Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE IMPUESTO DE CONSUMO POR
UNIDAD DE CORCHOLATA APLICABLE A PRODUCCIÓN NACIONAL
DECRETO No. 66-DIE, Aprobado el 04 de Noviembre de
1968
Publicado en La Gaceta No. 257 del 09 de Noviembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el 2o. del Decreto
Legislativo No. 494 del 1 de Abril de 1960,
CONSIDERANDO:
Primero: Que por Decreto Legislativo No. 625 de 4 de Octubre
de 1961, se creó un Impuesto de Consumo equivalente a dos centavos
de córdoba (C$ 0.02) aplicable a la importación de corcholata o
tapa corona, el cual no está acorde con el Artículo VI del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana.
Segundo: Que estando actualmente produciéndose en el país en
condiciones adecuadas, Corcholatas o tapas coronas las que han
venido a sustituir en cantidades considerables las importaciones de
estos productos, disminuyendo con ello los ingresos fiscales
percibidos dando cabida a la aplicación del Artículo 2º. del
Decreto Legislativo 494 antes mencionado.
DECRETA:
Artículo 1.- Créase un Impuesto de Consumo de dos centavos
de córdobas (C$ 0.02) por cada unidad de corcholata o tapa corona
aplicable a la producción nacional.
Artículo 2.- Las ventas que las empresas productoras de
corcholatas o tapa corona, realicen a las empresas procesadoras de
leche para ser utilizadas en el embotellamiento de sus productos,
están exentas de este impuesto.
Artículo 3.- La recaudación de ese impuesto aplicable a la
producción nacional, estará a cargo de la Dirección General de
Ingresos, debiéndose cobrar a las empresas que elaboren dicho
producto sobre sus ventas en fábrica.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, el cuatro de
Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. Ing. Arnoldo Ramírez Eva,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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