridos, con anterioridad al sismo y que son
importantes para el desarrollo futuro del país.
3. Que ahora con mayor urgencia el país, necesita de toda ayuda
extranjera de las agencias internacionales de financiamiento, para
financiar programas que generen fuentes de trabajo, creando efectos
económicos que ayuden a resolver la urgente necesidad de la
recuperación general del país.
4. Que para ayudar al país con sus programas de reconstrucción,
crear fuentes de trabajo inmediatas y cumplir con sus compromisos
de contrapartida con préstamos de AID, el Gobierno ha recibido de
los Estados Unidos de América, un préstamo de la Agencia para el
Desarrollo Internacional (A.I.D. No. 524-L-028) por Quince Millones
de Dólares (US$15.000.000) que fue firmado, el día 9 de Febrero de
1973, y aprobado de conformidad con el Decreto Legislativo No. 92
de 8 de Febrero de 1973 publicado en "La Gaceta" No.28 del día
citado.
5. Que debido a la magnitud del Programa financiado por el Préstamo
de A.I.D. y como condición previa al desembolso de los fondos, se
requiere entre otras, según el Artículo III, Sección 3.01 (c) la
creación, nombramiento del personal, delegación de autoridad, de
una oficina de Coordinación e Implementación del Programa para
coordinar y llevar el control de la implementación por el Gobierno
y las actividades que se deberán llevar a cabo bajo el mismo.
Por Tanto:
Acuerda:
Artículo 1.- Crear, dentro de la organización actual del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una Oficina de
Coordinación e Implementación del Programa, la que dependerá
directamente del Presidente del Comité Nacional de Emergencia y del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que será una oficina
de interés público, sin fines de lucro, con autonomía
administrativa, personalidad jurídica y que funcionará a tiempo
completo. Su duración será la que determine el Gobierno y A.I.D., y
su disolución mediante Decreto.
Artículo 2.- La Oficina de Coordinación e Implementación del
Programa, creada mediante el presente Decreto, controlará, y
coordinará para el Gobierno de Nicaragua, la implementación total
del Programa financiado por el Préstamo 524-L-028 de la A.I.D.,
para asegurar el rápido y eficiente uso del préstamo de la A.I.D.
Dicha oficina será el organismo de enlace para el Programa, entre
la República de Nicaragua, el Comité Nacional de Reconstrucción,
las Agencias del Gobierno ejecutoras de las actividades y la
Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.). Las actividades
individuales llevadas a cabo con fondos del Programa financiado con
el Préstamo de A.I.D., estarán a cargo del Distrito Nacional,
Construcciones Nacionales, Departamento de Carreteras y otros, y
serán fiscalizados por la Oficina de Coordinación e Implementación
del Programa.
Artículo 3.- La Oficina de Coordinación e Implementación del
Programa tendrá entre otras las siguientes funciones
específicas:
a) Coordinar, supervisar y evaluar las distintas actividades
relacionadas con la ejecución del Programa velando porque éstas se
realicen bajo los principios sanos y generalmente aceptados de
gerencia;
b) Colaborar con las agencias ejecutoras, en la elaboración
de los proyectos, que serán financiados con los fondos del Préstamo
de A.I.D.;
c) Estudiar y analizar los proyectos, para asegurar que
éstos se encuentran entre las prioridades del Gobierno, el Comité
Nacional de Emergencia y el Programa financiado por A.I.D.;
d) Revisar la información y datos incluidos en los proyectos
en particular, para garantizar que se ajustan a las necesidades
prioritarias de llevar a cabo su financiamiento;
e) Aprobar y tramitar los proyectos, acompañados con la
correspondiente documentación, para expeditar su presentación y
darle curso lo más pronto posible;
f) Colaborar con la agencia ejecutora, en la preparación de
los informes de progresos de cada proyecto, para garantizar que
éstos sean en forma y sustancia satisfactorias;
g) Verificar, que los datos e informaciones contenidas en
los proyectos e informes sean correctos y veraces;
h) Asegurar, que las agencias ejecutoras mantengan en orden
su contabilidad, archivos y documentos, que demuestren claramente
la situación del proyecto;
i) Aprobar y tramitar con A.I.D., los informes del progreso
de cada proyecto, para que el Gobierno reciba los reembolsos de
fondos de gastos efectuados;
j) Mantener una contabilidad general, que demuestre los
desembolsos efectuados de los fondos de A.I.D., así como la
utilización de estos fondos en cada proyecto,
k) Asegurar que el Tribunal de Cuentas, lleve a cabo
periódicamente las auditorias requeridas bajo el Préstamo y su
carta de implementación;
l) Asegurar que las Condiciones Previas y las Estipulaciones
y Garantías establecidas en el Convenio de Préstamos A.I.D. No.
524-L-028 y sus respectivas Cartas de Implementación se han
cumplido y que los propósitos se realicen;
m) Supervisará e inspeccionará los proyectos que se están
desarrollando, así como los respectivos desembolsos;
n) Proporcionará o aceptará las recomendaciones necesarias
sobre ingeniería, planos y especificaciones así como en la
Implementación del Programa;
ñ) Hacer lo posible para tramitar rápidamente todos los
trámites para lograr los reembolsos de A.I.D.;
o) Cuando esto sea necesario hará de acuerdo con la Agencia
ejecutora, previa aprobación de A.I.D., los ajustes pertinentes y
necesarios en los proyectos, con el fin de cumplir con las metas,
obviando dificultades y problemas de coordinación;
p) Mantener consulta continua y permanente con A.I.D., y
facilitar las inspecciones y auditorías que los representantes de
A.I.D., y el Gobierno solicitaren.
Artículo 4.- Las Agencias Gubernamentales ejecutoras de los
proyectos, tendrán entre otras las siguientes funciones:
a) Estructurar y preparar los planos, especificaciones,
detalles y cualquier otra información y documentos necesarios que
deban ser financiados con los fondos del Programa;
b) Preparar los informes de progreso de los proyectos a su
cargo y someterlos a la Oficina de Coordinación e Implementación
del Programa;
c) Mantener una contabilidad y archivos bien organizados que
demuestren claramente el uso de los fondos y sus correspondientes
documentos de respaldo;
d) Llevar a cabo los proyectos a su cargo de acuerdo con las
prácticas sanas y claramente conocidas de gerencia, administración
e ingeniería.
Artículo 5.- La Oficina de Coordinación e Implementación del
Programa, contará con un Director y el personal necesario para la
debida ejecución y realización del Proyecto.
Artículo 6.- Las atribuciones del personal y de los técnicos
de la oficina serán fijados por separado.
Artículo 7.- El presente Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los catorce días del
mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F. AGÜERO. (f) A. LOVO
CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle O. , Secretario.- El Ministro
de Hacienda y Crédito Público, (f) Gustavo Montiel.
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