Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉASE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN
DE INVERSIONES Y DE EMPLEOS)
DECRETO No. 27- 2002, Aprobado el 12 de Marzo del 2002
Publicado en la Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.- Créase la Comisión de Promoción de Inversiones y de
Empleos, con el objeto de impulsar y levantar las inversiones en el
país y en consecuencia producir más empleos para la
población.
Arto 2.- Son objetivos de la Comisión:
1. Elevar a consideración del Presidente de la República cualquier
asunto que sea necesario para la promoción efectiva de las
inversiones.
2. Proponer proyectos de leyes y decretos.
3. Formular cambios en los trámites y procedimientos para la
concesión de inversiones.
4. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas la
promoción de inversiones.
Arto 3.- Para cumplir con los objetivos del artículo
anterior, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Solicitar a cualquier institución la información que la Comisión
estime conveniente,
2. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a cualquier
funcionario público;
3. Solicitar el apoyo de las diferentes instituciones para promover
las inversiones;
4. Solicitar al Presidente de la República para que las
instituciones del Estado atiendan a la mayor brevedad la
información solicitada por la Comisión.
5. Coordinarse con la Dirección de Facilitación de Inversiones del
Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
Arto 4.- La Comisión estará integrada por siete miembros,
cuatro representando el sector privado y tres el sector
público.
Arto 5.- Los miembros del sector privado serán nombrados por
el Presidente de la República, de personas que están relacionadas
con el comercio y la inversión.
Arto 6.- El Presidente de la República designará las
instituciones que estarán representadas en la Comisión por el
sector público.
Arto 7.- La Comisión se reunirá cuando lo considere
conveniente y el quórum será con la mitad más uno de los miembros
que la integran y sus decisiones por mayoría de los
presentes.
Arto 8.- Por la asistencia a las reuniones no se pagará
dietas y no se podrá delegar la representación en otra
persona.
Arto 9.- Para agilizar las reuniones y decisiones de la
Comisión se podrán realizar y tomar por diversos medios como
teleconferencia, correo electrónico o teléfono.
Arto10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el doce de Marzo
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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