Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE EN EL LITORAL ATLÁNTICO
CURSO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA MAESTROS EN SERVICIO
"Decreto No.2 Aprobado el 31 de enero de 1972.
Publicado en La Gaceta No.39 de 16 de febrero de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que existen maestros no titulados, cuya profesionalización es
necesaria para llevar a acabo la Reforma Educativa propiciada por
el Gobierno de la República;
Decreta:
1. Créase en el Litoral Atlántico un Curso de
Profesionalización para Maestros en Servicio que no poseen ningún
título. Este funcionará como una extensión de la Escuela Normal de
Waspán, durante el período de vacaciones con el siguiente Plan de
Estudios:
Primer año Horas
Castellano 110
Matemáticas 110
Ciencias Naturales 110
Historia de Nicaragua 55
Geografía de Nicaragua 55
Psicología General 110
____
550
Segundo año
Castellano 110
Matemáticas 110
Ciencias Naturales (física y química) 110
Pedagogía General 110
Historia Universal 55
Geografía Universal 55
___
550
Tercer año
Planes y Programas de Primaria 85
Artes Industriales 85
Agricultura y Zootecnia 100
Didáctica del Castellano 85
Didáctica de las Ciencias Naturales 85
Psicología Pedagógica 110
___
550
Cuarto año
Práctica docente- Materiales audiovisuales 80
Evaluación y estadísticas 100
Didáctica de las Matemáticas 85
Didáctica de los Estudios Sociales 85
Problemas de la comunidad 100
Organización y legislación escolar 100
____
550
2. Podrán ingresar a este Curso:
a) Maestros no titulados con
tres o más años de ejercicio docente con aprobado de primaria
completa.
b) Los maestros que tengan tres o más años de ejercicio
docente y que tengan aprobado asignaturas del Plan de Estudios de
Educación Media, cursarán únicamente las materias que se indiquen
en la equivalencia que para tal efecto emitirá el Ministerio de
Educación Pública.
3. El año escolar constará de 60 días lectivos y las clases
se impartirán de 8 a 12 y de 2 a 5 y media de la tarde en períodos
de 50 minutos cada uno.
4. Los alumnos graduados en este Curso de Profesionalización
optarán al Título de MAESTROS DE EDUCACIÓN ELEMENTAL previo examen
de grado, conforme la reglamentación vigente en las Escuelas
Normales.
5. Los graduados gozarán del sobresueldo que les asigne en
el Presupuesto General de Gastos.
6. Los aranceles para este Curso serán los siguientes:
Matrícula .... C$ 25.00
Colegiatura .. C$ 40.00
7. Los derechos pagados por los maestros alumnos ingresarán
a los Fondos de las Escuelas Normales y serán usados para sueldos
de los profesores que impartirán las clases.
8. Este Curso tendrá una duración de cuatro años e irá
desapareciendo cada año hasta que los alumnos, a los cuales se les
está ofreciendo la última oportunidad de profesionalizarse obtenga
su título.
9. La práctica Docente la harán los alumnos en el Centro
donde trabajan bajo la supervisión del personal de las Normales y
de Inspectores de Educación Primaria.
10. El presente Decreto surte efectos de Ley a partir de la
fecha.
Comuníquese. "Casa Presidencial. Managua, D. N., 31 de enero de
1972.- A. Somoza D.- Presidente de la República.- J. Antonio Mora
R.- Ministro de Educación Pública".
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