Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE OFICINA DE COORDINACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE EMERGENCIA
No. 13, Aprobado el 2 de Junio de 1973
Publicado en La Gaceta No. 120 del 6 de Junio de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el terremoto ocurrido el 23 de Diciembre de 1972
destruyó la mayor parte de Managua, centro económico, capital y
sede del Gobierno Central de la Republica de Nicaragua, ocasionando
un desajuste en su economía y alto nivel de desempleo.
2.- Que como consecuencia del terremoto, el Gobierno de
Nicaragua ha sufrido un inesperado y alto déficit en su presupuesto
general de gastos, como resultado de la reducción y pérdidas
substanciales en sus ingresos y en las inversiones de capital,
creando mayores y nuevos gastos.
3.- Que ahora con mayor urgencia el país necesita de toda la
ayuda extranjera de las Agencias Internacionales de financiamiento,
para financiar programas de emergencia que generen fuentes de
trabajo, creando efectos económicos que ayuden a resolver la
urgente necesidad de la recuperación general del país.
4.- Que actualmente el Gobierno de Nicaragua ha obtenido y
tiene bajo consideración préstamos de varias Agencias
Internacionales para financiar programas de reconstrucción de
Managua y desarrollo del país, los cuales serán realizados por
diferentes entidades ejecutoras, por lo que se hace necesaria la
intervención de una Oficina Coordinadora, para que los proyectos se
realicen de manera eficiente y a la mayor brevedad posible.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Crear, dentro de la organización actual del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una Oficina de
Coordinación e Implementación de Programas de Emergencia, la que
dependerá directamente del Presidente del Comité Nacional de
Emergencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que
será una oficinal de interés público, sin fines de lucro, con,
autonomía administrativa, personalidad jurídica y que funcionará a
tiempo completo.
Artículo 2.-
a) La Oficina de Coordinación e Implementación de Programas de
Emergencia, creada mediante el presente Decreto, controlará y
coordinará para el Gobierno de Nicaragua, la implementación total
de programas relacionados con la rehabilitación de los sectores de
economía nacional, afectados por el sismo de Diciembre de 1972,
financiados por préstamos o asistencias técnicas otorgados por
instituciones internacionales o agencias gubernamentales, para
asegurar el rápido y eficiente uso de dichos préstamos y
asistencias técnicas. Dicha Oficina será el organismo de enlace
para los programas, entre la República de Nicaragua, el Comité
Nacional de Emergencia, las entidades ejecutoras de las
actividades, y las instituciones y agencias financieras;
b) Las funciones, facultades y actividades de la Oficina de
Coordinación, serán llevadas a cabo de acuerdo con las
disposiciones generales de este Decreto y las específicas
relacionadas con cada programa determinado, asimismo, de acuerdo
con los términos y condiciones que se establezcan en los
respectivos contratos de préstamo o de asistencia técnica;
c) El presidente del Comité Nacional de Emergencia y el Ministro de
Hacienda y crédito Público están facultados para indicar los
préstamos y programas que serán regulados por las disposiciones de
este Decreto.
Artículo 3.- La Oficina de Coordinación, e implementación
del Programa, creada mediante el presente. Decreto, controlará y
coordinará para el Gobierno de Nicaragua, la implementación total
del Programa financiado por el Préstamo 524-L-028 de la A.I.D.,
para asegurar el rápido y eficiente uso del préstamo de la A, I. D,
Dicha oficina será el organismo de enlace para el Programa, entre
la República de Nicaragua, el Comité Nacional de Emergencia, las
Agencias del Gobierno ejecutoras de las actividades y la Agencia
para el Desarrollo Internacional (A. I, D.) Las actividades
individuales llevadas a cabo con fondos del Programa financiado con
el Préstamo de A.I.D., estarán a cargo del Distrito Nacional,
Construcciones Nacionales, Departamento de Carreteras y otros, y
serán fiscalizados por la Oficina de Coordinación e Implementación
del Programa.
Artículo 4.- Para llevar a efecto lo estatuido en el
artículo anterior, la Oficina de coordinación e Implementación del
Programa tendrá entre otras las siguientes funciones
específicas:
a) Coordinar, supervisar y evaluar las distintas actividades
relacionadas con la ejecución del programa de A. I, D, velando
porque éstas se realicen bajo los principios sanos y generalmente
aceptados de gerencia;
b) Colaborar con las agencias ejecutoras en la elaboración de los
proyectos, que serán financiados con los fondos del Préstamo de
A.I.D.;
c) Estudiar y analizar los proyectos, para asegurar que éstos se
encuentran entre las prioridades del Gobierno, el Comité Nacional
de Emergencia y el Programa financiado por A.I.D.;
d) Revisar la información y datos incluidos en los proyectos en
particular, para garantizar que se ajusten a las necesidades
prioritarias de llevar a cabo su financiamiento;
c) Aprobar y tramitar los proyectos, acompañados con la
correspondiente documentación, para expeditar su presentación y
darle curso lo más pronto posible;
f) Colaborar con la agencia ejecutora, en la preparación de los
informes de progresos de cada proyecto, para garantizar que estos
sean en forma y sustancia satisfactorias;
g) Verificar que los datos e informaciones contenidas en los
proyectos e informes sean correctos y veraces;
h) Asegurar que las agencias ejecutoras mantengan en orden su
contabilidad archivos y documentos, que demuestren claramente la
situación del proyecto;
i) Aprobar y tramitar con A. I, D., los informes del progreso de
cada proyecto, para que el Gobierno reciba los reembolsos de fondos
de gastos efectuados;
j) Mantener una contabilidad general que demuestre los desembolsos
efectuados de los fondos de A.I.D., así como la utilización de
estos fondos en cada proyecto;
h) Asegurar que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo periódicamente
las auditorias requeridas bajo el préstamo y su carta de
implementación;
1) Asegurar que las Condiciones Previas y las Estipulaciones y
Garantías establecidas en el Convenio de Préstamo A.I.D. No,
524-L-028 y sus respectivas Cartas de Implementación se han
cumplido y que los propósitos se realicen;
m) Supervisará e inspeccionará los proyectos que se están
desarrollando así como los respectivos desembolsos;
n) Proporcionará o aceptará las recomendaciones necesarias sobre
ingeniería, planos y especificaciones, así como en la
Implementación del Programa;
n) Hacer lo posible para tramitar rápidamente todos los trámites
para lograr los reembolsos de A.I.D.
