Créase Oficina De Coordinación E Implementación De Programas De Emergencia

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉASE OFICINA DE COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE EMERGENCIA No. 13, Aprobado el 2 de Junio de 1973 Publicado en La Gaceta No. 120 del 6 de Junio de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: 1.- Que el terremoto ocurrido el 23 de Diciembre de 1972 destruyó la mayor parte de Managua, centro económico, capital y sede del Gobierno Central de la Republica de Nicaragua, ocasionando un desajuste en su economía y alto nivel de desempleo. 2.- Que como consecuencia del terremoto, el Gobierno de Nicaragua ha sufrido un inesperado y alto déficit en su presupuesto general de gastos, como resultado de la reducción y pérdidas substanciales en sus ingresos y en las inversiones de capital, creando mayores y nuevos gastos. 3.- Que ahora con mayor urgencia el país necesita de toda la ayuda extranjera de las Agencias Internacionales de financiamiento, para financiar programas de emergencia que generen fuentes de trabajo, creando efectos económicos que ayuden a resolver la urgente necesidad de la recuperación general del país. 4.- Que actualmente el Gobierno de Nicaragua ha obtenido y tiene bajo consideración préstamos de varias Agencias Internacionales para financiar programas de reconstrucción de Managua y desarrollo del país, los cuales serán realizados por diferentes entidades ejecutoras, por lo que se hace necesaria la intervención de una Oficina Coordinadora, para que los proyectos se realicen de manera eficiente y a la mayor brevedad posible. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Crear, dentro de la organización actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una Oficina de Coordinación e Implementación de Programas de Emergencia, la que dependerá directamente del Presidente del Comité Nacional de Emergencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que será una oficinal de interés público, sin fines de lucro, con, autonomía administrativa, personalidad jurídica y que funcionará a tiempo completo. Artículo 2.- a) La Oficina de Coordinación e Implementación de Programas de Emergencia, creada mediante el presente Decreto, controlará y coordinará para el Gobierno de Nicaragua, la implementación total de programas relacionados con la rehabilitación de los sectores de economía nacional, afectados por el sismo de Diciembre de 1972, financiados por préstamos o asistencias técnicas otorgados por instituciones internacionales o agencias gubernamentales, para asegurar el rápido y eficiente uso de dichos préstamos y asistencias técnicas. Dicha Oficina será el organismo de enlace para los programas, entre la República de Nicaragua, el Comité Nacional de Emergencia, las entidades ejecutoras de las actividades, y las instituciones y agencias financieras; b) Las funciones, facultades y actividades de la Oficina de Coordinación, serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones generales de este Decreto y las específicas relacionadas con cada programa determinado, asimismo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en los respectivos contratos de préstamo o de asistencia técnica; c) El presidente del Comité Nacional de Emergencia y el Ministro de Hacienda y crédito Público están facultados para indicar los préstamos y programas que serán regulados por las disposiciones de este Decreto. Artículo 3.- La Oficina de Coordinación, e implementación del Programa, creada mediante el presente. Decreto, controlará y coordinará para el Gobierno de Nicaragua, la implementación total del Programa financiado por el Préstamo 524-L-028 de la A.I.D., para asegurar el rápido y eficiente uso del préstamo de la A, I. D, Dicha oficina será el organismo de enlace para el Programa, entre la República de Nicaragua, el Comité Nacional de Emergencia, las Agencias del Gobierno ejecutoras de las actividades y la Agencia para el Desarrollo Internacional (A. I, D.) Las actividades individuales llevadas a cabo con fondos del Programa financiado con el Préstamo de A.I.D., estarán a cargo del Distrito Nacional, Construcciones Nacionales, Departamento de Carreteras y otros, y serán fiscalizados por la Oficina de Coordinación e Implementación del Programa. Artículo 4.- Para llevar a efecto lo estatuido en el artículo anterior, la Oficina de coordinación e Implementación del Programa tendrá entre otras las siguientes funciones específicas: a) Coordinar, supervisar y evaluar las distintas actividades relacionadas con la ejecución del programa de A. I, D, velando porque éstas se realicen bajo los principios sanos y generalmente aceptados de gerencia; b) Colaborar con las agencias ejecutoras en la elaboración de los proyectos, que serán financiados con los fondos del Préstamo de A.I.D.; c) Estudiar y analizar los proyectos, para asegurar que éstos se encuentran entre las prioridades del Gobierno, el Comité Nacional de Emergencia y el Programa financiado por A.I.D.; d) Revisar la información y datos incluidos en los proyectos en particular, para garantizar que se ajusten a las necesidades prioritarias de llevar a cabo su financiamiento; c) Aprobar y tramitar los proyectos, acompañados con la correspondiente documentación, para expeditar su presentación y darle curso lo más pronto posible; f) Colaborar con la agencia ejecutora, en la preparación de los informes de progresos de cada proyecto, para garantizar que estos sean en forma y sustancia satisfactorias; g) Verificar que los datos e informaciones contenidas en los proyectos e informes sean correctos y veraces; h) Asegurar que las agencias ejecutoras mantengan en orden su contabilidad archivos