Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREASE EL COMITÉ NACIONAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE ALIMENTOS Y AGRICULTURA DE LAS NACIONES
UNIDAS)
DECRETO EJECUTIVO NO.4 Aprobado el 17 de Diciembre de
1947
Publicado en La Gaceta No.3 del 7 de Enero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Decreta:
Primero.- Crear el Comité Nacional de la Organización de
Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO).
Segundo.- Integrar ese Comité en la siguiente forma:
Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores; Vocales, el
Ministro de Agricultura, el Gerente General del Banco Nacional de
Nicaragua y el Director General de Estadística; y Secretario, el
Jefe del Departamento Diplomático del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Tercero.- Las funciones del Comité serán las
siguientes:
1) Preparar el informe anual sobre progresos y programas;
2) Proveer lo necesario para que se contesten las preguntas que
haga la FAO;
3) Preparar el material para el uso de la delegación nacional que
asista a las conferencias y reuniones de la FAO;
4) Servir de enlace con las organizaciones e instituciones
nacionales no gubernamentales que tengan relación con el trabajo de
la FAO;
5) Divulgar información respecto a la FAO;
6) Recibir y ayudar a las misiones técnicas y miembros del personal
que envíe la FAO a Nicaragua;
7) Auxiliar a la FAO a establecer contacto con investigadores
científicos y expertos técnicos nicaragüenses; y
8) Asegurar que Nicaragua utilice en toda su capacidad los
servicios de la FAO y que proporcione a esta organización todo el
material disponible que pueda serle útil.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diez
y siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.- V.M.
ROMÁN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alejandro Montiel Arguello.
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