o) Cuando esto sea necesario hará de acuerdo con la Agencia
Ejecutora previa aprobación de A.I.D., los ajustes pertinentes y
necesarios en los proyectos, con el fin de cumplir con las metas,
obviando dificultades y problemas de coordinación;
p) Mantener consulta continua y permanente con A.I.D. y facilitar
las inspecciones y auditoria, que los representantes de A.I.D., y
el Gobierno solicitaren.
Artículo 5.- También la Oficina de Coordinación e
Implementación tendrá las funciones específicas relacionadas con el
Programa de Emergencia financiado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.) mediante contrato de préstamo número 357/SF-NI,
por DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES (US$16.700,000.00),
firmado el 1 de Junio de 1973, de acuerdo con el Decreto número 92
de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
de fecha 8 de Febrero de 1973, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 28 de esa misma fecha.
Artículo 6.- Para llevar a efecto lo estatuido en el
artículo anterior la Oficina de Coordinación e Implementación del
Programa, tendrá entre otras, las siguientes funciones
específicas;
a) Gestionar e impulsar la oportuna ejecución de los sub-programas
a fin de que las entidades ejecutoras cumplan con el desarrollo y
la realización de los mismos;
b) Lograr una oportuna coordinación, de las entidades ejecutoras
para el éxito de las actividades y programas que realizan a través
del financiamiento externo;
c) Propiciar la comunicación entre las entidades ejecutoras y el
Banco funcionando como organismo de enlace;
d) Recomendar, cuando sea del caso, la reorganización de aquellas
instituciones gubernamentales que tengan a su cargo la ejecución,
de los sub-programas, con el objeto de que dichos sub-programas se
realicen en la forma más eficiente posible;
e) Gestionar el oportuno cumplimiento de las condiciones
establecidas tanto para el prestatario así como para las entidades
ejecutoras, en el contrato de préstamo, en los convenios de crédito
y acuerdos de traspaso de recursos;
f) Mantener al día la documentación, necesaria para la eficiente
ejecución del Programa incluyendo entre otros:
1) Registro de desembolsos
2) Informes periódicos de progreso
3) Calendario de inversiones;
g) Verificar el estado de progreso de los sub-programas, informando
al Banco sobre el mismo, así como sobre cualquier problema que
pudiera afectar la ejecución del programa;
h) Recibir copias de las solicita desembolsos presentadas por las
entidades ejecutoras al Banco, y expresar si se tiene o no
objeciones a las mismas;
i) Mantener consultas constantes Banco y facilitar las inspecciones
los representantes del Banco solicitaran;
j) Tramitar junto con sus observaciones toda solicitud para
reformulación de los sub-programas o modificación de contrato de
préstamo, que pudieran surgir del prestatario o de las entidades
ejecutoras.
Artículo 7.- Así mismo, la Oficina de Coordinación e
Implementación tendrá las funciones específicas relacionadas con
programas financiados mediante préstamos otorgados al Gobierno de
la República de Nicaragua, por otras instituciones o agencias
financiadoras y que se acuerden con la institución o agencia
respectiva.
Artículo 8.- Las entidades ejecutoras de los programas
tendrán entre otras, las siguientes funciones:
a) Estructurar y preparar los planos, especificaciones, detalles y
cualquier otra información y documentación necesaria que deban ser
financiados con los fondos del programa;
b) Preparar los informes de progreso de los proyectos a su cargo y
someterlos a la Oficina de Coordinación e implementación de los
Programas de Emergencia;
c) Mantener una contabilidad y archivos bien organizados, que
demuestren claramente el uso de los fondos y sus correspondientes
documentos de respaldo;
d) Llevar a cabo los proyectos a su cargo, de acuerdo con las
prácticas sanas y claramente conocidas de gerencia, administración
e ingeniería.
Artículo 9.- La Oficina de Coordinación e Implementación
contará con un Director y el Personal necesario para la debida
ejecución y realización de los Programas.
Artículo 10.- Las atribuciones del personal y de los
técnicos de la Oficina serán fijados por separado.
Artículo 11.- El presente Decreto entrará a regir desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga el
Acuerdo Ejecutivo No, 7 del 14 de Febrero de 1973, publicado en "La
Gaceta, Diario Oficial, No. 40 del 22 de Febrero de este mismo
año.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de Junio de mil
novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R.
MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I. (f) A. LOVO
CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.-
(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
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