Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CRÉASE EN NICARAGUA EL TIMBRE
ANTI-AFTOSA CON VALOR DE C$5.00
Decreto No. 1 de 2 abril de 1975
Publicado en La Gaceta No. 95 de 2 de mayo de 1975
El Presidente de la República,
Considerando:
Que la Ganadería representa en Nicaragua uno de los rubros de mayor
importancia tanto en lo que respecta al incremento estable de la
riqueza del país, como Industria Agropecuaria generadora de fuentes
de trabajo en sus diferentes fases, tales como Crianza de Ganado de
Carne, Productor de Leche y la Industrialización de Productos y
Sub-Productos de la misma, incidiendo en forma determinante tales
actividades en nuestra economía, como una de las Industrias de
mayor producción de divisas y bienestar social del
Nicaragüense.
Considerando:
Que entre las enfermedades denominadas exóticas por no existir en
los países del área geográfica del Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) que comprende Centro América,
México y Panamá, la fiebre Aftosa representa el peor enemigo de la
ganadería por su gran potencia de difusión, a través del creciente
intercambio comercial y que dada su peligrosidad se estima que si
la fiebre Aftosa logrará establecerse en nuestro territorio de
inmediato como país Aftoso nuestro productos Agropecuarios quedarán
fuera del Mercado Internacional con el inminente agravante de la
desaparición de la Ganadería en nuestro país.
Considerando:
Que siendo Nicaragua país signatario del Segundo Convenio de San
Salvador, aprobado por el Poder Ejecutivo en Decreto Número Tres
del ocho de Julio de 1955 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 159 del 16 de julio de 1955; ratificado por Decreto No. 1 del
19 de julio de 1955 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 183
del 13 de agosto de 1955 y con fundamento en la Resolución No. 24
de la 20 Reunión del Sirsa, celebrada en San José de Costa Rica del
12 al 14 de Febrero de 1973.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Créase en Nicaragua el Timbre denominado
Anti-Aftosa, con valor de C$5.00 (CINCO CÓRDOBAS) cada uno sin
valor postal el cual podrá ser adquirido como una contribución
voluntaria, Pro-Campaña del Fondo Regional de Emergencia Contra las
Enfermedades Exóticas del ganado, cuya emisión y financiamiento
estará a cargo del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA).
Artículo 2.- Se autoriza al Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria para que mita cincuenta mil timbres
Anti-Aftosa sin valor postal a razón de C$5.00(CINCO CÓRDOBAS) cada
uno y cuya estructura y características, serán determinadas por el
OIRSA.
Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva del OIRSA, será la
encargada de la Distribución y venta de los timbres Anti-Aftosa a
través de las Asociaciones Ganaderas, Organismos Estatales y Para
Estatales vinculados con la ganadería.
Artículo 4.- El dinero recaudado con la venta de timbre,
será depositado en una cuenta especial abierta en cualquiera de los
Bancos del sistema Bancario Nacional a nombre de "Fondo de
Emergencia Enfermedades Exóticas del Ganado" y la fiscalización de
dicho fondo estará a cargo de la Comisión Nacional Pro-Campaña
Regional Contra Enfermedades Exóticas. Dicho fondo se utilizará en
caso de presentarse un brote de fiebre aftosa o de otras
enfermedades exóticas del ganado, en cualquiera de los países de la
región del OIRSA.
Artículo 5.- El OIRSA deberá presentar periódicamente un
informe a la Comisión Nacional de la Campaña Pro-Fondo Regional de
Emergencia Enfermedades Exóticas de Ganado, sobre las ventas
realizadas y de los pormenores de la Campaña para los efectos de la
fiscalización correspondiente.
Artículo 6.- El presente Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Publíquese: Managua, D. N., 2 de abril de 1975.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Klaus Sengelman, Ministro de
Agricultura y Ganadería
-