y documentos, que demuestren claramente la situación del proyecto; i) Aprobar y tramitar con A. I, D., los informes del progreso de cada proyecto, para que el Gobierno reciba los reembolsos de fondos de gastos efectuados; j) Mantener una contabilidad general que demuestre los desembolsos efectuados de los fondos de A.I.D., así como la utilización de estos fondos en cada proyecto; h) Asegurar que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo periódicamente las auditorias requeridas bajo el préstamo y su carta de implementación; 1) Asegurar que las Condiciones Previas y las Estipulaciones y Garantías establecidas en el Convenio de Préstamo A.I.D. No, 524-L-028 y sus respectivas Cartas de Implementación se han cumplido y que los propósitos se realicen; m) Supervisará e inspeccionará los proyectos que se están desarrollando así como los respectivos desembolsos; n) Proporcionará o aceptará las recomendaciones necesarias sobre ingeniería, planos y especificaciones, así como en la Implementación del Programa; n) Hacer lo posible para tramitar rápidamente todos los trámites para lograr los reembolsos de A.I.D. o) Cuando esto sea necesario hará de acuerdo con la Agencia Ejecutora previa aprobación de A.I.D., los ajustes pertinentes y necesarios en los proyectos, con el fin de cumplir con las metas, obviando dificultades y problemas de coordinación; p) Mantener consulta continua y permanente con A.I.D. y facilitar las inspecciones y auditoria, que los representantes de A.I.D., y el Gobierno solicitaren. Artículo 5.- También la Oficina de Coordinación e Implementación tendrá las funciones específicas relacionadas con el Programa de Emergencia financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) mediante contrato de préstamo número 357/SF-NI, por DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES (US$16.700,000.00), firmado el 1 de Junio de 1973, de acuerdo con el Decreto número 92 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, de fecha 8 de Febrero de 1973, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 28 de esa misma fecha. Artículo 6.- Para llevar a efecto lo estatuido en el artículo anterior la Oficina de Coordinación e Implementación del Programa, tendrá entre otras, las siguientes funciones específicas; a) Gestionar e impulsar la oportuna ejecución de los sub-programas a fin de que las entidades ejecutoras cumplan con el desarrollo y la realización de los mismos; b) Lograr una oportuna coordinación, de las entidades ejecutoras para el éxito de las actividades y programas que realizan a través del financiamiento externo; c) Propiciar la comunicación entre las entidades ejecutoras y el Banco funcionando como organismo de enlace; d) Recomendar, cuando sea del caso, la reorganización de aquellas instituciones gubernamentales que tengan a su cargo la ejecución, de los sub-programas, con el objeto de que dichos sub-programas se realicen en la forma más eficiente posible; e) Gestionar el oportuno cumplimiento de las condiciones establecidas tanto para el prestatario así como para las entidades ejecutoras, en el contrato de préstamo, en los convenios de crédito y acuerdos de traspaso de recursos; f) Mantener al día la documentación, necesaria para la eficiente ejecución del Programa incluyendo entre otros: 1) Registro de desembolsos 2) Informes periódicos de progreso 3) Calendario de inversiones; g) Verificar el estado de progreso de los sub-programas, informando al Banco sobre el mismo, así como sobre cualquier problema que pudiera afectar la ejecución del programa; h) Recibir copias de las solicita desembolsos presentadas por las entidades ejecutoras al Banco, y expresar si se tiene o no objeciones a las mismas; i) Mantener consultas constantes Banco y facilitar las inspecciones los representantes del Banco solicitaran; j) Tramitar junto con sus observaciones toda solicitud para reformulación de los sub-programas o modificación de contrato de préstamo, que pudieran surgir del prestatario o de las entidades ejecutoras. Artículo 7.- Así mismo, la Oficina de Coordinación e Implementación tendrá las funciones específicas relacionadas con programas financiados mediante préstamos otorgados al Gobierno de la República de Nicaragua, por otras instituciones o agencias financiadoras y que se acuerden con la institución o agencia respectiva. Artículo 8.- Las entidades ejecutoras de los programas tendrán entre otras, las siguientes funciones: a) Estructurar y preparar los planos, especificaciones, detalles y cualquier otra información y documentación necesaria que deban ser financiados con los fondos del programa; b) Preparar los informes de progreso de los proyectos a su cargo y someterlos a la Oficina de Coordinación e implementación de los Programas de Emergencia; c) Mantener una contabilidad y archivos bien organizados, que demuestren claramente el uso de los fondos y sus correspondientes documentos de respaldo; d) Llevar a cabo los proyectos a su cargo, de acuerdo con las prácticas sanas y claramente conocidas de gerencia, administración e ingeniería. Artículo 9.- La Oficina de Coordinación e Implementación contará con un Director y el Personal necesario para la debida ejecución y realización de los Programas. Artículo 10.- Las atribuciones del personal y de los técnicos de la Oficina serán fijados por separado. Artículo 11.- El presente Decreto entrará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga el Acuerdo Ejecutivo No, 7 del 14 de Febrero de 1973, publicado en "La Gaceta, Diario Oficial, No. 40 del 22 de Febrero de este mismo año. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de Junio de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P." -