Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CRÉASE LA ACADEMIA NACIONAL DE
MÚSICA
Aprobada el 27 de Agosto de 1929
Publicado en la Gaceta No.200 del 6 de Septiembre de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que hace falta en el país un centro especial de educación artística
donde se cultiven y perfeccionen los iniciados en el arte
importante de la música, que los hay en número considerable en
Nicaragua:
Decreta:
1º.- Créase la Academia Nacional de Música, con asiento en
la capital de la República.
2º.- La Academia se organizará con el siguiente personal: Un
director, un vice-director, un secretario y un número de profesores
que sea necesario, nombrados todos por el Ministerio de la Guerra;
devengando el sueldo correspondiente.
3º.- El Plan de Estudios y Reglamentos, serán expendidos por
el Gobierno en el presente año escolar, mientras tanto, la Academia
se regirá por las leyes generales de Instrucción Pública.
4º.- La enseñanza que se imparta en la Academia Nacional,
será pagada por los interesados, pero el Gobierno, concederá becas
externas a los jóvenes que den, previo examen, muestras evidentes
de su talento musical y sean pobres.
5º.- Los productos de la Academia, originados por
exibiciones artísticas, por pensiones, exámenes o matrículas, serán
destinadas al engrandecimiento de la Academia.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, veintisiete de agosto de
mil novecientos veintinueve- MONCADA- El 0Subsecretario de
la Gobernación, Encargado del Despacho de Guerra y Marina- B.
SOTOMAYOR.
-