Créase La Comisión Interinstitucional De Seguimiento Y Atención A Procesos De Demandas Judiciales Y Arbitrales Por Ejecución De Contratos De Obras De Infraestructura
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉASE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A PROCESOS DE DEMANDAS
JUDICIALES Y ARBITRALES POR EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA)
DECRETO No. 48-2007, Aprobado el 04 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 87 del 10 de Mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Estado de la República de Nicaragua esta siendo demandado
tanto por la Vía Judicial como por la Vía de los Arbitrajes, por
empresas contratistas que ejecutan diversos Proyectos de Ejecución
de Obras de Infraestructura, financiados por distintas fuentes de
cooperación externa, siendo algunos de estos procesos arbitrales
radicados fuera del Territorio Nacional y bajo jurisdicción de
autoridades y tribunales extranjeros.
II
Que es un deber del Gobierno de la República garantizar la defensa
y preservación de los intereses y el patrimonio del Estado.
III
Que es necesario dar seguimiento y respuesta adecuada a las
demandas judiciales y arbitrales incoadas en contra del Estado de
la República de Nicaragua.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Créase la Comisión Interinstitucional de
Seguimiento y Atención a Procesos de Demandas Judiciales y
Arbitrales por Ejecución de Contratos de Obras de
Infraestructura.
Artículo 2.- La Comisión Interinstitucional de Seguimiento
y Atención a Procesos de Demandas Judiciales y Arbitrales por
Ejecución de Contratos de Obras de Infraestructura, estará
integrada por los titulares de las carteras de las siguientes
Instituciones:
1. Procuraduría General de la República, quien la presidirá.
2. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- La Comisión Interinstitucional de Seguimiento y
Atención a Procesos de Demandas Judiciales y Arbitrales por
Ejecución de Contratos de Obras de Infraestructura, observando las
normas jurídicas pertinentes, tendrá las siguientes
facultades:
1. Nombrar Subcomisiones interinstitucionales para atender las
mediaciones, arbitraje y demandas judiciales o los actos previos a
cualquiera de los procedimientos anteriormente enunciados.
2. Negociar con el reclamante o los demandantes, previo, durante o
después de los procesos judiciales y arbitrales, procurando
alcanzar acuerdos que sean satisfactorios para las partes
(inclusive económicos), que pongan fin a la controversia y que sean
de carácter definitivo.
3. Contratar Servicios de asesoría legal o de otra índole nacional
o internacionalmente, cuando sea necesario.
4. Hacer las recomendaciones que correspondan en materia
presupuestaria para asegurar la defensa de los intereses
nacionales.
Artículo 4.- En el ejercicio de las facultades antes
señaladas, la Comisión Interinstitucional de Seguimiento y
Atención a Procesos de Demandas Judiciales y Arbitrales por
Ejecución de Contratos de Obras de Infraestructura, podrá hacerse
asesorar, por personal de las Instituciones que la componen para
mejor desempeño de su cometido.
Artículo 5.- El presente Decreto surte efecto a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cuatro días
del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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