Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREÁSE LA COMISIÓN NACIONAL DE
RECONCILIACIÓN.
Decreto No. 275 de 1 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 196 de 1 de Septiembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 7 de Agosto de 1987, se suscribió por los Presidentes de los
países centroamericanos, en la ciudad de Guatemala, el documento
"Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centro
América".
II
Que el punto I del documento referido denominado Reconciliación
Nacional, establece en su inciso c) en cada uno de los cinco países
firmantes del Acuerdo se crearán Comisiones Nacionales de
Reconciliación.
III
Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua cumplir todos y cada uno
de los compromisos contraídos mediante la suscripción del citado
Acuerdo:
Por Tanto,
En uso de sus facultades,
DECRETA
Arto. 1.- Créase la Comisión Nacional de Reconciliación, la
cual estará integrada por cuatro miembros propietarios y sus
respectivos suplentes.
Arto. 2.- Se nombra para integrar la Comisión:
a) Doctor Sergio Ramírez Mercado, Vice-Presidente constitucional de
la República y René Núñez Téllez, Ministro Secretario de la
Presidencia de la República, delegado Propietario y Suplente
respectivamente por el Presidente de la República.
b) Su Eminencia Ilustrísima Cardenal Miguel Obando y Bravo,
Arzobispo de Managua y Presidente de la Conferencia Episcopal de
Nicaragua y Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo Auxiliar de
Managua, Secretario de la Conferencia Episcopal de Nicaragua,
Titular y Suplente respectivamente escogidos de la terna presentada
por la Conferencia Episcopal.
c) Licenciado Mauricio Díaz Dávila, Secretario General del Partido
Popular Social Cristiano y Licenciado Erick Ramírez Benavente,
Presidente del Partido Social Cristiano, Titular y Suplente
respectivamente, escogidos de las ternas presentadas por los
Partidos Políticos de oposición legalmente inscritos; y
d) Reverendo Doctor Gustavo Parajón Domínguez, Presidente del
Comité Evangélico Pro Ayuda al Desarrollo (CEPAD) y Doctor Gonzalo
Ramírez Morales, Presidente de la Cruz Roja de Nicaragua, Titular y
Suplente respectivamente, escogidos en su carácter de ciudadanos
notables.
Arto. 3.- La Comisión será presidida por su Eminencia
Ilustrísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, y en su ausencia por el
Vice Presidente, Doctor Sergio Ramírez Mercado.
Arto. 4.- De conformidad con el "Procedimiento para
establecer la Paz firme y duradera en Centro América" y en el marco
de la Constitución Política la República de Nicaragua, la Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de los compromisos en materia de
amnistía, cese del fuego, democratización y elecciones
libres.
b) Constatar la vigencia real del proceso de reconciliación
nacional.
c) Constatar el respeto irrestricto de los derechos civiles y
políticos de los ciudadanos.
d) Cualquier otra función derivada del documento "Procedimiento
para establecer la Paz firme y duradera en Centro América".
Arto. 5.- El Gobierno de la República prestará las
facilidades para que la Comisión Nacional de Reconciliación pueda
cumplir a cabalidad sus funciones de verificación y seguimiento de
los acuerdos contenidos en el documento "Procedimiento para
establecer la Paz firme y duradera en "Centro América".
Arto. 6.- Comuníquese el presente Decreto a los Gobiernos
centroamericanos signatarios del documento "Procedimiento para
establecer la Paz firme y duradera en "Centro América", a los
Gobiernos miembros del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo; y a
los Secretarios Generales de la Organización de las Naciones Unidas
y de la Organización de Estados Americanos.
Arto. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo,
sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el día primero del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie!.-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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