Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉASE EL PREMIO NACIONAL DE
CIENCIAS Y ARTES RUBÉN DARÍO)
No. 9, Aprobado el 6 de Febrero de 1941
Publicado en La Gaceta No.36 del 17 Febrero de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es deber del Gobierno de todo País culto rendir cumplido
tributo a los hombres que en las disciplinas del pensamiento
conquistan para su patria un lugar de honor;
Considerando:
Que Rubén Darío es no sólo un motivo de orgullo nacional sino una
gloria indiscutible de América y del Pensamiento Latino y el nuevo
aliento del Idioma Castellano;
Considerando:
Que tales hechos, particularmente la con nacionalidad, establecen
una responsabilidad indeclinable de cultura que debe reflejarse en
la conducta general de la Nación, en lo que concierne a los
homenajes que le son debidos; y suponen en los hombres de letras
del país un constante anhelo de superación, actuando bajo aquella
solicitud triunfal, que al Gobierno corresponde apreciar y
estimular,
DECRETA:
1.- En ocasión del 25 Aniversario de su muerte, se
crea el Premio Nacional de Ciencias y Artes Rubén Darío,
consistente en Mil Córdobas que se darán al autor del mejor trabajo
anualmente a un Concurso con arreglo a las Bases que reglamenten la
presente ley.
2.- Se consagra al excelso Poeta el Salón Principal
del Palacio Nacional, que llevará el nombre de Rubén Darío.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los seis
días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública, G. Ramírez
Brown.
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