Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREASE EL PALACIO NACIONAL DE LA
CULTURA
DECRETO No.112-99, Aprobada el 11 Octubre 1999
Publicada en La Gaceta No.198 del 18 Octubre 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSI DERANDO
I
Que es principio del Estado Nicaragüense, proteger, promover y
preservar la Cultura Nacional en todas y cada una de sus
manifestaciones; como un derecho fundamental consignado y
reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos de nuestro
País.
II
Que el Palacio Nacional de la Cultura, es en la actualidad uno de
los edificios arquitectónicos más importantes de nuestro país; que
además de bien cultural éste es una de las joyas artísticas más
sobresalientes dentro de nuestro acervo, albergando dentro de sus
instalaciones las dependencias nacionales que sirven a la
promoción, difusión, participación y salvaguarda de nuestra cultura
en general :
III
Que es interés del Gobierno de Nicaragua, fortalecer los valores
sociales v culturales que unifican a la Nación nicaragüense: y
promover la aceptación y apropiación de nuestra Identidad Cultural
Nacional, a través de la designación de instancias administrativas
que fortalezcan y faciliten la apropiación de nuestra cultura tales
como el Palacio Nacional de la Cultura.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
CREADOR DEL PALACIO NACIONAL DE LA
CULTURA
Artículo 1.- Créase el Palacio Nacional de la Cultura, como
una instancia administrativa perteneciente al Instituto
Nicaragüense de Cultura.
Artículo 2.- EI Palacio Nacional de la Cultura, tendrá
una finalidad principalmente educativa y cultural, mediante la
Promoción de los valores propios de la Nación, y de la
participación ciudadana en la vida cultural de nuestro país,
rescatando el principio de Identidad nacional.
Artículo 3.- EI Palacio Nacional de la Cultura, será sede
permanente del Instituto Nicaragüense de Cultura, albergando dentro
de sus instalaciones a las siguientes instituciones que lo
conforman:
1.Museo Nacional de Nicaragua "Dioclesiano Chávez",
2.Biblioteca Nacional "Rubén Darío";
3.Hemeroteca Nacional "Manolo Cuadra;
4. Archivo General de la Nación;
5. Fondo de Promoción del Arte Nacional;
6. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Nación;
7. Cinemateca Nacional, y
8. Otras que en el futuro así sean creadas por el Gobierno de la
República.
Artículo 4.-Tendrán opción a establecer sus sedes
permanentes o temporales en el Palacio Nacional de la Cultura, las
instancias o instituciones que tengan relación con la finalidad del
Palacio Nacional de la Cultura, tales como la de promover la
educación, la cultura y cualquier aspecto vinculado a la
preservación de nuestra Identidad Cultural, y que cumplan con las
normas establecidas por la Dirección General del INC.
Artículo 5.- El Palacio Nacional de la Cultura, tendrá
los siguientes objetivos:
1. Promoción de la Cultura en todas sus expresiones.
2. Garantizar la participación e interacción ciudadana con los
bienes culturales, ubicados dentro de sus instalaciones, a través
de talleres didácticos, educativos, audiovisuales, exposiciones y
otros.
3. Difundir la obra artística, pictórica y literaria de los
artistas nacionales e internacionales.
4. Facilitar y promover la lectura.
5. Garantizar el acceso público gratuito a los servicios
prestados dentro de las instalaciones del Archivo Nacional,
Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional.
6. Mantener exposiciones museográficas permanentes.
7. Mantener, apoyar y promover exposiciones, cualquiera que sea
su naturaleza; las cuales pueden ser permanentes, temporales o
itinerantes, siendo las mismas, accesibles a todos los sectores de
nuestra sociedad.
8. Propiciar una mayor educación cultural entre nuestra
sociedad.
9. Proyectar y divulgar el cine cultural educativo nacional e
internacional.
10. Cualquier otro objetivo acorde con su finalidad en el campo
educativo, cultural y científico.
Artículo 6.- El Palacio Nacional de la Cultura, estará
bajo la administración del Instituto Nicaragüense de Cultura,
mediante un área de Coordinación que designará para ello la
Dirección General del INC.
Artículo 7.- Serán funciones del área de Coordinación del
Palacio Nacional de la Cultura, las que le asigne la Dirección
General del INC.
Artículo 8.-Para efectos de la administración del Palacio
Nacional de la Cultura, éste tendrá su propio presupuesto anual
para mantenimiento, promoción cultural y turística y pago de los
servicios básicos que le será asignado al Instituto Nicaragüense de
la Cultura, como una partida especial del Presupuesto General de la
República.
Artículo 9.- Se autoriza al Palacio Nacional de la
Cultura, a cobrar por la prestación de sus servicios de Visitas
Turísticas, ofrecidas al público en general. Estos fondos serán
utilizados para las labores de mantenimiento y conservación de las
instalaciones del mismo.
Artículo 10.- Se prohíbe el uso de los locales y espacios
del Palacio Nacional de la Cultura, para el establecimiento de
oficinas de Ministerios de Estado, Partidos Políticos y cualquier
otra instancia o actividad que desvirtúe la naturaleza del ser del
Palacio Nacional de la Cultura y que no sea acorde a la finalidad
cultural y educativa orientada para el mismo.
Artículo 11.-Se prohíbe la explotación comercial de las
imágenes fílmicas, fotográficas y cualquier otra forma, obtenidas
mediante cualquier proceso técnico análogo de las áreas internas
del Palacio Nacional de la Cultura, sin previa autorización de la
Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 12.- Se prohíbe la realización e implementación
de cualquier trabajo arquitectónico o labores de intervención en el
edificio del Palacio Nacional de la Cultura, fueren éstas obras
menores o mayores, o de la naturaleza que fueren.
Artículo 13.- La Presidencia de la República, tendrá
derecho preferencial en el uso de los salones del Palacio Nacional
de la Cultura, para la realización de sus eventos oficiales.
Artículo 14.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de
Cultura, para que elabore las normas reguladoras del uso de los
locales, espacios y equipos pertenecientes al Palacio Nacional de
la Cultura, mediante la aprobación de sus propios Reglamentos de
Uso Interno.
Artículo 15.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de
Octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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