Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE EL PUEBLO DE SANTA
LUCIA
Aprobado el 13 de Agosto de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2307 del 27 de Agosto de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1.- Créase el Pueblo de Santa Lucía, que será formado
por los Valles de Santa Lucía, el Riego, el Javillo, el Orégano, el
Aguacate y Boaquito; debiendo ser el centro de dicho pueblo y
residencia de las autoridades respectivas el mencionado Valles de
Santa Lucía.
Art. 2.- La jurisdicción del nuevo pueblo será la misma que
la de los Valles que lo integran actualmente, quedando anexado para
todo efecto el departamento de Jerez.
Art. 3.- Para la administración local, los vecinos del
pueblo de Santa Lucía y su jurisdicción elegirán en la época que la
ley determina, las autoridades á que la misma ley les da derecho; y
mientras tanto el Ejecutivo designará los empleados que se
encarguen del régimen y administración de dicho pueblo.
Art. 4.- La presente ley empezará á regir desde su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones.-Managua, tres de Agosto de mil
novecientos cuatro.- GABRIEL RIVERAS, D. P.- ADOLFO VIVAS, D. S.
SEBASTIÁN SALINAS, D. S.
Ejecútese- Palacio Nacional-Managua, 16 de Agosto de 1904.- J.
S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.-
ALTAMIRANO.
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