Créase La Comisión De Promoción De Inversiones Y De Empleos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (CRÉASE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y DE EMPLEOS) DECRETO No. 27- 2002, Aprobado el 12 de Marzo del 2002 Publicado en la Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto 1.- Créase la Comisión de Promoción de Inversiones y de Empleos, con el objeto de impulsar y levantar las inversiones en el país y en consecuencia producir más empleos para la población. Arto 2.- Son objetivos de la Comisión: 1. Elevar a consideración del Presidente de la República cualquier asunto que sea necesario para la promoción efectiva de las inversiones. 2. Proponer proyectos de leyes y decretos. 3. Formular cambios en los trámites y procedimientos para la concesión de inversiones. 4. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas la promoción de inversiones. Arto 3.- Para cumplir con los objetivos del artículo anterior, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: 1. Solicitar a cualquier institución la información que la Comisión estime conveniente, 2. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a cualquier funcionario público; 3. Solicitar el apoyo de las diferentes instituciones para promover las inversiones; 4. Solicitar al Presidente de la República para que las instituciones del Estado atiendan a la mayor brevedad la información solicitada por la Comisión. 5. Coordinarse con la Dirección de Facilitación de Inversiones del Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Arto 4.- La Comisión estará integrada por siete miembros, cuatro representando el sector privado y tres el sector público. Arto 5.- Los miembros del sector privado serán nombrados por el Presidente de la República, de personas que están relacionadas con el comercio y la inversión. Arto 6.- El Presidente de la República designará las instituciones que estarán representadas en la Comisión por el sector público. Arto 7.- La Comisión se reunirá cuando lo considere conveniente y el quórum será con la mitad más uno de los miembros que la integran y sus decisiones por mayoría de los presentes. Arto 8.- Por la asistencia a las reuniones no se pagará dietas y no se podrá delegar la representación en otra persona. Arto 9.- Para agilizar las reuniones y decisiones de la Comisión se podrán realizar y tomar por diversos medios como teleconferencia, correo electrónico o teléfono. Arto10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el doce de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -